El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispuso la derogación parcial del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, de estructura de la Intervención General de la Defensa, en el sentido expresado en los artículos 3, apartado 6, del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y 17 del Real Decreto 1883/1996 ya citado.
La Orden 72/1989, de 18 de septiembre, estableció la organización periférica de la Intervención General de la Defensa, articulada, en la forma y con las misiones fijadas en el artículo 5 del Real Decreto 351/1989, en siete Intervenciones Delegadas Territoriales, despliegue que en la actualidad no se corresponde con el de las Fuerzas Armadas.
Por tales motivos, y con la experiencia acumulada durante los últimos años, se hace necesario dictar una Orden que, en desarrollo del Real Decreto 351/1989, no sólo regule la organización central de la Intervención General de la Defensa, sino que adecue la organización periférica hasta ahora existente al actual despliegue de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-La Intervención General de la Defensa, integrada orgánicamente en la Subsecretaría de Defensa y dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, se estructura en servicios centrales, servicios periféricos e Intervenciones Delegadas en centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Segundo.-Los servicios centrales están formados por la intervención del órgano central del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas Centrales en los cuarteles generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Tercero.-Los servicios periférico están compuestos por las Intervenciones Delegadas Territoriales y por las Intervenciones Delegadas destacadas en unidades, centros, dependencias y establecimientos de las Fuerzas Armadas ubicados en plazas y provincias.
Todas ellas estarán apoyadas administrativamente por la Delegación de Defensa en la provincia correspondiente.
Cuarto.-En la Intervención General del Ministerio de Defensa se integran las siguientes divisiones:
a) División de Estudios y Coordinación.
b) División de Intervención y Fiscalización.
c) División de Control Financiero y Auditorías.
Quinto.-Las Intervenciones Delegadas Territoriales configuran la estructura periférica básica de la Intervención General de la Defensa, dependen orgánicamente de forma directa de ésta, y su numeración y ámbito territorial es el siguiente:
1. Intervención Delegada Territorial número 1, con Jefatura ubicada en Madrid. Comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Madrid y Valenciana.
2. Intervención Delegada Territorial número 2, con Jefatura ubicada en Sevilla. Comprende las Comunidades Autónomas de Andalucía, la Región de Murcia y las zonas militares de Ceuta y de Melilla.
3. Intervención Delegada Territorial número 3, con Jefatura ubicada en Barcelona. Comprende las Comunidades Autónomas de Aragón, de Cataluña, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra.
4. Intervención Delegada Territorial número 4, con Jefatura ubicada en A Coruña. Comprende las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Cantabria, de Castilla y León, de Galicia, del País Vasco y de la Rioja.
5. Intervención Delegada Territorial número 5, con Jefatura ubicada en Santa Cruz de Tenerife. Comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.-La Jefatura de cada una de las Intervenciones Delegadas Territoriales que se enumeran en el artículo anterior, se ejercerá con la denominación de «Jefe de la Intervención Delegada Territorial número...».
En las plazas donde estén destinados dos o más Interventores, el de mayor graduación o antigüedad en el empleo, se constituirá en «Jefe adjunto» de la Intervención Delegada Territorial en aquella plaza.
Séptimo.-Las Intervenciones Delegadas destacadas en unidades, centros, dependencias y establecimientos de las Fuerzas Armadas ubicados en plazas y provincias dependen orgánicamente de las Intervenciones Delegadas Territoriales, conforme al ámbito territorial especificado en el artículo quinto.
Las Intervenciones Delegadas, estructuradas en las Delegaciones de Defensa, se desempeñarán por personal interventor adscrito a la Intervención Delegada Territorial que corresponda, dependiendo de ésta y de la Intervención General de la Defensa y manteniendo en el ejercicio de sus competencias plena autonomía respecto a los distintos órganos de las Delegaciones de Defensa.
Octavo.-La nueva estructura de la Intervención General de la Defensa y su aplicación no producirán incremento del gasto público ni aumento de las dotaciones previstas en el catálogo de la Intervención.
Noveno.-Por la Subsecretaría de Defensa se adoptarán las medidas precisas para adecuar las plantillas del Cuerpo Militar de Intervención a su nueva estructura.
Asimismo, tomará las previsiones pertinentes para dotar a los Interventores de los medios personales necesarios para el normal despacho de los asuntos relativos al ejercicio del control interno.
Décimo.-Por el Interventor General de la Defensa se dictarán las instrucciones que regulen las relaciones entre la Intervención General de la Defensa y las diferentes Intervenciones Delegadas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 72/1989, de 18 de septiembre, sobre organización periférica básica de la Intervención General de la Defensa.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 1998.
SERRA REXACH
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