El actual modelo de crecimiento económico exige una consideración estratégica de la situación y las perspectivas de un mercado mundializado. En este mercado, las diferencias competitivas se encuentran cada vez más relacionadas con factores intangibles tales como el conocimiento, la investigación, el desarrollo tecnológico y la cualificación de los recursos humanos. La interacción entre todos estos factores constituye el soporte fundamental de la competitividad de la empresa, el bienestar social y el empleo de calidad.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Este nuevo plan responde a la necesidad y al objetivo de definir una estrategia global y común que incluya todas las actuaciones públicas gestionadas por todos los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en investigación científica y desarrollo tecnológico.
En este marco, el Ministerio de Industria y Energía tiene atribuida la gestión de una serie de políticas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico del sistema ciencia-tecnología-empresa, al objeto de incentivar la aplicación del conocimiento y la incorporación de nuevas ideas al proceso productivo, que se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), parte integrante del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
Los objetivos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) son contribuir a las condiciones que favorezcan el aumento de la capacidad de absorción tecnológica de las empresas, el fortalecimiento de los sectores y mercados de rápido crecimiento, así como la creación y el desarrollo de las empresas de base tecnológica, especialmente las de elevada tecnología.
En concreto, el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) comprende los programas nacionales de las áreas científico-tecnológicas y de las áreas sectoriales cuyas acciones estratégicas han de ser gestionadas por el Ministerio de Industria y Energía, de conformidad con lo que preceptúa el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases de las ayudas que dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), se extienden a todo el período temporal del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Esto permitirá dentro del marco flexible que establece el Plan Nacional, la realización de convocatorias de las diferentes ayudas a lo largo del período de vigencia del Plan Nacional.
En el ejercicio 2000 dichas convocatorias se efectuarán, una vez se haya autorizado por la Comisión Europea este régimen de ayudas, si así resultase necesario, en cumplimiento del trámite establecido por el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Asimismo, dentro de esta Orden se incorporan las líneas de ayudas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico previstas en la Iniciativa Estratégica del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (INFO XXI).
La política de ayudas prevista en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) y consiguientemente, en el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), contempla diversos instrumentos. En primer lugar, los anticipos reembolsables son préstamos a interés cero, con períodos de carencia y compromiso de devolución modulables en función de las características del proyecto al que se destinen. Estos anticipos reembolsables se concederán a los proyectos y actuaciones con bajo riesgo tecnológico o empresarial. Por otro lado, se encuentran las subvenciones, que cubren parcialmente los costes subvencionables del proyecto o actuación de que se trate. Las ayudas en forma de subvenciones podrán concederse exclusivamente a los siguientes tipos de proyectos y actuaciones: A los de alto riesgo tecnológico o empresarial; a los que participen en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico o en otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, como son EUREKA o IBEROEKA, entre otros; y a los que se presenten en el marco de la acción horizontal de apoyo a los centros tecnológicos.
Únicamente podrán concederse de modo combinado ayudas en forma de subvenciones y de anticipos reembolsables en el caso en que la evaluación de los criterios referentes al mercado potencial, al estudio de la competencia y a la capacidad comercial de la empresa, así lo aconsejase.
Los anticipos reembolsables, así como las subvenciones abonadas con carácter previo a la realización y justificación del proyecto o actuación exigirán, en todo caso, la prestación de garantías a favor de la Administración General del Estado.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los créditos incluidos en la función presupuestaria relativa a la investigación y al desarrollo tecnológico de los presupuestos del Ministerio de Industria y Energía.
Estos instrumentos financieros podrán a su vez concurrir con créditos privilegiados que pueda conceder el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), de acuerdo con su normativa.
Por último, está prevista una acción horizontal de apoyo al sistema de garantías de las entidades financieras que presten dichas garantías a los destinatarios de éstas que desarrollen proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
En ningún caso las ayudas podrán rebasar los límites que establece el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), así como el régimen de acumulación de ayudas con diferente finalidad.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.
Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen además por lo previsto en la sección 4.a del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.
La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, que forma parte del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El ámbito temporal de vigencia de esta Orden coincide con el del citado Plan Nacional.
1. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica está conformado por las áreas científico-tecnológicas y las áreas sectoriales del Plan Nacional Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) cuya gestión corresponde a los órganos directivos del Ministerio de Industria y Energía, y a los organismos públicos adscritos y dependientes del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, el Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se crea la Secretaría de Estado de Industria y Energía y el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
2. Las áreas científico-tecnológicas cuya gestión corresponde en el ámbito de sus competencias al Ministerio de Industria y Energía, son:
a) Programa Nacional de Biotecnología.
b) Programa Nacional de Diseño y producción industrial.
c) Programa Nacional de Materiales.
d) Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.
e) Programa Nacional de Recursos Naturales.
f) Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
g) Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
h) Programa Nacional de Socioeconomía.
i) Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA).
3. Las áreas sectoriales cuya gestión corresponde en el ámbito de sus competencias al Ministerio de Industria y Energía, son:
a) Programa Nacional de Aeronáutica.
b) Programa Nacional de Automoción.
c) Programa Nacional de Energía.
d) Programa Nacional de Espacio.
e) Programa Nacional de Medio Ambiente.
f) Programa Nacional de Sociedad de la Información.
g) Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.
4. El Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Programa Nacional de Sociedad de la Información, el Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio y la Acción Estratégica sobre gestión del tráfico aéreo y aeroportuario del Programa Nacional de Aeronáutica, serán gestionados por el Ministerio de Industria y Energía en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Iniciativa Estratégica del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (INFO XXI).
5. Asimismo existirán una acción horizontal de apoyo al sistema de garantías que facilite el acceso de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico empresarial a los créditos que presten las entidades financieras y una acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos que realicen proyectos y actuaciones previstas en los programas nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y sectoriales cuya gestión corresponde al Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en el Programa de Fomento de la Investigación Técnica deberán responder a los siguientes tipos:
a) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación básica relacionada con el Programa Nacional correspondiente, que estará planificada para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la investigación técnica.
d) Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado por los usuarios y con proyección internacional.
e) Acciones especiales: Actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como las actuaciones dirigidas a la promoción en el exterior de los desarrollos tecnológicos.
f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) de este mismo artículo.
g) Proyectos de investigación socioeconómica: Estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico y de la competitividad, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo.
2. En el ámbito de gestión del Programa Nacional de Espacio, y de acuerdo con las directrices de gestión establecidas por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), podrán ser objeto de ayudas, además de los señalados en el apartado anterior, los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos de investigación básica orientada: Son los relacionados con la generación de conocimientos propios del Programa Nacional de Espacio.
b) Proyectos de investigación aplicada: Son los relacionados con la aplicación de las tecnologías propias del Programa Nacional de Espacio, incluida la investigación científica y desarrollo tecnológico prenormativo.
Ambos tipos de proyectos, con una duración máxima de tres años y mínima de un año, podrán ser presentados a iniciativa de los organismos públicos de investigación definidos en el apartado 6 del artículo 9 de la presente Orden, de los centros privados de investigación científica y desarrollo sin ánimo de lucro o de los centros tecnológicos. También podrán presentarse los proyectos en cooperación definidos en el apartado 3.b) del presente artículo.
3. Todos los proyectos y actuaciones antes definidos podrán realizarse, entre otras, conforme a las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación tecnológico individual: Proyecto o actuación tecnológico realizados por una sola empresa, organismo público de investigación, centro privado de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centro tecnológico o entidad de derecho público.
b) Proyectos o actuación tecnológica en cooperación: Proyectos en cuyo desarrollo participan empresas, organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, entidades de derecho público y, eventualmente, usuarios potenciales, cuyas relaciones están formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto o actuación tecnológica en cooperación se requiere un mínimo de dos de los participantes enumerados anteriormente, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos.
4. En los proyectos o actuaciones tecnológicos en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Industria y Energía. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes; en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina; en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética, siempre que tales proyectos, por su naturaleza, puedan afectar a los principios establecidos en dichas disposiciones.
2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
1. Intensidad bruta de la ayuda: Valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).
2. Entidades sin fines de lucro: A los efectos de lo que se establece en el apartado 3 del artículo 7, se comprenderán los sujetos señalados en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 9.
1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico podrán concederse de acuerdo con las características señaladas en el artículo 7 de la presente Orden y con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Anticipos reembolsables.
2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías de los préstamos concedidos por entidades financieras, a través de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Orden.
3. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores apartados, en función de las características de cada proyecto o actuación y del nivel de riesgo inherente a los mismos, sin que puedan superarse los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).
