Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero en estado de necesidad reconocida que lleva a cabo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:
Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o de cualquier otro tipo a ciudadanos españoles residentes en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, radicadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituídas.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o de cualquier otro tipo a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.
d) En su caso, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.
Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.132A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores del ejercicio de 2000, por un importe total máximo de 120.000.000 de pesetas.
El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario, según el modelo anejo a la presente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.
b) Fotocopia compulsada que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.
c) Constancia, en su caso, del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.
d) Relación nominal de los ciudadanos españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada.
e) Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.
f) En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior al que se refiere el apartado duodécimo de la presente Orden.
g) En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de otras entidades de la Administración española durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores.
h) Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud.
Los impresos de solicitud se facilitarán en todas las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en 1999 de ayudas económicas de esta naturaleza, según la convocatoria a que se refiere la Orden de 26 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» 85/1999), estarán exentas de adjuntar a la correspondiente solicitud el documento indicado en el apartado a).
Las solicitudes y la documentación se presentarán en las oficinas consulares de España o en cualquiera de las demás oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, debiendo ir dirigidas al Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La oficina consular en cuya demarcación estén domiciliadas las instituciones asistenciales solicitantes, al recibir cada solicitud y documentación aneja, comprobará el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el apartado quinto y, en su caso, requerirá a dichas instituciones solicitantes que, en el plazo de diez días, completen la documentación y subsanen las deficiencias observadas.
La oficina consular emitirá un informe valorativo de cada solicitud y remitirá los expedientes formados por cada solicitud, documentación e informe consular a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando la solicitud se presente en una oficina consular distinta de aquella en cuya demarcación esté domiciliada la institución asistencial o en cualquier otra oficina o Registro de los señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dicha solicitud y la documentación se remitirán a la oficina consular correspondiente a los efectos señalados en los dos párrafos anteriores.
a) Número de españoles carentes de recursos que hayan sido acogidos en régimen permanente o que hayan recibido atención médica en régimen ambulatorio, o cualquier otro tipo de asistencia social durante los tres últimos años.
b) La eficiencia demostrada por la entidad solicitante en el uso de los medios económicos, personales y de su infraestructura, para garantizar la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda.
c) Haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones por parte de otras entidades de la Administración española durante los tres últimos años.
d) Experiencia comprobada en la prestación de actividades asistenciales.
1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes es la Subdirección General de Asuntos Sociales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, la cual evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Dicha Subdirección General recabará, en su caso, de los peticionarios las aclaraciones, comprobaciones o la documentación complementaria que estime procedente y solicitará que subsanen los posibles errores u omisiones que se detecten. En esta tarea será asistida por la oficina consular correspondiente.
Las actividades de instrucción concluirán con la propuesta de resolución, la cual deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando el resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Se podrá prescincir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones que los aducidos por la entidad solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992.
2. La Subdirección General de Asuntos Sociales remitirá las solicitudes y su documentación, los expedientes instruídos y la propuesta de resolución al Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden.
3. El Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, resolverá las solicitudes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 b) del Real Decreto 2225/1993.
4. La notificación individualizada a los interesados se realizará, en cuanto a forma y plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios de las oficinas consulares correspondientes.
6. La resolución será siempre motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos en que la misma se base.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición con arreglo a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares podrá modificar la resolución de concesión en los casos previstos en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y demás normas reguladoras de la subvención.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de la ayuda económica aprobada, la institución receptora presentará en la oficina consular correspondiente, para su remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, un amplio y detallado informe sobre la utilización de la ayuda económica concedida acompañado de los correspondientes justificantes originales.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Las oficinas consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones subvencionadas, efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los fines previstos.
En caso contrario, las instituciones beneficiarias deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares podrá ampliar los plazos previstos para la instrucción y resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de las ayudas económicas contempladas en la presente Orden sin que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares hubiese dictado resolución, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.
Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 30 de marzo de 2000.
MATUTES JUAN
Oficina consular en ..............................................
I-A. A rellenar por la entidad solicitante.
1. Identificación:
Nombre de la entidad .....................................................................................
Domicilio social ...............................................................................................
2. Actividades sanitarias, asistenciales y/o de acogida que desarrolla:
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............................................................................................................................
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Número de españoles a los que actualmente presta atención..........................
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Presupuesto previsto para el año en curso (ingresos y gastos) ........................
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3. Fines para los que se solicita ayuda económica:
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............................................................................................................................
............................................................................................................................
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4. Importe de la ayuda económica que se solicita:
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El representante de la entidad declara que son ciertos los datos reseñados, que la ayuda económica que se solicita va a ser destinada exclusivamente al fin que se indica y que junto con esta solicitud aporta la documentación que más adelante se señala.
..................................... a............ de..................................... de................
El
Fdo.:
A la presente solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución asistencial solicitante y de la personalidad de su representante legal.
b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada.
c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de las Administraciones central, autonómica o local españolas en los últimos cinco años.
d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.
e) Cualquier otra información que la institución solicitante estime conveniente para justificar la ayuda que solicita.
II-A. Cumplimentar por la oficina consular.
1. Relación de justificantes presentados:
............................................................................................................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
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2. Informe consular:
a) Sobre la actuación de la entidad en favor de españoles.............................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
b) Comprobada a través de ....................................................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
c) Informe sobre la procedencia o posible alternativa ..................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
............................................................................................................................
................................................ a............ de..................................... de................
El Jefe de la oficina consular,
(Sello)
III-A. Cumplimentar por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.
Vista la presente solicitud y documentación aportada, se propone:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Madrid a............ de.............................................................. de................
Por la Comisión Evaluadora, | ||
Aprobado: El Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares, |
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