Los artículos 7 y 27 del Estatuto de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, exigen la previa autorización del titular del Ministerio de Fomento para, respectivamente, suscribir convenios cuando de ellos pudiera derivarse incidencia presupuestaria o celebrar contratos en cuantías superiores a las fijadas por el mismo.
En su virtud, he resuelto:
A los efectos previstos en los artículos 7 y 27 del Estatuto de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, la celebración de los convenios con incidencia presupuestaria superior a los 5.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 30.050.605,22 euros, y la celebración de los contratos de cuantía superior a 2.000.000.000 de pesetas, equivalentes a 12.020.242,09 euros, necesitarán la autorización previa del titular del Departamento.
Dicha cantidad, que se encuentra referida al año de entrada en vigor del Estatuto, se entenderá actualizada para ejercicios sucesivos en función del Índice General de Precios al Consumo Anual.
Madrid, 14 de octubre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, Presidente del Consejo de Administración de SEPES.
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