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Documento BOE-A-1999-1470

Orden de 19 de enero de 1999 por la que se deroga la Orden de 24 de septiembre de 1998 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de bovinos procedentes de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3102 a 3103 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-1470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de septiembre de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se prohibió cautelarmente la introducción de bovinos procedentes de Portugal, se adoptó ante el agravamiento de la evolución de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en Portugal, situación que suponía un riesgo para la cabaña ganadera nacional.

Debido a la ausencia de legislación comunitaria específica que armonice la lucha contra la enfermedad y dado que hasta la fecha de publicación de la Orden, la Comisión Europea no había establecido ninguna medida que ofreciera suficientes garantías sanitarias respecto al comercio de animales bovinos originarios o procedentes de Portugal, se procedió a la publicación de la Orden de 24 de septiembre de 1998.

Esta medida se adoptó al amparo de la Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952, en cuyo artículo 16 se señala que se podrá acordar la prohibición total de importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves y exóticas para nuestro país; del artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, y de la Directiva 90/425, incorporada al Derecho interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, que faculta a los Estados miembros, en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea, y en espera de las mismas, a adoptar normas de urgencia en el caso que se considere que la sanidad animal de su cabaña ganadera esté amenazada.

La Decisión de la Comisión Europea de 98/653/CE de 18 de noviembre de 1998 relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Portugal establece medidas específicas con relación al comercio de animales vivos procedentes de Portugal, que ofrecen garantías sanitarias suficientes a la cabaña ganadera nacional, por lo que, a la vista de la aplicabilidad directa de la Decisión 98/653/CE, no es necesario mantener las medidas cautelares adoptadas en la Orden de 24 de septiembre de 1998.

En consecuencia se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16. a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad.

En virtud, dispongo:

Artículo único.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de septiembre de 1998 por la que se prohíbe la introducción de bovinos procedentes de Portugal.

Disposición adicional única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 22/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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