Las Leyes 50/1998, de 30 de de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, introducen diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, relativas a la imputación temporal en la base imponible de determinadas provisiones, a los tipos de gravamen, a la prórroga de los incentivos fiscales para la isla de la Cartuja, a la base de la deducción por dividendos, al régimen de los grupos de sociedades, al régimen de fusiones, escisiones y aportaciones de activos, al régimen especial del sector de hidrocarburos, a la supresión de la exención por reinversión en empresas de reducida dimensión y su sustitución por un sistema de amortización acelerada y a los incentivos al sector naval.
Además, merecen destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, al régimen fiscal especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y la compensación de bases imponibles negativas.
Así, el apartado quinto del artículo 1 de la citada Ley 50/1998 modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos, exclusivamente, para los períodos impositivos que se inicien en los años 1999 y 2000. Con esta modificación se mantiene el porcentaje aplicable a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales en el 20 por 100, ciñendo la aplicación de tal deducción a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental ; además, establece una nueva deducción del 5 por 100 de la inversión que financie el coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico. Asimismo, el apartado quinto de la disposición final segunda de la citada Ley 40/1998 otorga vigencia indefinida al artículo 36 bis de la Ley 43/1995, regulador de la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, manteniendo en sus términos la regulación de esta deducción que ya realizaron al citado artículo de la Ley 43/1995 las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Por otro lado, merece destacarse la regulación del régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, contenida en el artículo 135 bis de la Ley 43/1995, introducido por el apartado undécimo del artículo 1 de la citada Ley 50/1998, el cual establece una específica reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para estos sujetos pasivos [cualidad ésta expresamente establecida en la letra j) del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 43/1995, introducida por el apartado primero del artículo 1 de la Ley 50/1998], así como su tributación en dicho impuesto al tipo impositivo previsto en el apartado 2 del artículo 26 de la propia Ley 43/1995, el 25 por 100.
Debe significarse también la modificación realizada al artículo 23 de la Ley 43/1995 por el apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley 40/1998, estableciéndose de esta manera la posibilidad de que las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades sean compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (con anterioridad a esta modificación el plazo de compensación era de siete años), ampliación del plazo de compensación aplicable a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del período impositivo en que resulta aplicable la citada Ley 40/1998, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de esta misma Ley.
Todas estas modificaciones, más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de declaración de este impuesto.
Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200 y 201 contenidos en la Orden de 10 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo ; corrección de errores del 19 de marzo), que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998. No obstante, como novedad debe significarse que el modelo 201 se configura por primera vez, de manera expresa en su propia denominación, como una declaración simplificada.
Por otra parte, con el propósito de facilitar a los sujetos pasivos o contribuyentes la presentación de sus declaraciones, se suprime la obligación de acompañar a las declaraciones de las que se solicite devolución los originales de los justificantes de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al período que es objeto de declaración. Con idéntico propósito, también se suprime la obligación de acompañar a la declaración los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados.
Asimismo, debe resaltarse la circunstancia novedosa por la cual la presente Orden aprueba los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y, esta es la novedad, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para aquellos contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, cerrando así la vía iniciada con la aprobación de los modelos de pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de ambos impuestos realizada por la citada Orden de 10 de marzo de 1999.
La existencia de un modelo de declaración-liquidación aplicable a dos figuras tributarias distintas desde el 1 de enero de 1999 se justifica por la remisión constante a la Ley 43/1995 que realiza la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, al regular ésta la tributación de las rentas obtenidas en España por los contribuyentes de este impuesto mediante establecimiento permanente y, además, por razones de tradición formal, ya que estos contribuyentes del nuevo Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su gran mayoría, al tributar como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación real de contribuir con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/1998, ya venían utilizando los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades inherentes a este nuevo impuesto y del hecho de que, para diferenciar los ingresos y devoluciones resultantes de las autoliquidaciones por estos dos impuestos, el documento de ingreso o devolución que deben utilizar los establecimientos permanentes (modelo 206) sea diferente de los que deben utilizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente, es necesario realizar las oportunas adaptaciones en los modelos de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que deben realizarse durante el año 2000, con el fin de que los sujetos pasivos y contribuyentes por estos impuestos puedan cumplir, en tiempo y forma, la obligación de realizar tales ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y el artículo 22 de la Ley 41/1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos y contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado en 1999 y concluya dentro de 2000, y en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos y contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 2000.