4. En concreto, las subvenciones se podrán conceder a:
a) Los proyectos con desarrollo tecnológico o avanzado alto riesgo empresarial.
b) Los realizados por instituciones sin ánimo de lucro.
c) Las acciones especiales.
d) Los proyectos y actuaciones favorecedores de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.
e) Los proyectos de investigación socioeconómica.
f) Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la acción horizontal de apoyo a los centros tecnológicos.
g) Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías.
5. Excepcionalmente podrán concederse conjuntamente ayudas en forma de subvenciones y de anticipos reembolsables si la evaluación del criterio referente al mercado potencial, estudio de la competencia y capacidad comercial del solicitante, así lo aconsejase a la vista de su solicitud de ayuda.
1. Las subvenciones y anticipos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas para cada uno de los programas nacionales del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y anticipos reembolsables se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones de los Programas Nacionales del Programa de Fomento de la Investigación Técnica será la siguiente:
Proyecto o actuación |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |
||
---|---|---|---|
Empresas |
PYMES |
Entidades sin fines de lucro |
|
Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto. |
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. | Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. | Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. | Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. |
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo precompetitivo. | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. | Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del estudio. | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. |
Proyectos de desarrollo precompetitivo. | Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de demostración tecnológica. | Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación. |
Acciones especiales. | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación. | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación. |
Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable de la actuación. Hasta el 95 por 100 del coste subvencionable de la actuación de interés general, cuando la misma se promueva por una Administración Pública en cooperación con otros sujetos. |
Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, y otros programas internacionales de cooperación en I+D. |
75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en la fase de definición. 25 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en fase de desarrollo. |
75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en la fase de definición. 35 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en fase de desarrollo. |
75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en la fase de definición. 35 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en fase de desarrollo. |
Actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico. | 75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en la fase de definición. | 75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en la fase de definición. | 75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos en la fase de definición. |
Proyectos de investigación socioeconómica. | ‒ | ‒ |
Hasta el 95 por 100 del coste subvencionable de la actuación de interés general, cuando la misma se promueva por una Administración Pública en cooperación. |
Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de centros tecnológicos (acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos). | ‒ | ‒ | Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto. |
Adicionalmente, en el ámbito de gestión del Programa Nacional de Aeronáutica y del Programa Nacional de Espacio, en el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada que realicen las entidades sin ánimo de lucro ascenderá hasta del 100 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:
Regiones del artículo 87.3.a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.
Regiones del artículo 87.3.c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.
En todo caso, el coste de la subcontratación en los proyectos y actuaciones no podrá superar el 50 por 100 del coste total de los mismos.
Para el caso de los organismos públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.
No podrán sobrepasarse los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda bruta en los supuestos de acumulación de los incrementos para pequeñas y medianas empresas, para proyectos y actuaciones que se efectúen en regiones de los artículos 87.3.a) y c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en el marco de programas internacionales de cooperación o del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico:
75 por 100 en investigación industrial.
50 por 100 en actividades de desarrollo precompetitivo.
4. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
a) Importe máximo del anticipo reembolsable: Hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites establecidos en el apartado 3 anterior.
b) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En el caso del Plan Nacional de Aeronáutica y del Plan Nacional de Espacio, el plazo máximo de amortización podrá ser de diecisiete años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.
c) Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual.
5. Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos:
a) Con carácter previo al pago parcial o total de subvenciones concedidas con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación y
b) En todo caso, para el pago de ayudas en forma de anticipos reembolsables.
1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido.
2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente alproyectooactuación, tantopersonalinvestigadorcomodeapoyotécnico.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos exclusiva y permanentemente dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
3. De acuerdo con lo previsto para los organismos públicos de investigación en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda.
1. Empresa: Persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, los empresarios individuales se considerarán equiparados a esta categoría.
2. Pequeña y mediana empresa: De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, se considerará pequeña y mediana empresa la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:
a) Que emplee a menos de 250 trabajadores.
b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un Balance general no superior a 27.000.000 de euros.
c) Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
3. Agrupación o asociación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de la ayuda, esté legalmente constituida.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en los apartados 1.e) y g) del artículo 3 de la presente Orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos
5. Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fineslucrativos, queestatutariamentetengaporobjetocontribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.
6. Organismo público de investigación: El definido y regulado mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de organismos públicos de investigación:
a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
b) Los Departamentos e Institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
7. Entidades de Derecho público: Las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando realicen proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) o g) del artículo 3 de la presente Orden.
