En fecha de 12 de marzo de 1998, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1/538/1993, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra el Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso por cuanto debemos declarar y declaramos no conforme a Derecho el apartado A) del número 3 del anexo II del Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, sobre radiofármacos de uso humano; que no acogemos las demás pretensiones formuladas; que no hacemos declaración especial sobre las costas del proceso.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P.D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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