El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción 1999/2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un programa que aborde todas o algunas de ellas.
Para conseguir la mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, que afecta a diferentes Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa de acciones, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. Dicho programa, se ha aprobado mediante Orden de 26 de abril de 1999, por la que se establece la lista de acciones, su coste y duración, y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000.
Dado que el plazo para iniciar las acciones previstas en el programa comenzó el pasado día 1 de mayo, resulta urgente la regulación mediante la presente Orden ministerial de las bases de ayudas para la realización de cursos de formación destinados a olivicultores y almazareros, cuya gestión y pago corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de cursos de formación con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstos en la Orden de 26 de abril de 1999 dentro del «Subprograma II».
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.
Tipos de cursos | Objetivo |
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Cursos de Olivicultores Formación de Productores. |
Formación de Olivicultores en: ‒ Mejora de las condiciones fitotécnicas de los olivos. ‒ Recolección y transporte de las aceitunas. ‒ Almacenamiento, conservación, y comercialización del aceite producido. – Criterios de calidad del aceite. |
Cursos de Almazareros Gestión de la Producción. Gestión de la comercialización. |
Dar a conocer a los Almazareros las técnicas de: – Molienda. – Extracción, conservación, almacenamiento y envasado. – Comercialización. – Mercado nacional, comunitario e internacional del aceite de oliva. |
Gestión de la Calidad Industrial. Gestión de la Calidad Medioambiental. |
Informar sobre: – El concepto de calidad total. – La implantación de sistemas ARCPC. – La aplicación de las normas ISSO 9000 y 14000. |
Catadores. Selección y Entrenamiento de Paneles de Cata. Formación de Jefes de Panel. Jornadas de Actualización de Jefes de Panel. Jornadas de Coordinación de Paneles de Cata. |
Formar a los Almazareros en: – La metodología de evaluación sensorial del COI y selección de catadores. – Nuevas metodologías de análisis sensorial. – Determinación de umbrales. – Unificar criterios de actuación. |
Auxiliares de Laboratorio de Almazaras. Jornadas de Analistas de Laboratorio. Jornadas de Garantía de Calidad en Laboratorios. |
Difundir: – Las técnicas de análisis fisicoquímico, que permitan conocer los atributos de calidad y pureza del aceite y controlar la calidad del producto. – Las normas de garantía de calidad en laboratorios. |
La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.
Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de ayudas, así como la documentación necesaria para la justificación de las actividades subvencionables, condiciones y plazo de pago, y reintegro de las cantidades percibidas.
Los cursos deberán realizarse antes del 30 de abril de 2000.
Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que estará disponible para su posible comprobación.
Los beneficiarios mantendrán puntualmente informados del inicio y desarrollo de cada grupo de cursos a la autoridad que haya concedido la correspondiente subvención. Asimismo, remitirán a la finalización del curso un informe en el que se detallen profesores, alumnos, lugar de celebración, evaluación del curso, registro del alumno, gastos, material didáctico y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global, incluyendo el material didáctico y audiovisual utilizado.
Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas supervisarán las actividades objeto de ayuda y establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
Se efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.
Una vez finalizados los cursos, en el plazo de treinta días las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Alimentación, un informe de los cursos realizados y de las medidas de control aplicadas, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999.
Dicho informe incluirá los siguientes datos:
– Relación de cursos celebrados. Lugar y fecha. Duración.
– Características de los alumnos: Profesión, edad, vinculación al sector.
– Número total de alumnos por curso. Número de alumnos vinculados al sector.
– Número de profesores por curso. Profesión.
– Evaluación de los cursos por los alumnos.
– Temario impartido.
– Material didáctico empleado.
– Gastos.
– Medidas de control aplicadas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación, coordinará las distintas actuaciones.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 2000.
POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid