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Documento BOE-A-1999-14487

Orden de 25 de junio de 1999 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Parla (Madrid) sean servidos por Magistrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24892 a 24892 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-14487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Parla (Madrid) serán servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Parla (Madrid), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1999.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de junio de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 
Provincia

Partido judicial

número

Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción
 Madrid    
Madrid. 1 1
2 4 servidos por Magistados.
3 2
4 7 servidos por Magistados.
5 6 servidos por Magistados.
6 9 servidos por Magistados.
7 2
8 3
9 7 servidos por Magistados.
10 6 servidos por Magistados.
11 70 46
12 6 servidos por Magistados.
13 4 servidos por Magistados.
14 4
15 5 servidos por Magistados.
16 4 servidos por Magistados.
17 5 servidos por Magistados.
18 7 servidos por Magistados.
19 3 servidos por Magistados.
20 2
        Total  203

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Madrid

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