De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de abril, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998, corresponde al Ministerio del Interior la determinación de los términos municipales y núcleos de población a los que les son de aplicación las medidas de reparación previstas en el mismo.
De acuerdo con esta facultad, he dispuesto introducir en la Orden de 21 de mayo las siguientes normas complementarias:
Primero.-Se sustituye en la relación de términos municipales correspondiente a la provincia de Cádiz la referencia a "San Martín del Tesorillo" por la referencia a "Villamartín".
Segundo.-En relación con los términos municipales pertenecientes a la provincia de Burgos, se sustituyen los términos "Huerta del Rey" por "Huerta de Rey"; "Meigosa" por "Melgosa", y la mención de "Santilán del Agua" por "Santillán del Agua".
Tercero.-Respecto de los términos municipales incluidos en la relación correspondiente a la provincia de Cuenca, la referencia al pueblo "Ventosa (La)", se reemplaza por "Villas de la Ventosa".
Madrid, 23 de diciembre de 1998.
MAYOR OREJA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid