El título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.
Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejecicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.
En el vigente presupuesto del Departamento para 1999 se dispone de crédito dentro de la aplicación presupuestaria 18.05.423C.485, por importe de 55.000.000 de pesetas, destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y conforme al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, que adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Podrán solicitar subvención por una sola vez para el año 1999, con cargo a la aplicación 18.05.423C.485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales representativas del personal docente de enseñanzas no universitarias o del personal laboral de centros docentes no universitarios.
El objeto de estas subvenciones será apoyar, en el ámbito del Departamento, la participación de las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias al servicio de la Administración General del Estado, en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas y cualesquiera otros que en dicha Mesa se establezcan, así como la participación en los marcos de negociación en relación con el personal laboral de centros públicos no universitarios.
Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como anexo, al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada pro- grama o acción sindical a desarrollar en 1999 que refleje los siguientes aspectos:
Denominación.
Descripción.
Objetivos que se pretenden. Actividades que incluye y duración.
Presupuesto detallado de ingresos/gastos.
Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.
A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.
2. Memoria y presupuesto de ingresos y gastos, según se dispone en esta Orden, referida claramente a las actividades a realizar para las que se solicita la subvención.
3. Documentación acreditativa de hallarse la organización sindical solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Documentación en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.
5. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.
6. Declaración jurada de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 1998 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración pública, o ente público o privado.
El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento, que la elevará al órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
Las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución motivada de la Subsecretaría del Departamento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales solicitantes el alcance y la cuantía de la subvención o, en su caso, la desestimación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo; asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó.
Transcurrido el plazo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
a) Organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente: La cantidad máxima que podrá asignarse será de 46.000.000 de pesetas y su reparto se realizará de conformidad con los siguientes módulos:
i) El 65 por 100 del total de la subvención en proporción a la representatividad que tengan acreditada, a fecha 1 de junio de 1999.
ii) El 35 por 100 restante se distribuirá por partes iguales entre las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias.
b) Organizaciones sindicales representativas del personal laboral; Las cantidades que podrán asignarse a cada una de las organizaciones sindicales solicitantes resultarán de la distribución proporcional del límite máximo de 9.000.000 de pesetas, de acuerdo con la representatividad obtenida por aquéllas en las últimas elecciones sindicales celebradas en el ámbito de gestión del Departamento.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Realizar el programa o acción para el que se les concede la subvención.
b) Acreditar ante la Dirección General de Personal y Servicios la realización del programa o acción y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones.
c) Someterse a las comprobaciones que se efectúen por los organismos competentes y a las de control financiero que correspondan.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Las organizaciones sindicales beneficiarias justificarán el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención, mediante la elaboración de una memoria explicativa del programa o acción y de los gastos realizados, a la que se acompañarán los originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, legal- mente configurados.
El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.
No podrán obtenerse nuevas subvenciones en lo que no se haya justificado debidamente la concedida anteriormente, conforme a lo dispuesto en la Orden correspondiente.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
El abono de las cantidades totales correspondientes por el concepto de subvención se efectuará de una sola vez, a través de la oportuna transferencia bancaria.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 1999.
Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de septiembre de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Subsecretaria de Educación y Cultura y Director general de Personal y Servicios.
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