La necesidad de incrementar y mejorar la presencia de España en la República Portuguesa, así como la creciente movilidad y presencia de ciudadanos españoles en Portugal por razones turísticas o de otra índole, hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Leiria.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Lisboa y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Leiria, con categoría de Consulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en Lisboa y con jurisdicción en los Concejos de Cantanheira de Pera, Pedrogao Grande, Figueiró dos Vinhos, Ansiao, Alvaiázere, Pombal, Leiria, Marinha Grande, Batalha, Nazaré, Aldobaça, Porto de Mós, Caldas de Rainha, Peniche, Óbidos y Bombarral.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Leiria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena, sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1998.
MATUTES JUAN
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea y Embajador de España en Lisboa.
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