Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-15212

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la de 9 de diciembre de 1998, en la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de derecho público o privado para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y actos en general sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26120 a 26120 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-15212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

La insuficiencia del plazo fijado para la finalización del procedimiento, con pleno conocimiento de los datos y circunstancias de las diferentes solicitudes de subvención, presentadas por las entidades de derecho público o privado, con respecto a las actividades celebradas en el año 1998, conforme a lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1998, hace necesaria la modificación de la misma, fijando nuevos plazos tanto para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, como para la justificación de los gastos y pagos realizados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 1998.

Se modifican los artículos 6.4 y 8.1 de la Orden de 9 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de derecho público o privado para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y actos en general sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento, que quedarán redactadas en los siguientes términos:

"Artículo 6. Procedimiento de concesión .

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda." "Artículo 8. Justificación de gastos y pagos.

8.1 Los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes de que hayan transcurrido dos meses desde la conclusión de dichas actividades y, en cualquier caso, para las realizadas en 1998, antes del 30 de junio de 1999, y para las realizadas en 1999, antes del 22 de diciembre de este año, mediante la aportación, en ambos casos, de la documentación siguente:"

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 1999.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.4 y 8.1 de la Orden de 9 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28952).
Materias
  • Asociaciones
  • Congresos
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid