La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, en los capítulos II y III regula las tasas por publicación de anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y por publicación de actos y anuncios en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Los artículos 17 y 24 establecen en el apartado tercero que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios y avisos legales a que se refiere el hecho imponible de la tasa, se efectuará mediante Orden ministerial.
Mediante la presente Orden se pretende, respetando los elementos y criterios de valoración establecidos en la citada norma legal, simplificar y facilitar el sistema de valoración del texto por los interesados, a fin de reducir tanto las devoluciones de ingresos indebidos como la emisión de facturaciones complementarias. Se persigue, asimismo, adecuar el sistema de inserción de anuncios a los nuevos avances tecnológicos.
En su virtud, procede adoptar la siguiente Orden:
Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios las dimensiones de altura y anchura de una columna de texto publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Los anuncios deberán redactarse en las plantillas y formularios proporcionados por el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-1. Los precios de los anuncios que se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" serán los siguientes:
Línea de título publicada en la sección V-C: 1.800 pesetas.
Línea de texto: 2.000 pesetas.
2. En el caso de que la publicación lleve recargo de urgencia, el importe se multiplicará por dos.
3. A los importes resultantes se les aplicará, en todo caso, el IVA correspondiente.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios y avisos legales las dimensiones de altura y anchura de una columna de texto publicada en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Quinto.-Los anuncios y avisos legales deberán redactarse en las plantillas y formularios proporcionados por el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.-1. Los precios de los anuncios y avisos legales que se publiquen en la sección II del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" serán los siguientes:
Línea de título: 1.800 pesetas.
Línea de texto: 2.000 pesetas.
2. En el caso de que la publicación lleve recargo de urgencia, el importe se multiplicará por dos.
3. A los importes resultantes se les aplicará, en todo caso, el IVA correspondiente.
Séptimo.-El desarrollo de lo dispuesto en esta Orden se llevará a cabo, en todo lo que no afecte a la cuantía de la tasa, por Resolución del Director general del Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento y Director general del Boletín Oficial del Estado.
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