La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento (AEM) como un organismo público de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se le atribuyen competencias en materia del medicamento de uso humano. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, amplía las competencias de la Agencia incorporando las relativas al medicamento de uso veterinario.
El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia. El Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Real Decreto 669/1999, de 23 de abril, establece la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.
La presente Orden de delegación de competencias del Director de la Agencia Española del Medicamento se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Se delegan en el Director de la Agencia Española del Medicamento:
1. La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
2. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tenga rango de Subdirector general y aquéllos con nivel de complemento de destino igual a 30.
Segundo.- De otra parte, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la anterior, se autoriza al Director de la Agencia Española del Medicamento a celebrar contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 166.386.000 pesetas o 1.000.000 de euros.
Tercero.- La delegación de competencias que se realiza en esta Orden se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- 1. Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Se excluyen de las competencias delegadas a esta Orden las que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general, las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y las mencionadas en el artículo 20.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de enero de 2000.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Presidente y Director de la Agencia Española del Medicamento.
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