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Documento BOE-A-1998-14420

Orden de 9 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 23 de abril de 1998, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1998, páginas 20217 a 20218 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-14420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el 23 de abril de 1998, un acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 9 de junio de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España

EXPOSICIÓN

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 48, apartado Dos, letra c), ha confiado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado que se aplicarán a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por navieras domiciliadas en España con el objetivo de facilitar la renovación de la flota mercante.

En cumplimiento de dicho mandato los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda estiman que procede establecer y aprobar las normas precisas para la concesión de dichos avales.

En consecuencia, y a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de abril de 1998,

ACUERDA

1. El otorgamiento de los avales del Estado para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques mercantes de transporte, nuevos o usados, por empresas navieras domiciliadas en España, se regirá por el procedimiento que se establece en el presente Acuerdo.

2. Durante el año 1998, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, dos, apartado c), de la Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, el lími te máximo de estos avales será de 4.500 millones de pesetas.

El importe avalado en cada operación no podrá superar el 27 por 100 del precio total del buque y las condiciones de las operaciones asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen.

El límite de 4.500 millones de pesetas para el total de avales se entiende referido al principal garantizado, extendiéndose dicho aval a sus correspondientes cargas financieras.

3. Estos avales devengarán a favor del Estado la comisión que para cada operación determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá, asimismo, establecer las cláusulas y condiciones habituales en los mercados financieros.

La cuantía de la comisión que se exija a las empresas beneficiarias por los avales a los que se refiere este Acuerdo se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado según los criterios establecidos por el Foro de Industrias Marítimas de la Unión Europea.

4. Se establece un plazo hasta el 15 de septiembre de 1998 para que las empresas navieras domiciliadas en España inscritas en el Registro de Empresas Navieras de la Dirección General de la Marina Mercante puedan solicitar el aval del Estado para garantizar hasta el 27 por 100 de sus operaciones de inversión en buques nuevos o usados, a formalizar dentro del año 1998.

Dichos buques deberán registrarse y abanderarse en España durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de solicitud de abanderamiento del buque en un Registro español, salvo que las empresas navieras justifiquen fundadamente la dificultad de cumplir con tal exigencia.

Dicha justificación, junto con el resto de la documentación, será analizada y valorada por la Comisión a que se refiere el punto 5 del presente Acuerdo.

Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento y deberán incluir la siguiente documentación, que será objeto de especificación más detallada por el citado centro directivo:

a) Solicitud del aval del Estado.

b) Documentación justificativa del domicilio legal en España de la empresa naviera y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

c) Características técnicas del buque y, en el caso de buques usados, certificado de la Sociedad de Clasificación donde se encuentre clasificado el buque del que resulte una vida útil superior al período para el que se solicita el aval del Estado.

d) Contrato de adquisición del buque, con toda la documentación anexa al mismo, así como justificación de que el precio del buque está en línea con el mercado internacional, mediante valoración realizada por profesional de reconocida solvencia debidamente habilitado para ello, que, en el caso de buques de nueva construcción, deberá ser constatada por la Gerencia del Sector Naval, del Ministerio de Industria y Energía.

e) Descripción detallada de la operación financiera para dicha adquisición cuyas condiciones financieras deberán ser, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994 o disposiciones posteriores que lo modifiquen.

f) Estudio sobre la viabilidad de la inversión, con detalle de la modalidad de explotación prevista e incluyendo toda la documentación contractual necesaria para soportar el estudio.

g) Estados financieros auditados de la empresa naviera adquiriente correspondientes a los tres ejercicios finalizados con anterioridad a la fecha de solicitud del aval del Estado y declaración de sus relaciones económi cas y accionariales con otras empresas o grupos. En el caso de que se trate de empresas navieras con menos de tres años de existencia, la información será la correspondiente al período desde su constitución y deberá complementarse con la que específicamente se solicite en cada caso.

5. Para el análisis de las solicitudes y sometimiento a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas de concesión o denegación de los avales, se constituirá una Comisión integrada por:

El Director general de la Marina Mercante, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

El Director general de Industria, o persona en quien delegue, en el caso de que la solicitud de aval sea para la adquisición de buques de nueva construcción.

Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Esta Comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y organizaciones sectoriales.

Las conclusiones de esta Comisión deberán ser remitidas, a través del Ministro de Fomento, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para cada expediente de solicitud, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de aval y entrega de toda la documentación e información requeridas.

6. El Acuerdo que, en base al punto anterior, adopte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en cada caso, como propuesta de actuación, será elevado por ésta al Consejo de Ministros para, si éste decide la aprobación del aval, proceder a desarrollar el procedimiento de otorgamiento de esta garantía mediante autorización del Consejo de Ministros al Ministro de Economía y Hacienda para que conceda el aval e instrumentación del mismo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

7. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las operaciones garantizadas por estos avales del Estado continuará constituida, durante el período que fuese preciso, la Comisión a que se hace referencia en el punto 5 anterior con el fin de:

Recibir y coordinar la información sobre el cum plimiento por parte de las empresas navieras avaladas, de las obligaciones derivadas de los avales, con la ayuda, en su caso, de expertos independientes.

Plantear las iniciativas oportunas para la buena marcha del sistema.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1998
  • Fecha de publicación: 19/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre documentación a presentar junto a las solicitudes de avales: Resolución de 30 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20383).
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Buques
  • Navieras

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