El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al definir en sus artículos 2 y siguientes la correspondiente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y las unidades que la integran, no ha establecido regulación alguna de la suplencia, por lo que, ante la conveniencia de regularla, he tenido a bien disponer:
Primero.-En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, le suplirá en el ejercicio de sus competencias el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo.-Siempre que se ejerzan competencias en base a la suplencia regulada en esta Orden, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de febrero de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretarios generales y Directores generales del Departamento.
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