La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología ; por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.
En tanto se aprueba el Real Decreto por el que habrá de desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía se hace precisa la delegación de las competencias contempladas en las Órdenes que se citan a continuación de forma que se permita la gestión ordinaria de las atribuidas a los nuevos órganos administrativos.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro de Hacienda, dispongo:
Primero.-Delegar en el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, en el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, en el Secretario general de Comercio Exterior, en el Secretario general de Turismo y en el Subsecretario de Economía, en sus respectivos ámbitos, las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda a favor de los Secretarios de Estado del Departamento, Secretario general de Comercio Exterior y Subsecretario de Economía y Hacienda, en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de mayo), de delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias, y que afecten a los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril ; 574/2000, de 5 de mayo; 683/2000, de 11 de mayo, y 689/2000, de 12 de mayo.
Segundo.-Delegar en el Subsecretario de Economía, las siguientes competencias:
a) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los puntos 4, 8, 9, 10 y 13 del apartado primero del artículo 8 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio), de adaptación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario de Economía y Hacienda por la Orden de delegación de competencias de 22 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) en materia de emisión de sellos.
c) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario de Economía y Hacienda por la Orden de delegación de atribuciones de 14 de noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en relación con materias propias de los órganos y centros directivos expresamente adscritos al Ministerio de Economía en los Reales Decretos citados en el apartado primero de esta Orden.
Tercero.-Delegar las competencias enumeradas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento, en los siguientes órganos directivos:
a) En el Subsecretario de Economía, las competencias a las que se refiere el apartado primero de la citada Orden en relación con las materias propias de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos citados en el apartado primero de esta Orden.
b) En el Secretario general técnico del Ministerio de Economía, las competencias a que se refiere el apartado segundo de la citada Orden en las materias que afecten a los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por dichos Reales Decretos.
c) En el Oficial Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias a que se refiere el apartado tercero de la citada Orden en relación con las materias propias de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos citados.
Cuarto.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.
Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de junio de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretario de Estado de Comercio y Turismo, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Secretario general técnico del Ministerio de Economía, Directores generales del Ministerio de Economía, Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía y Oficial Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda.
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