Los modelos de declaración-liquidación y de pagos fraccionados que se aprueban en la presente Orden han sido objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba los modelos de declaración-liquidación y de pagos fraccionados en euros, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre), determina los requisitos para la utilización de los citados modelos expresados en euros por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de abril ; corrección de errores del 5 de junio), habilita al Ministro de Economía y Hacienda para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las sociedades en régimen de transparencia fiscal.
El artículo 20 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de pagos a cuenta de este impuesto así como para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación.
Finalmente, el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros, y el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, para determinar los requisitos, de acuerdo con la normativa específica de cada tributo, para su utilización.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Primero.-Aprobación de los modelos en pesetas y en euros de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación en pesetas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y sus documentos de ingreso o devolución y sobres de retorno, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1999, consistentes en:
a) Declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes):
Modelo 200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo I de la presente Orden.
Modelo 201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo II de la presente Orden.
Cada uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta Orden.
Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo II de esta Orden.
Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en los anexos I y II de esta Orden.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.
c) Sobres de retorno:
Sobre de retorno del modelo 200, que figura en el anexo I de esta Orden.
Sobre de retorno del modelo 201, que figura en el anexo II de esta Orden.
Sobre de retorno del programa de ayuda del modelo 201, que figura en el anexo II de esta Orden, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dos. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación en euros del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y los documentos de ingreso o devolución y los sobres de retorno, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1999, consistentes en:
a) Declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes):
Modelo 200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo III de la presente Orden.
Modelo 201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo IV de la presente Orden.
Cada uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo III de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 204.
Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo IV de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 205.
Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en los anexos III y IV de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 209.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.
c) Sobres de retorno:
Sobre de retorno del modelo 200, que figura en el anexo III de esta Orden.
Sobre de retorno del modelo 201, que figura en el anexo IV de esta Orden.
Sobre de retorno del programa de ayuda del modelo 201, que figura en el anexo IV de esta Orden, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. Los modelos 200, que figuran como anexos I y III de la presente Orden son aplicables, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo 201.
Cuatro. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar los modelos 201, que figuran como anexos II y IV de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante 2000 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros) durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.
d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), respectivamente.
e) Que no les resulte de aplicación obligatoria el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.
Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados tres y cuatro anteriores, los modelos 200 y 201, ambos en euros, que figuran en los anexos III y IV de esta Orden, son de uso obligatorio para los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan optado por utilizar el modelo 202 de pagos fraccionados en euros, o la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) en euros de un período impositivo anterior, en ambos casos con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación del correspondiente modelo 200 ó 201. Para que resulte aplicable a estos sujetos pasivos o contribuyentes el uso obligatorio de los modelos en euros, será necesario que se encuentren expresadas en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad del ejercicio económico correspondiente al período impositivo al que resulte aplicable esta obligación.
Tratándose de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación individual de las sociedades integrantes de un grupo que tribute por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, el modelo 200 en euros será de uso obligatorio en aquellos supuestos en que el grupo de sociedades utilice el modelo 220 en euros, según las condiciones establecidas al efecto en el subapartado tres del apartado sexto de la presente Orden.
En el resto de supuestos, la utilización del modelo 200 ó 201, ambos en euros, tiene carácter potestativo, siempre que el sujeto pasivo o contribuyente haya optado por expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del inicio del período impositivo correspondiente. El ejercicio de la opción de utilización de los modelos 200 ó 201, en euros, se entenderá realizado mediante la mera presentación del correspondiente modelo 200 ó 201, en euros, aprobados en el presente apartado de esta Orden, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
La opción de utilización de los modelos 200 ó 201 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pagos fraccionados y declaraciones anuales que deba presentar el sujeto pasivo o el contribuyente (establecimiento permanente) una vez realizada la opción. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo que se produzca la revocación de la opción para expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, en los casos excepcionales, debidamente justificados, a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente (establecimiento permanente), o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o contribuyente (establecimiento permanente), según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra unidad.
