El artículo 2.5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, dispone que tendrán la consideración de servicios integrados los órganos de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares que ejercen competencias sobre derechos ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, manteniendo su dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Las competencias que se relacionan en el citado precepto, están, con carácter general, atribuidas por el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Política Interior (artículo 10), salvo la especializada que corresponde a la Dirección General de Protección Civil (artículo 11).
Una vez modificada, por la primera disposición mencionada, la dependencia orgánica de los servicios que quedan integrados en las Delegaciones del Gobierno, se hace necesario determinar la forma, en el marco de la gestión ordinaria, en que deberán ejercerse las competencias funcionales del Ministerio del Interior sobre la actividad de los mismos, a cuya finalidad responde la presente Orden.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior, dispongo:
Artículo 1. Atribución de funciones de gestión ordinaria.
Corresponde a las Direcciones Generales de Política Interior y de Protección Civil, la coordinación de las funciones, en el ámbito de las competencias de este Departamento, desarrolladas por los órganos de las Delegaciones del Gobierno que ejercen competencias sobre derechos ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, en el marco de la gestión ordinaria y en los términos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y de las facultades de los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.
Artículo 2. Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Política Interior, asume, en el marco del funcionamiento ordinario, la coordinación de las funciones relativas a la protección de derechos ciudadanos, procesos electorales, extranjería y asilo, que desempeñen las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como de las funciones relativas a las autorizaciones administrativas, que se encuentren en el ámbito de las funciones previstas por el artículo 10 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto y que no correspondan a la competencia de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de Tráfico o Dirección General de Protección Civil.
A estos efectos, corresponde a la Dirección General de Política Interior, directamente o a través del Secretario general de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, dando cuenta al Delegado del Gobierno y, en su caso, al Subdelegado:
a) Impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento ordinario de los servicios.
b) Tramitar los asuntos y expedientes que deban ser conocidos por los servicios centrales de este Departamento.
c) Recabar y recibir, en la forma y con la periodicidad que determine, información sobre las materias objeto de su competencia.
Artículo 3. Dirección General de Protección Civil.
La Dirección General de Protección Civil, asume, en el marco del funcionamiento ordinario, la coordinación de las funciones en materia de protección civil que desempeñen las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, tanto en situaciones de normalidad como de crisis o emergencia.
A estos efectos, corresponde a la Dirección General de Protección Civil, directamente o a través del Secretario general de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, dando cuenta al Delegado del Gobierno y, en su caso, al Subdelegado:
a) Impartir las instrucciones y establecer las directrices que resulten necesarias en relación con el funcionamiento ordinario de las Unidades de Protección Civil. A estos efectos, podrá encomendar tareas concretas a las Unidades de Protección Civil.
b) Establecer los criterios y procedimientos que permitan un adecuado seguimiento de las actividades llevadas a cabo por las Unidades de Protección Civil y aseguren la máxima fluidez informativa, particularmente en situaciones de alerta o emergencia.
c) Determinar los procedimientos de información urgente, y recibir ésta, acerca de cualquier suceso o previsión que pueda dar lugar a una situación de grave riesgo colectivo o catástrofe, así como de las actividades que, para la protección de personas y bienes, se desarrollen en caso de emergencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Administraciones Públicas y del Interior.
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