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Documento BOE-A-2000-16234

Orden de 3 de agosto de 2000 de delegación de competencias del Ministro de Economía en determinados órganos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2000, páginas 30862 a 30863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-16234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(12)

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración orgánica efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo, por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, ha afectado al ejercicio de las competencias reguladas por diversas Órdenes y Resoluciones de delegación del extinto Ministerio de Industria y Energía.

De acuerdo con lo anterior, se hace preciso establecer las delegaciones de competencias pertinentes en determinados órganos superiores y directivos del Departamento relacionado con el ámbito energético, con el fin de dotar de la máxima eficacia a la gestión y resolución de los distintos cometidos que legal y reglamentariamente están atribuidos a los distintos órganos del Ministerio de Economía.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las siguientes competencias en materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría:

A) La autorización previa o de emplazamiento.

B) La autorización de construcción.

C) La autorización de explotación.

D) La autorización de desmantelamiento.

E) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.

F) La modificación de los plazos y cantidades a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.

Segundo.-Se delegan en el Secretario de Estado de Economía, la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

Tercero.-Se delegan en el Secretario de Estado de Economía, la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas en el Subdirector general de Hidrocarburos, dependiente de la citada Dirección General, de la resolución de los expedientes y asuntos propios relativos al área de petróleo y gas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la titular de la Dirección General por el ordenamiento jurídico.

Quinto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de agosto de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa e Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 31/08/2000
  • Efectos desde el 31 de agosto de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa

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