1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras. En todo caso, éstas desempeñarán las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:
a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
c) Realizar el seguimiento técnico-económico de las ayudas concedidas a los beneficiarios.
d) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Industria y Energía y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
2. Las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Ministerio de Industria y Energía y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
3. A los efectos del Programa Nacional de Espacio y de los anticipos reembolsables para proyectos que hayan obtenido el aval de una sociedad de garantía recíproca en el marco de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, actuará como entidad colaboradora el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que llevará a cabo la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, así como el seguimiento técnico-económico de las mismas.
Sección 1.a Programa Nacional de Biotecnología
1. Los objetivos del Programa Nacional de Biotecnología son:
a) Potenciación de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en las empresas relacionadas con la biotecnología.
b) Impulsar y facilitar el desarrollo de procesos basados en la biotecnología en empresas de diversos sectores industriales y de servicios.
c) Contribución al desarrollo de tecnologías y productos que puedan incorporarse al mercado en plazos adecuados.
d) Alcanzar un nivel internacional de competitividad.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.1 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones y anticipos reembolsables.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones o asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.1, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.1 de la presente Orden.
Sección 2.a Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial
1. Los objetivos del Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial son la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de productos y sus sistemas de producción, distintos a los previstos en los restantes Programas Nacionales, y que presenten algunas de las siguientes características en relación con el estado de la técnica: Ser más avanzados, eficientes, seguros, de mayor calidad y valor añadido y menor coste e impacto ambiental. Y, en particular, los siguientes tipos de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en estos campos:
a) Los procesos de fabricación y producción.
b) Los medios y los sistemas de fabricación.
c) Los componentes y subsistemas de dichos sistemas.
d) Nuevos y mejorados productos y servicios.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.2 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.2, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.2 de la presente Orden.
Sección 3.a Programa Nacional de Materiales
1. Los objetivos del Programa Nacional de Materiales son:
a) El desarrollo de nuevos y mejorados materiales y sus procesos productivos.
b) La consolidación de mercados de alto valor añadido mediante la oferta de productos innovadores.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.3 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones y anticipos reembolsables.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.3, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.3 de la presente Orden.
Sección 4.a Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos
1. Los objetivos del Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos son:
a) Aumento de la actividad de investigación científica y desarrollo tecnológico empresarial en el sector químico, que permita aumentar su competitividad en los mercados, ofreciendo a la sociedad productos más avanzados que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y a la conservación del medio ambiente.
b) Favorecimiento de la participación de los centros tecnológicos, centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y organismos públicos de investigación en los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos en cooperación con las empresas del sector químico, mediante la firma de acuerdos de colaboración.
c) Impulsar proyectos y actuaciones dirigidos a la obtención de patentes.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.4 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.4, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.4 de la presente Orden.
Sección 5.a Programa Nacional de Recursos Naturales
1. Los objetivos del Programa Nacional de Recursos Naturales son:
a) Fomentar la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico dirigidos a disminuir la generación, en cantidad y en peligrosidad, de efluentes y residuos y a minimizar el uso de energía y el consumo de materias primas en las actividades de producción, así como durante el ciclo de vida de los productos, prioritariamente los industriales.
b) Fomentar la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico dirigidos a minimizar el impacto ambiental negativo de los efluentes y residuos generados por las actividades y productos, prioritariamente, industriales.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.5 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.5, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.5 de la presente Orden.
Sección 6.a Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias
1. Los objetivos del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias son fomentar la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico para el desarrollo de nuevos y/o mejores productos y de tecnologías en las industrias alimentarias y específicamente:
a) Facilitar los canales de transferencia de tecnología.
b) Fomentar proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico destinados a garantizar y mejorar la calidad y seguridad de procesos y productos alimentarios.
c) Apoyar y potenciar las actuaciones empresariales orientadas a incrementar el nivel internacional de competitividad del sector.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.6 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.6, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.6 de la presente Orden.
Sección 7.a Programa Nacional De Tecnologías De La Información Y De Las Comunicaciones
1. Los objetivos del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones son el fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:
a) Mayor movilidad en las comunicaciones.
b) Mayor ancho de banda.
c) Mejora del acceso a la información en la red y de su gestión.
d) Mayor funcionalidad y flexibilidad de los sistemas «software».
e) Creciente relevancia de los subconjuntos funcionales.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.7 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.7, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.7 de la presente Orden.