Segundo.-Forma de presentación de los modelos 200 y 201, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Dos. Igualmente, serán válidos los modelos 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos del citado modelo 201, que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.
Cuatro. El sujeto pasivo o contribuyente acompañará al modelo de declaración-liquidación 200 ó 201 presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en los anexos I, II, III o IV, según corresponda, de esta Orden.
d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 43/1995, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
e) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 41/1998.
f) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de otros sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal, incluirán la notificación de imputaciones que éstos deben realizar a aquéllos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, siempre que, de acuerdo con los criterios de imputación temporal establecidos en el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 43/1995, tales imputaciones correspondan al período impositivo objeto de declaración.
g) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
Tercero.-Lugares de presentación e ingreso de los modelos 200 y 201, en pesetas y euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando los documentos de ingreso o devolución correspondientes que figuran en los anexos I, II, III y IV de esta Orden, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) practicada mediante los modelos 200 y 201 se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.
Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a ingresar en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Dos. El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación de los modelos 200 y 201 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.
Para poder presentar la declaración-liquidación con resultado a devolver en entidades colaboradoras, será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Tres. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos o contribuyentes adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.
En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del subapartado anterior, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo o contribuyente a una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.
Cuatro. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación se presentarán en los mismos lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para la presentación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 21 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o del artículo 20 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.-Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.
Segunda.-Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Seis. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio), presentarán el correspondiente modelo 200 ó 201 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).
Cuarto.-Plazo de presentación de los modelos 200 y 201, en pesetas y euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 43/1995, los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 41/1998, los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando se entienda concluido el período impositivo por cese en su actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Quinto.-Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes para 2000. Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado en pesetas y del modelo 202 de pago fraccionado en euros. Plazo, lugar de presentación e ingreso.
Uno. Se aprueban los modelos 202 de pago fraccionado que figuran como anexos V y VI de la presente Orden.
Dos. El modelo 202 de pago fraccionado en euros, que figura en el anexo VI de la presente Orden, será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y en el artículo 22 de la Ley 41/1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes (establecimientos permanentes) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999 y concluya dentro de 2000, y en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 2000, siempre que concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el correspondiente pago fraccionado se hubiera hecho ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros establecida en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden de 10 de marzo de 1999 que aprobó el modelo de pagos fraccionados en euros que debieron realizarse durante 1999.
b) Que con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el correspondiente pago fraccionado se haya ejercido la opción de utilización del modelo 200 ó 201 en euros establecida en el subapartado quinto del apartado primero de la presente Orden.
En el resto de supuestos, la utilización del modelo 202 de pagos fraccionados en euros será potestativa, siempre que se haya ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al período impositivo a cuenta del que se efectúan los pagos fraccionados.
El ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del modelo de pago fraccionado en euros, aprobado en el presente apartado de esta Orden, correspondiente al primero de los períodos por el que tenga obligación el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente (establecimiento permanente) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de efectuar pagos fraccionados durante 2000, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
La opción de utilización del modelo 202 de pago fraccionado en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pagos fraccionados y declaraciones anuales que deba presentar el sujeto pasivo o el contribuyente (establecimiento permanente) una vez realizada la opción. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo que se produzca la revocación de la opción para expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, en los casos excepcionales, debidamente justificados, a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente (establecimiento permanente), o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o contribuyente (establecimiento permanente), según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 202 de pago fraccionado en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 203. El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.
Tres. El modelo 202 de pago fraccionado en pesetas, que figura en el anexo V de la presente Orden, será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y en el artículo 22 de la Ley 41/1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes (establecimientos permanentes) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999 y concluya dentro de 2000, y en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 2000, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado anterior, no resulte utilizable el modelo 202 de pago fraccionado en euros.
El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.
Cuatro. El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de 2000.
