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Documento BOE-A-1998-28952

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de derecho público o privado para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y actos en general sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 42027 a 42029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-28952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los intereses del sector agrario, alimentario y pesquero.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos organizados por asociaciones de profesionales interesadas en la política agroalimentaria y pesquera que buscan profundizar en los cambios de todo tipo que en ella se están produciendo. Estos foros de análisis y debate, con presentación de diferentes opciones, son considerados de gran interés para el propio Departamento, pues representan el sentir y las propuestas de los afectados directa o indirectamente por la política agroalimentaria y pesquera.

Estos motivos hacen considerar a este Departamento que es conveniente fomentar la realización de este tipo de actividades con objeto de conseguir una mayor implicación de los agentes sociales en la actividad cotidiana del sector.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el establecimiento de un sistema de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la celebración, por parte de las entidades relacionadas en el artículo 3, de congresos, seminarios, jornadas, etc., sobre temas relacionados con las competencias del Departamento, es decir, de carácter agrícola, pesquero o alimentario, durante los años 1998 y 1999.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A.226.06 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier entidad de Derecho público o privado, salvo las vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, legalmente constituida y con sede en el territorio nacional.

En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de organización realmente efectuados y justificados, ni sobrepasará la cuantía de 2.000.000 de pesetas por cada actividad realizada objeto de subvención. En ningún caso será compatible con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado" para las actividades desarrolladas o programadas dentro del año 1998, y antes del 30 de junio de 1999 para las correspondientes a dicho año.

Las solicitudes vendrán, necesariamente, acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

c) Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden mediante la documentación a la que se hace referencia en el apartado b) del mismo artículo y copia de los Estatutos de la entidad, en su caso.

d) Memoria detallada de las actividades previstas y que pueden ser objeto de subvención con inclusión del presupuesto de gastos de las mismas, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

e) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismos actos procedentes del propio Departamento.

f) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar. Asimismo, en su caso, declaración de todas las ayudas concedidas para la misma actividad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Organización, Planificación y Coordinación de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el procedimiento por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ("Boletín Oficial del Estado" del 31.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar la realización de la totalidad de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse y una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención. Lo anteriormente expresado no será de aplicación en el caso de aquellas actividades ya realizadas en el momento de la publicación de la presente Orden.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Los correspondientes certificados, emitidos por el órgano competente de la Administración, a los que se refiere el apartado b) del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 8. Justificación de gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes de transcurridos dos meses del término de la actividad, y, en cualquier caso, antes del 15 de enero de 1999 para las realizadas en 1998 y, antes del 22 de diciembre de 1999 para las realizadas en dicho año, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa en la que conste:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa de los participantes y de las facturas justificativas de los gastos que acrediten la realización de la actividad subvencionada.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

1.2. Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

1.3. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 9. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4. a del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1998
  • Fecha de publicación: 15/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 6.4 y 8.1, por la Orden de 18 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15212).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asociaciones
  • Congresos
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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