Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 22 de julio de 1999, por la que se adoptan medidas complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes, se ha detectado un error material en su versión, por lo que la redacción del apartado primero debe modificarse en los términos siguientes:
«Primero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y segundo de la Orden de 10 de mayo de 1999, cuando los animales bovinos vivos procedentes de Irlanda, Francia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo o Liechtenstein, que sean sacrificados en España con más de doce meses de edad, vayan provistos, además de su correcta identificación y documentación, de una certificación oficial de origen en la que se declare que los animales:
Proceden de rebaños en los que no ha habido casos de E.E.B. en los últimos seis años y no han ingresado en los mismos animales de riesgo procedentes de otros rebaños con casos de E.E.B., y Proceden de madres que han sobrevivido libres de E.E.B., al menos, seis meses después de su nacimiento o que no han desarrollado dicha enfermedad hasta la fecha de la certificación.
No será necesario retirar, tras su sacrificio, la columna vertebral con los ganglios de la raíz dorsal.» Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid