La Orden 37/1990, de 30 de mayo, por la que se regula la incorporación de obras de autor al Programa Editorial del Ministerio de Defensa, respondía a los criterios determinados en la normativa anterior a la promulgación del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, el cual ha derogado gran parte de la citada normativa y ha establecido una nueva orientación a la política editorial del Departamento.
La mencionada Orden regulaba también aspectos relativos a los derechos de los autores, materia que ha tenido un desarrollo posterior en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y en el Real decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares.
Los cambios acaecidos desde la promulgación de la Orden 37/1990, junto a la necesidad de establecer los adecuados cauces de presentación de obras originales de autor para su posible incorporación al Programa Editorial del Departamento aconsejan establecer un nuevo marco normativo.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Toda obra original, traducción o adaptación que verse sobre temas relativos al ámbito del Ministerio de Defensa, susceptible de ser editada, podrá ser incluida en el Programa Editorial del Departamento, tras su consideración por la Comisión Asesora de Publicaciones.
Segundo.-Cuando un autor considere que su obra reúne las condiciones indicadas en el punto anterior deberá presentar junto con el original de la obra completa mecanografiada y en soporte informático un escrito dirigido:
a) al Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa si se estima que su trabajo es de interés para el Departamento;
b) al Director de Servicios Técnicos del Cuartel General del Ejército de Tierra, de Armada o del Ejército del Aire cuando se considere de interés para el respectivo Ejército.
Tercero.-Las obras remitidas serán propuestas a la mencionada Comisión Asesora de Publicaciones, siguiendo los términos establecidos en la Instrucción 24/1994, de 11 de marzo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre la tramitación de publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Cuarto.-La inclusión de la obra en el Programa Editorial del Ministerio de Defensa da derecho a los autores de la misma a:
a) La compensación económica que corresponda en razón de los derechos de autor y en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
b) En su caso, a la concesión de recompensas que pudieran corresponder en virtud de lo establecido en el Reglamento de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, aprobado por Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, o en otras normas sobre recompensas militares.
Quinto.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y en particular la Orden 37/1990, de 30 de mayo, por la que se regula la incorporación de obras de autor al Programa Editorial del Ministerio de Defensa.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de octubre de 1998.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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