Cinco. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente (establecimiento permanente) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio), efectuarán los pagos fraccionados de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).
En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
Seis. En el supuesto de que, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 27/1990 o en la Ley 28/1990, ambas de 26 de diciembre, el sujeto pasivo o contribuyente obligado a efectuar los pagos fraccionados tribute a distintas Administraciones, sean éstas el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 27/1990, o en el apartado 1 del artículo 22 del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990.
Sexto.-Aprobación del modelo 220, en pesetas y euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Uno. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación en pesetas y su correspondiente documento de ingreso o devolución y sobre de retorno, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1999, correspondientes a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:
a) Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades:
Modelo 220: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VII de la presente Orden.
Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
a) Documento de ingreso o devolución:
Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VII de esta Orden.
El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.
b) Sobre de retorno:
Sobre de retorno del modelo 220, que figura en el anexo VII de esta Orden.
Dos. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación en euros y su correspondiente documentos de ingreso o devolución y sobre de retorno, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1999, correspondientes a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:
a) Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades:
Modelo 220: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VIII de la presente Orden.
Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o devolución:
Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades, que figura en el anexo VIII de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en el documento de ingreso o devolución en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 224.
El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.
c) Sobre de retorno:
Sobre de retorno del modelo 220, que figura en el anexo VIII de esta Orden.
Tres. El modelo 220 en euros que figura en el anexo VIII de esta Orden es de uso obligatorio para los grupos de sociedades que hayan optado por utilizar el modelo 222 de pagos fraccionados en euros, o el modelo 220 de declaración en euros de un período impositivo anterior, en ambos casos con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación del modelo 220 del período impositivo que se trate. Para que resulte aplicable a estos grupos de sociedades el uso obligatorio del modelo 220 en euros, será necesario que se encuentren expresadas en euros las anotaciones en los libros de contabilidad de todas las sociedades integrantes del grupo y las cuentas anuales consolidadas del mismo, en ambos supuestos del ejercicio económico correspondiente al período impositivo al que resulte aplicable esta obligación.
En el resto de supuestos, la utilización del modelo 220 en euros tiene carácter potestativo, siempre que el grupo de sociedades haya optado por expresar en euros las cuentas anuales consolidadas y todas las sociedades integrantes del grupo hayan optado por expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del inicio del período impositivo correspondiente. El ejercicio de la opción de utilización del modelo 220 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del modelo 220 en euros, aprobado en el presente apartado de esta Orden, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
La opción de utilización del modelo 220 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados y declaraciones anuales, tanto en régimen de declaración individual como en régimen de declaración consolidado, que deba presentar el grupo y las sociedades integrantes del mismo una vez realizada la opción.
A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo que se produzca la revocación de la opción para expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, en los casos excepcionales, debidamente justificados, a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la adscripción del grupo de sociedades a una u otra Unidad.
Séptimo.- Forma de presentación del modelo 220, en pesetas y euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Dos. Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán, junto con el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el subapartado siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo.
Tres. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades.
Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.
Cuatro. La sociedad dominante o entidad cabeza de grupo acompañará al modelo 220 de declaración-liquidación presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.
c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado dos del presente apartado de esta Orden.
d) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el anexo VII o VIII, según corresponda, de esta Orden.
Octavo.-Lugares de presentación e ingreso del modelo 220, en pesetas y euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el anexo VII o en el anexo VIII, según corresponda, de esta Orden.
La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.
Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Dos. El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
La presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.
Para poder presentar la declaración-liquidación en entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
Cuando la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el párrafo anterior, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en la respectiva Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, en función de la adscripción del grupo de sociedades a una u otra Unidad.
Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.
Tres. De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo de sociedades o de cooperativas renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En estos supuestos, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los mismos lugares expresados en el último párrafo del subapartado dos anterior.
La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cuatro. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el grupo se encuentre sujeto al régimen de tributación consolidada correspondiente a la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
Primera.-Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán la declaración en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de la adscripción del grupo de sociedades a una u otra Unidad y, además, en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual precepto del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
Segunda.-Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado tres del apartado séptimo de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o la respectiva Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, según la adscripción a una u otra Unidad y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.
