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Documento BOE-A-1998-8041

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1998, páginas 11457 a 11459 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-8041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas. Asimismo, le corresponde cooperar en la proyección cultural de España en el exterior.

El desarrollo de estos programas se centra en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación o generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de los españoles a la civilización universal. En atención a este carácter se considera oportuno establecer un régimen de ayudas que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, podrá conceder ayudas a aquellas actividades que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas o que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. Con motivo del Año Santo Compostelano 1999, tendrán atención preferente los proyectos relacionados con el Camino de Santiago.

b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

c) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención al Centenario de 1898.

d) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.

2. Las ayudas serán de las siguientes clases:

a) De acción y promoción cultural: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España.

b) De formación de profesionales de la cultura: Son aquellas que, cumpliendo asimismo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de la organización en España de actividades docentes destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia de profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual.

c) Ayudas de viaje: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades de difusión cultural para que artistas y profesionales de los distintos campos de la cultura participen en seminarios, congresos y otros eventos relacionados con la cultura española y que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual.

3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de investigación científica, las actividades docentes en enseñanzas regladas y, en general, las que excedan del ámbito competencial, por razón de la materia, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las clases de ayudas que se citan en el punto primero de la presente Orden. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro.

2. Quedan excluidas las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como los beneficiarios de anteriores ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.

c) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.

d) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.

e) Programa de la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades, y justificación de la finalidad o finalidades que se determinan en el punto primero de la presente Orden que se pretenden conseguir con dicho programa.

f) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las clases de ayudas del punto primero, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Acción y Promoción Cultural.

Vocales: Seis funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y sus organismos autónomos, designados, junto con sus respectivos suplentes, por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Requerir a los solicitantes seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a') Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b') Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

d) Formular la propuesta de concesión de las ayudas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular otras relaciones ordenadas de solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda.

3. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.

1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural la concesión de estas ayudas. La Resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural podrá dictar resoluciones independientes para la concesión de cada una de las clases de ayudas que se determinan en el punto primero de la presente Orden.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3. La estructura de las memorias, así como la tipología de gastos subvencionables y requisitos formales y materiales de los mismos, se ajustarán a las instrucciones de la convocatoria.

Octavo. Forma de realización del pago.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la Resolución de concesión.

No obstante lo anterior, la convocatoria podrá prever la previa constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja.

Noveno. Concurrencia y revisión de ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Décimo. Revocación y reintegro de la ayuda.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo, 1, de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo, 2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimotercero. Normativa general.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de marzo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1998
  • Fecha de publicación: 03/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1998
  • Fecha de derogación: 09/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-410).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 27 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5941).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

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