Sección 8.a Programa Nacional de Socioeconomía
1. Los objetivos del Programa Nacional de Socioeconomía son:
a) Mejorar la calidad de la investigación socioeconómica y de la investigación sobre las áreas científico-tecnológicas y sectoriales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el ámbito de competencias del Ministerio de Industria y Energía.
b) La internacionalización de las actividades de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias sociales, en lo que respecta principalmente a la participación en proyectos integrados en el marco de programas europeos internacionales.
c) La realización de estudios comparados, preferiblemente en el ámbito europeo.
d) El fomento de la investigación multidisciplinar y la utilización de técnicas de análisis, cuantitativas y cualitativas, rigurosas.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías y modalidades definidas en el artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.8 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones. En ningún caso podrán ser objeto de ayuda los estudios de mercado que las empresas puedan emplear para su propia estrategia comercial.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Agrupaciones y asociaciones de empresas de carácter sectorial.
2. Organismos públicos de investigación.
3. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
4. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.8, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.8 de la presente Orden.
Sección 9.a Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA)
1. El objetivo del Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA) es el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la obtención y/o fabricación de especialidades farmacéuticas y de materias primas.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.9 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente programa nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación a que se refiere el anexo II.9, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.9 de la presente Orden.
Sección 1.a Programa Nacional de Aeronáutica
1. Los objetivos del Programa Nacional de Aeronáutica son:
a) Contribuir al aumento de la capacitación científico-tecnológica de las empresas aeronáuticas españolas y, por extensión, de las empresas conexas y de los centros tecnológicos y otras entidades que actúan en este ámbito.
b) De forma más específica, se pretende conseguir los siguientes objetivos:
Posicionar y afianzar a la industria aeronáutica española como centro de excelencia y de especialización tecnológica e industrial en determinadas áreas.
Facilitar la participación de las empresas españolas en los programas y consorcios aeronáuticos internacionales, especialmente en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.
Difundir el conocimiento tecnológico a las empresas subcontratistas, suministradores de bienes de equipo y, en general, a todos los intervinientes, directos e indirectos, en la creación de valor del sector aeronáutico.
Inducir en el sector una cultura que fomente la elección de inversiones innovadoras que no tienen una rentabilidad inmediata pero que aseguran la supervivencia y viabilidad a largo plazo de las empresas aeronáuticas.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, y que reúnan las características previstas en el anexo I.10 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas en forma de subvención previstas en el presente programa nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.10, o por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.11, en el caso de las solicitudes que se refieran a la Acción Estratégica sobre Gestión del Tráfico Aéreo y Aeroportuario incluida en este Programa Nacional, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.10 de la presente Orden.
Sección 2.a Programa Nacional de Automoción
1. Los objetivos del Programa Nacional de Automoción son: Contribuir al aumento de la capacidad de desarrollar componentes y sistemas de mayor valor añadido por parte de las empresas fabricantes de equipos y de componentes para automoción con el fin de que suministren conjuntos completos en que se integren componentes mecánicos, eléctrico-hidráulicos y elementos electrónicos de regulación, control y comunicación con sistemas centralizados de control del vehículo.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.11 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.12, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.11 de la presente Orden.
Sección 3.a Programa Nacional de Energía
1. Los objetivos del Programa Nacional de Energía son:
a) Reducir el impacto ambiental de la generación de energía mediante el desarrollo de sistemas más eficientes y menos contaminantes.
b) Proporcionar tecnologías que posibiliten un servicio energético fiable, eficiente, seguro, limpio y económico que redunde en un incremento de la competitividad de la industria nacional.
c) Obtener nuevos combustibles para automoción y mejorar los actuales, así como desarrollar sistemas alternativos de propulsión dirigidos a hacer viable el vehículo de emisión cero.
d) Optimizar el uso de los combustibles fósiles y la seguridad nuclear, facilitar la integración de las energías renovables, y profundizar en los aspectos ambientales y socioeconómicos de la energía.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.12 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones y, en su caso, de anticipos reembolsables.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.13, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.12 de la presente Orden.
Sección 4.a Programa Nacional de Espacio
1. Los objetivos del Programa Nacional de Espacio son:
a) La promoción de la internacionalización de la industria y de los grupos científicos españoles fomentando su integración en los grandes consorcios multinacionales, potenciando las capacidades existentes y favoreciendo un mayor grado de cooperación empresarial y científica en España.
b) El fomento del desarrollo de productos innovadores y tecnologías avanzadas para acceder con éxito a los nuevos mercados y aplicaciones.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 y las modalidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.13 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
1. Podrán acogerse a las ayudas en forma de subvención previstas en el presente Programa Nacional los organismos públicos de investigación que realicen proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada.
2. Podrán acogerse a las ayudas en forma de anticipo reembolsable y, en su caso, de subvención:
a) Empresas.
b) Agrupaciones y asociaciones de empresas.
c) Organismos públicos de investigación.
d) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación, centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y empresas.
f) Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.14, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.13 de la presente Orden.
Sección 5.a Programa Nacional de Medio Ambiente
1. Los objetivos del Programa Nacional de Medio Ambiente son el fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto la eficaz protección y restauración de los componentes del medio ambiente afectados por las actividades, prioritariamente, industriales, incluyendo los efectos medioambientales del ciclo de los productos, desde la fase en que las materias primas se incorporan a ellos hasta su uso y eliminación definitivos.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.14 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.1
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.15, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.14 de la presente Orden.
Sección 6.a Programa Nacional de Sociedad de la Información
1. Los objetivos del Programa Nacional de Sociedad de la Información son el fomento de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de sistemas y servicios tecnológicos avanzados de interés general para las empresas y los ciudadanos, en particular en el campo del comercio electrónico, que contribuyan al avance de la Sociedad de la Información y su cultura.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.15 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.16, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.15 de la presente Orden.
Sección 7.a Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio
3. Los objetivos del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio son el fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto la consecución de:
a) La mejora de la seguridad en el transporte mediante:
La reducción del número de accidentes
El diseño y optimización de los sistemas de socorro y evacuación
El aumento de la eficiencia tecnológica de los sistemas de seguridad de los medios de transporte
b) La gestión integrada del transporte mediante:
El desarrollo de modelos, procedimientos y tecnologías que transformen la intermodalidad en una alternativa real y económicamente viable
El incremento de la eficiencia del sector mediante herramientas y tecnologías que faciliten la gestión integrada y la toma de decisiones
4. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.16 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa Nacional:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.17, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.16 de la presente Orden.
1. Los objetivos de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos son:
a) Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico de los centros tecnológicos que presten servicios a las empresas industriales.
b) Fomentar el uso de tecnologías en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica y otras actuaciones de difusión.
c) Incrementar la participación empresarial española en programas de cooperación tecnológica nacional e internacional.
d) Aumentar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos internacionales de cooperación y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.
2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.17, en lo que se refiere a cada uno de los programas nacionales, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones. Asimismo, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvención los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológicos de los centros tecnológicos. Dicho equipamiento tendrá por objeto la prestación de servicios de investigación y desarrollo en condiciones de mercado.
Los centros tecnológicos serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta acción horizontal, en la que se comprenden las de los distintos programas nacionales. Los beneficiarios deberán presentar un plan anual de actuación. El contenido de dicho plan de actuación comprenderá los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de cualquiera de los programas nacionales incluidos en el Programa de Fomento de la Investigación Técnica, que tenga previsto realizar el centro tecnológico, o en el que vaya a tomar parte.
La evaluación de los planes anuales de actuación que presente cada centro tecnológico será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.18, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.17 de la presente Orden.
1. Los objetivos de la acción horizontal de apoyo al sistema de garantías son:
a) Contribuir a la reducción del coste de las operaciones de reafianzamiento solidario, mediante la cobertura parcial del riesgo financiero asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), en función de las garantías otorgadas a las empresas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
b) Facilitar la financiación de proyectos de alto interés tecnológico empresarial, avalados por las SGR y parcialmente reafianzados, con otros instrumentos financieros de apoyo: créditos privilegiados públicos y/o subvenciones.
2. Con el fin de alcanzar el objetivo señalado en el apartado 1. b) anterior, los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, que reúnan las características previstas en el anexo I.18, y que basen su estrategia en un desarrollo tecnológico avanzado, en lo que se refiere a cada uno de los programas nacionales, siempre que tengan otorgado un aval por una sociedad de garantía recíproca, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones en los términos previstos en el apartado 4. g) del artículo 6 de la presente Orden. Estas subvenciones podrán concederse, únicamente si, además de haber obtenido un aval, son beneficiarios de los anticipos reembolsables que conceda a estos proyectos, como entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3. Las medidas que se apliquen en el marco de esta acción horizontal no podrán destinarse en ningún caso a la financiación de las garantías que han de prestarse por los beneficiarios de ayudas en forma de subvención que se abonen total o parcialmente con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, o por los beneficiarios de ayudas en forma de anticipo reembolsable, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 7 de la presente Orden.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente acción horizontal las pequeñas y medianas empresas.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de evaluación a que se refiere el anexo II.19, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.18 de la presente Orden.