Cinco. En el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo se encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio), presentará el correspondiente modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).
Noveno.-Plazo de presentación del modelo 220, en pesetas y euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, los modelos de declaración-liquidación aprobados en el apartado sexto de la presente Orden, se presentarán dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo.
Décimo.-Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para 2000 de los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente. Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado en pesetas y del modelo 222 de pago fraccionado en euros. Plazo, lugar de presentación e ingreso.
Uno. Se aprueban los modelos 222 de pago fraccionado, que figuran como anexos IX y X de la presente Orden, de utilización por los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Dos. El modelo 222 de pago fraccionado en euros, que figura como anexo X de la presente Orden, será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1999 y concluya dentro de 2000, y en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 2000, siempre que concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el correspondiente pago fraccionado se hubiera hecho ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros establecida en el subapartado tres del apartado décimo de la Orden de 10 de marzo de 1999 que aprobó el modelo de pagos fraccionados en euros que debieron realizarse durante 1999.
b) Que con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar el correspondiente pago fraccionado se haya hecho ejercicio de la opción de utilización del modelo 220 en euros establecida en el subapartado tres del apartado sexto de la presente Orden.
En el resto de supuestos, la utilización del modelo 222 de pagos fraccionados en euros será potestativa, siempre que se haya ejercitado la opción de expresar en euros las cuentas anuales consolidadas y las anotaciones en los libros de contabilidad de todas las sociedades integrantes del grupo desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al período impositivo a cuenta del que se efectúan los pagos fraccionados.
El ejercicio de la opción de utilización de los modelos de pagos fraccionados en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del propio modelo de pago fraccionado en euros, aprobado en el presente apartado de esta Orden, correspondiente al primero de los períodos por el que tenga obligación el grupo de sociedades de efectuar pagos fraccionados durante 2000, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
La opción de utilización del modelo 222 de pago fraccionado en euros por el grupo tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados y declaraciones anuales, tanto en régimen de declaración individual como en régimen de declaración consolidado, que deba presentar el grupo y las sociedades integrantes del mismo una vez realizada la opción. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo que se produzca la revocación de la opción para expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, en los casos excepcionales, debidamente justificados, a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de la adscripción del grupo de sociedades a una u otra Unidad.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 222 de pago fraccionado en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 223. El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.
Tres. El modelo 222 de pago fraccionado en pesetas, que figura en el anexo IX de la presente Orden, será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1999 y concluya dentro de 2000, y en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 2000, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado anterior, no resulte utilizable el modelo 222 de pagos fraccionados en euros.
El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora.
Cuatro. El pago fraccionado se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de 2000.
Cinco. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.
En el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo se encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio), presentará el correspondiente modelo 222 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre).
En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y en el artículo 60 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, o en el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 222.
Seis. En el supuesto de grupos sociedades que, de acuerdo con lo dispuesto en el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren sujetos al régimen de tributación consolidada correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, la sociedad dominante o entidad cabeza del grupo efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o en el apartado 1 del artículo 22 del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
Disposición adicional primera.
Se modifica el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio), incluyendo en el código 021 "autoliquidaciones" lo siguiente:
Código del modelo: 206.
Denominación: Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Periodicidad:
Disposición adicional segunda.
Se sustituye, en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII "Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnica validaciones", en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle)
Tipo de registro 3 (registro de detalle)
...........................................................................
Número de justificante:
Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo salvo para los modelos:
102: Leve.
202, 222, 300 y 330 siempre que se trate de modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.
117 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.
123 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 63: Leve.
124 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 64: Leve.
128 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.
126 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.
216 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.
210 siempre que se trate de modelos en euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 60: Leve.
215 siempre que se trate de modelos en euros, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 65: Leve.
200 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.
201 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 5: Leve.
220 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 4: Leve.
206 siempre que se trate de modelos en euros, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.
No se cumple rutina c/control: Leve.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director General de Tributos.
ANEXOS
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 12772 A 12998)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid