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Documento BOE-A-1998-8292

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1998, páginas 11917 a 11918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-8292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente fue creado por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales, atribuyéndole las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, con excepción de las relativas a vivienda y urbanismo, y las correspondientes a obras hidráulicas y a las Confederaciones Hidrográficas del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; las competencias sobre conservación de la naturaleza, y en particular, el organismo autónomo Parques Nacionales, del anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y las competencias correspondientes a medio ambiente atribuidas al entonces Ministerio de Industria y Energía.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente fue aprobada por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, mientras que la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Departamento, creada por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 12 de noviembre de 1949, encuentra actualmente regulada su composición y funciones en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 23 de diciembre de 1991. Se hace necesario, por tanto, adaptar su regulación a la estructura orgánica del Ministerio.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución y composición.

1. Queda constituida la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Medio Ambiente, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios.

Vicepresidente: El Director del Parque de Maquinaria.

Vocales:

Un representante con categoría de Subdirector general por la Secretaría de Estado y Aguas y Costas y por la Secretaría General de Medio Ambiente.

El Subdirector general de Programación y Control Presupuestario.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del Parque de Maquinaria, que actuará con voz y voto.

2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.

Segundo. Competencias.

Son atribuciones de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto del material automóvil y maquinaria perteneciente al Departamento y sus orga nismo autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil Ministerial:

a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o sus organismos autónomos.

b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.

c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.

d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.

Tercero. Créditos presupuestarios.

No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos dependientes de este Ministerio, para adquisición o renovación de vehículos y maquinaria, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora.

Cuarto. Régimen de funcionamiento.

En lo no previsto en la presente Orden, la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Disposición derogatoria.

Queda derogada, en lo concerniente al Ministerio de Medio Ambiente, la Orden de 23 de diciembre de 1991 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre regulación de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 1998.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 08/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1998
  • Fecha de derogación: 29/11/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14555).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas Administradoras de Vehículos y Maquinaria ministeriales
  • Ministerio de Medio Ambiente

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