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Documento BOE-A-1999-13807

Orden de 9 de junio de 1999 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies de cetáceos, de invertebrados marinos y de flora y por la que otras especies se excluyen o cambian de categoría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23921 a 23922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-13807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 30, crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, determinando, al propio tiempo, que en él se incluirán las especies, subespecies y poblaciones clasificadas en las categorías previstas en el artículo 29 de dicha Ley, cuya inclusión tiene por objeto, fundamentalmente, cumplir las previsiones que, a su vez, contienen los artículos 26 y 31 de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, establece en su artículo 5.º, que la exclusión o inclusión de una especie, subespecie o población, en el Catálogo de Especies Amenazadas, se realizará mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anterior, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, a través de su Comité de Flora y Fauna Silvestres, viene estudiando cuantas propuestas se formulan para la inclusión en el Catálogo Nacional de aquellas especies de flora y fauna, que, lamentablemente, necesitan una protección legal, mayor que la que, genéricamente, de la propia Ley 4/1989, a todas las especies silvestres. Así, las catalogaciones y exclusiones que contempla la presente Orden fueron debatidas en el Comité de Flora y Fauna Silvestres, en sus reuniones de 8 de julio de 1998 y 9 de febrero de 1999.

Se incluye una especie de flora canaria: «Kunkeliella subsucculenta», que es una especie endémica de la isla de Tenerife, con una distribución muy reducida y que en los últimos años ha sufrido una drástica reducción de su hábitat y del número de ejemplares; y cambia de categoría la población canaria del helecho «Diplazium caudatum», dado que sus poblaciones han experimentado una franca recuperación y se considera que ya no es necesario que figure en la categoría de máxima amenaza.

También se incluyen seis especies y una subespecie de invertebrados marinos, que han experimentado una importante disminución en el tamaño de sus poblaciones y están sufriendo un deterioro y pérdida de su hábitat, como son la Lapa ferrugínea, la nacra, la caracola del Mediterráneo, el coral naranja, el molusco «Dendropoma petraeum», el puerco espín marino y la estrella del capitán pequeña.

Siguiendo las recomendaciones, dictadas por los Convenios internacionales firmados por España (Bonn, 1979; Berna, 1985; Barcelona; 1976, 1995 y OSPAR, 1992), se catalogan las poblaciones de algunas de las especies de cetáceos que más frecuentan las aguas de la plataforma continental española, como la ballena franca o de los vascos, considerada al borde de la extinción a nivel mundial, el calderón tropical, la yubarta y la población canaria de delfín mular, amenazadas por el estado de deterioro del litoral y por la incidencia del ecoturismo de cetáceos y las interacciones con pesquerías.

Se excluyen del Catálogo dos especies de aves, el gorrión moruno y el pinzón común, excepto las poblaciones de Canarias de esta última especie, debido a que su distribución y su estado poblacional, han mejorado considerablemente en la última década, por lo que se consideran no amenazadas y, por lo tanto, que no requieren medidas activas de conservación.

Asimismo, quedan excluidas las poblaciones canarias de erizo moruno, ranita meridional y salamanquesa rosada, por no hallarse sus poblaciones amenazadas en la actualidad, y porque estas tres especies han sido introducidas en Canarias y al encontrarse en expansión pueden provocar competencia con especies autóctonas amenazadas.

El visón europeo, por el contrario, ha sufrido en los últimos años una drástica reducción en Europa y en nuestro país se enfrenta a graves amenazas potenciales que hacen temer seriamente por su supervivencia, lo que aconseja incluirlo en una categoría de mayor rigor protector que la que actualmente le ampara.

Por lo anterior, a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dispongo:

Artículo 1.

Se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies, subespecies y poblaciones que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.

Cambian de categoría, dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, las especies que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 3.

Se excluyen del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies y poblaciones que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.

ANEXO I
Especies incluidas en el Catálogo
Nombre común Nombre científico Población
Especies catalogadas en la categoría «en peligro de extinción»
a) Flora:
«Kunkeliella subsucculenta».  
b) Invertebrados marinos:    
Lapa ferrugínea. «Patella ferruginea».  
c) Vertebrados:    
Ballena franca. «Eubalaena glacialis».  
Especies, subespecies y poblaciones catalogadas en la categoría «vulnerable»
b) Invertebrados marinos:
Nacra o nácar. «Pinna nobilis».  
Caracola del Mediterráneo. «Charonia lampas lampas».  
«Dendropoma petraeum»  
Coral naranja. «Astroides calycularis».  
c) Vertebrados:
Delfín mular. «Tursiops truncatus». Canarias.
Calderón tropical. «Globicephala macrorhynchus». Canarias.
Especies y poblaciones catalogadas en la categoría «de interés especial»
b) Invertebrados marinos:
Puerco espín marino. «Centrostephanus longispinus».  
c) Vertebrados:
Calderón tropical. «Globicephala macrorhynchus» Atlántico peninsular y Mediterráneo.
Yubarta. «Megaptera novaeangliae». Canarias.
Especies y poblaciones catalogadas en la categoría «sensible a la alteración del hábitat»
b) Invertebrados marinos:
Estrella del capitán pequeña. «Asterina pancerii».  
c) Vertebrados:
Yubarta. «Megaptera novaeangliae». Atlántico peninsular y Mediterráneo.
ANEXO II
Especies que cambian de categoría
Nombre común Nombre científico Categoría anterior
Especies que cambian a la categoría «vulnerable»
c) Vertebrados:
Visón europeo. «Mustela lutreola» De interés especial
Especies que cambian a la categoría «sensible a la alteración del hábitat»
a) Flora:
«Diplazium caudatum». En peligro de extinción.
ANEXO III
Especies y poblaciones descatalogadas
Nombre común Nombre científico Poblaciones excluidas Categoría en la que estaba clasificada
Especies descatalogadas
c) Vertebrados:
Aves:
Gorrión moruno. «Passer hispaniolensis».   De interés especial.
Pinzón común. «Fingilla coelebs». Península y Baleares. De interés especial.
Poblaciones de especies descatalogadas
c) Vertebrados:
Anfibios:      
Ranita meridional. «Hyla meridionalis». Canarias. De interés especial.
Reptiles:
Salamanquesa rosada. «Hemidactylus turcicus». Canarias. De interés especial.
Mamíferos:
Erizo moruno. «Atelerix algirus». Canarias. De interés especial.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1999
  • Fecha de publicación: 22/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1999
  • Fecha de derogación: 24/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3582).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1990-8432).
Materias
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Fauna
  • Flora

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