Como presupuesto de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, se dictarán las correspondientes convocatorias por el Secretario de Estado de Industria y Energía. Sus contenidos deberán ajustarse a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se inicia a solicitud de persona interesada. Dicha solicitud se realizará en el modelo que se establezca en las respectivas Resoluciones de convocatoria, acompañado de la documentación que se establezca en las mismas.
2. Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación se dirigirán al órgano competente que se señale en las respectivas Resoluciones de convocatoria.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el modelo de solicitud que se incluya en las respectivas Resoluciones de convocatoria.
4. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos por el artículo 73 de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
Los órganos y organismos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases. En la primera de ellas, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) realizará una evaluación externa de los proyectos, elaborando para cada una de las solicitudes evaluadas un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.
b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.
c) Adecuación y capacidad de los organismos públicos de investigación o de las empresas para la realización del proyecto o actuación objeto de la solicitud de ayuda.
d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.
e) Mercado potencial, estudio de la competencia y capacidad comercial.
2. La segunda fase tiene por objeto la evaluación y la propuesta de estimación o de desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. Se realizará por las siguientes Comisiones de evaluación, según la integración en el correspondiente programa nacional del proyecto o actuación:
a) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Biotecnología.
b) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial.
c) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Materiales.
d) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.
e) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Recursos Naturales.
f) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
g) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
h) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Socioeconomía.
i) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA).
j) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Aeronáutica.
k) Comisión de Evaluación de la Acción Estratégica sobre Gestión del Tráfico Aéreo y Aeroportuario del Programa Nacional de Aeronáutica.
l) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Automoción.
m) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Energía.
n) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Espacio.
o) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Medio Ambiente.
p) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Sociedad de la Información.
q) Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.
r) Comisión de Evaluación de la Acción Horizontal de Apoyo a los Centros Tecnológicos.
s) Comisión de Evaluación de la Acción Horizontal de Apoyo al Sistema de Garantías.
3. La composición de las diferentes Comisiones de Evaluación será la señalada en el anexo II de la presente Orden.
4. Estas Comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), valorarán los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas, de acuerdo con los criterios que se establezcan respectivamente en cada uno de los programas nacionales. En general, se valorarán positivamente las solicitudes relacionadas con propuestas presentadas al Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, aprobado por la Decisión 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, independientemente de que hubiera o no obtenido financiación con cargo a este Programa comunitario, y con otros programas internacionales de cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
5. En el marco del Programa Nacional de Espacio, los proyectos de investigación básica orientada y los proyectos de investigación aplicada, serán evaluados externamente por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y por una Comisión asesora designada, a propuesta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en la que estarán representantes de la comunidad científica espacial.
6. Las Comisiones de Evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Con carácter previo a la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación correspondiente haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Una vez haya transcurrido dicho plazo, la correspondiente Comisión de Evaluación elevará al órgano competente para resolver las correspondientes propuestas de resolución. De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, éstas deberán expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.
b) Su cuantía.
c) Las condiciones de los anticipos reembolsables, dentro de los límites establecidos por el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden.
d) La evaluación efectuada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), según los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 68 de la presente Orden.
e) La evaluación efectuada por la correspondiente Comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios señalados para cada Programa Nacional en el anexo III de la presente Orden.
f) Justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución y su aceptación por el solicitante.
1. Sustanciado el trámite de audiencia, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía no hubieran dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) En el caso de la concesión de anticipos reembolsables, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden, así como el calendario de hitos que se deben cumplir.
e) Plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente anualmente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, los beneficiarios de ayudas estarán obligados a presentar, dentro del ejercicio siguiente a la finalización total del proyecto o actuación, un informe técnico y económico sobre la explotación de los resultados del proyecto a lo largo del año siguiente a la finalización del mismo.
f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica.
g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.
1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización del proyecto objeto de apoyo. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.
2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo.
La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo reembolsable, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.
3. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
1. El pago de las subvenciones de justificación posterior a la realización del proyecto o actuación deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido al Ministerio de Industria y Energía. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto o actuación objeto de ayuda dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y su pago. El órgano directivo y organismo público correspondiente podrá exigir que estén debidamente comprobados por una auditoría externa.
Asimismo, se acompañará informe técnico en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
2. El órgano directivo u organismo público competente, por sí mismo o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Industria y Energía y otro de la empresa o entidad beneficiaria.
1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año en que se conceda la ayuda y, respecto de los proyectos o actuaciones de carácter plurianual, en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. En ambos casos deberán ser justificados antes del 30 de abril del año inmediato posterior, mediante la entrega de la documentación al órgano competente para el seguimiento de la realización del proyecto o actuación. Dicha documentación será la referida en el párrafo 3.e) del artículo 70.
Aunque las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse del 1 al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda, sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, pero con anterioridad al 30 de abril.
2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
3. De acuerdo con lo que se prevé en el apartado 3.e) del artículo 70, el beneficiario vendrá obligado a presentar un informe técnico y económico sobre la explotación de los resultados del proyecto a lo largo del año siguiente a la finalización del mismo.
Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán a los trámites establecidos en los artículos 67, 68, 69 y 70 de la presente Orden, para la valoración de un nuevo proyecto.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Se constituirán Comités de Seguimiento de la ejecución de los proyectos y actividades beneficiarios de las ayudas de los programas nacionales y de las acciones horizontales del Programa Nacional de Fomento de la Investigación Técnica. Cada Comité de Seguimiento valorará desde el punto de vista científico-técnico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto o actividad beneficiario de las ayudas.
Los miembros de cada Comité serán designados, respectivamente, por los Presidentes de las Comisiones de evaluación previstas en el artículo 68 de la presente Orden. La Presidencia de cada Comité de seguimiento será ostentada por el Director general competente en razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre funcionarios expertos en razón de los proyectos o actuaciones examinados. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervenga personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.
El Comité de Asesoramiento Científico en la Acción PROFARMA del Programa Nacional de Biomedicina realizará una evaluación externa de los proyectos y actuaciones que soliciten ayudas de las previstas para dicho Programa Nacional. Sus miembros serán designados por el Director general de Industria y Tecnología a propuesta de los miembros del Comité de Seguimiento de la Acción PROFARMA.
Por los órganos competentes para la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se realizarán los informes de evaluación continua de la ejecución de las medidas del Programa reguladas en la presente Orden, en el marco y de acuerdo con las directrices y la periodificación fijadas por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Los trabajos de evaluación del seguimiento de la ejecución de los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, realizados por los Comités de seguimiento previstos en el artículo 76, se incorporarán a estos informes de evaluación continua.
Se celebrará un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Industria y Energía) y la «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima» (CERSA), para el reafianzamiento de los avales a los préstamos que éstas soliciten. Dicho Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2000. Se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.542E.745 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes en los proyectos de investigación básica orientada y en los proyectos de investigación aplicada consta de dos fases. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación externa de las solicitudes correspondientes emitiendo para el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Concreción en la definición de objetivos.
b) Originalidad o grado de innovación científica o tecnológica.
c) Relevancia de la propuesta en el contexto del conocimiento o «estado del arte».
d) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos propuestos.
e) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas.
f) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades que se proponen.
En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Expertos designada por el Director general del CDTI. Dicha Comisión tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria y del Programa Nacional de Espacio.
b) Actividad previa que los grupos de investigación o las empresas hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.
c) Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta su cronograma y los medios humanos y materiales.
d) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.
e) Concurrencia en un mismo proyecto varias entidades. Participación en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.
f) En su caso, grado de coordinación y complementariedad entre los grupos de investigación participantes.
La Comisión de Expertos elevará a la Dirección General del CDTI una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión o de denegación y, en su caso, la cuantía propuesta.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Queda derogado el apartado cuarto.2 de la Orden de 13 de septiembre de 1999, por la que se establecen para el período 1999-2003 las bases reguladoras de la concesión de préstamos para actuaciones de fomento de la innovación tecnológica industrial de carácter medioambiental para incrementar la competitividad y la convocatoria para la solicitud de dichas ayudas para el año 1999.
Las convocatorias para el ejercicio 2000 se realizarán, en el caso de los Programas Nacionales en que sea necesario, a partir del momento en que por la Comisión Europea se resuelva la solicitud de autorización de las ayudas reguladas por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de marzo de 2000.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid