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Documento BOE-A-1999-22807

Orden de 24 de noviembre de 1999 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinada zona del litoral de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1999, páginas 41155 a 41156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-22807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, contempla en su artículo 2.º que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, como en años anteriores, la Comunidad Valenciana ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de una parte de la flota de cerco.

A la vista de la situación actual de la pesca de cerco en el litoral de las provincias de Castellón y Valencia, previo informe de la Comunidad Valenciana, de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores, centrales sindicales afectadas y del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1, del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden de la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Entre el día 1 de diciembre de 1999 y el 31 de enero de 2000, ambos inclusive, que da prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de la siguiente zona marítima:

Zona comprendida entre el paralelo del límite norte de la provincia de Castellón (en latitud 40º 31,5' norte) y el paralelo que pasa por Gandia (en latitud 38º 00' norte).

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1999.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1999
  • Fecha de publicación: 27/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
    • art. 2 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-226).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Mediterráneo
  • Veda de pesca

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