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Documento BOE-A-2000-15146

Orden de 3 de agosto de 2000 sobre delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 28458 a 28459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-15146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda dispone la subsistencia y la vigencia de las Órdenes del Ministro de Hacienda de 18 y 26 de mayo de 2000 de delegación de competencias, y de la Orden de 5 de junio de 2000 de avocación de competencias, así como de las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda a que aquélla hace referencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en el referido Real Decreto.

Al presente se aborda la adaptación de la Orden de 18 de mayo de 2000 de delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos, teniendo en cuenta las modificaciones, que en el área de los servicios comunes del Ministerio, Subsecretaría y Secretaría General Técnica, se derivan del referido Real Decreto de Estructura Orgánica.

Asimismo, se contemplan, y no por referencia sino por expresión concreta de su contenido, el conjunto de competencias en materia de personal o gestión de recursos humanos que afectan al Ministerio y a sus organismos autónomos.

Por ende y con objeto de refundir en un solo instrumento formal las delegaciones de competencia en la materia se incluyen la aprobación de delegaciones de competencia conferidas por órganos superiores y directivos integrados en el Ministerio, lo que permite un mejor conocimiento para el ejercicio de las competencias en la materia por parte de los diferentes órganos, facilitando la gestión, siempre prolija y compleja de los recursos humanos.

En su virtud, y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, vengo en disponer:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Hacienda las siguientes competencias en materia de personal.

1. Supervisar la dirección y administración de los recursos humanos del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

3. Convocar las pruebas selectivas de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

4. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Previa propuesta del correspondiente órgano superior, en su caso, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como el nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda y de los Subdirectores generales y asimilados de la Subsecretaría y de los organismos autónomos del Ministerio.

6. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio, en los términos que expresamente autoricen, de forma conjunta, los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

7. La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como su resolución, y los nombramientos y ceses correspondientes.

8. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

Segundo.-Se aprueba la delegación en el Subsecretario de Hacienda de las siguientes competencias de otros órganos del Departamento:

1. Del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos: El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

2. Del Secretario de Estado de Hacienda: El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta del Secretario de Estado de Hacienda.

Tercero.-1. Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos de la Subsecretaría del Departamento, respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento la aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables y a las retribuciones del personal del Departamento, así como la autorización conforme a la normativa vigente de las deducciones proporcionales de haberes.

Cuarto.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Recursos Humanos de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto de todo el personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, o en otro Cuerpo o Escala.

b) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.dos, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

c) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse entre centros directivos distintos, si al menos uno de ellos tiene rango de Dirección General, o cuando impliquen cambio de provincia o de isla, o cuando hayan de producirse entre el Departamento y sus organismos autónomos, o entre éstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril (RCL 1995/1133) ; así como para ocupar puestos de trabajo de las Universidades mediante la aplicación de la disposición adicional cuarta del citado Reglamento.

d) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo, en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) La redistribución, reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre éste y sus organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 ; igualmente, la permuta de destinos entre funcionarios, cuando implique cambio de localidad, en el marco de las normas vigentes.

g) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

h) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

i) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

j) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse en el ámbito de una misma unidad administrativa del Departamento o cuando hayan de producirse entre unidades administrativas distintas que dependan del mismo órgano del Departamento y tengan rango inferior al de Dirección General, en aplicación del artículo 64 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

k) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

l) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del puesto.

m) Autorizar las permutas de destino entre funcionarios, en el marco de las normas vigentes y siempre que no impliquen cambios de localidad.

n) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, mediante la aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre), de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

o) Acordar la declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

p) Declarar la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

q) Acordar la concesión de permisos y licencias.

r) Formalizar las tomas de posesión y ceses, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

s) El reconocimiento de trienios.

t) Acreditar en nómina las retribuciones "a cuenta" de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.

u) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

2. Respecto del personal funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio:

a) La declaración de la situación de excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos.

b) La concesión de la jubilación voluntaria.

3. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

b) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

4. Respecto de todo el personal del Departamento, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Hacienda con carácter previo a la resolución por el órgano competente.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del Ministerio, previo informe de la Inspección General de Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público así como para actividades privadas.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino y de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, de la concesión de premios y recompensas.

Quinto.-Se atribuye al Subdirector general de Recursos Humanos la tramitación de la solicitud de autorización para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.

Sexto.-Se atribuyen además al Subdirector general de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Hacienda y en el marco del calendario laboral aplicable, y desarrollar su gestión.

b) Prestar apoyo al Subsecretario en el ejercicio de las competencias que correspondan conforme a esta Orden al Subsecretario y su posterior gestión.

c) La autorización de asambleas y la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

d) Ordenar y gestionar, conforme a las normas vigentes, el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.

Séptimo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Recursos Humanos, de la tramitación y gestión del expediente económico correspondiente a los procesos selectivos que convoque el Departamento, excepto cuando se refieran a Cuerpos o Escalas de los organismos autónomos y en el Inspector general del Ministerio de Hacienda, de la designación de las comisiones de servicio reguladas en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio.

Octavo.-Se aprueba la delegación en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto de los funcionarios destinados en el organismo: Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión, en los términos previstos reglamentariamente.

2. Respecto del personal laboral destinado en el organismo:

a) La contratación con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

Noveno.-Se atribuyen a los Presidentes o Directores de organismos autónomos del Departamento las competencias siguientes:

a) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

b) La autorización de asambleas en el ámbito del organismo y, en su caso, la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.

Décimo.-Se aprueba la delegación en los Subdirectores generales competentes en materia de personal de cada organismo autónomo de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto de los funcionarios destinados en el organismo:

a) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

c) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984.

2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del organismo y, en su caso, en el exterior:

a) La formalización de la toma de posesión y cese.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar y de excedencia para el cuidado de hijos.

e) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, la jubilación voluntaria, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

3. Respecto del personal laboral del organismo:

a) Su gestión y administración.

b) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

4. Respecto del personal, funcionario o laboral, destinado en el organismo y dentro del marco de las normas vigentes:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Hacienda con carácter previo a la resolución por el órgano competente.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del organismo, previo informe de la Inspección General de Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como para actividades privadas.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.

Undécimo.-Se atribuyen a los Subdirectores generales competentes en materia de personal de cada organismo autónomo las siguientes competencias:

a) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del organismo, la gestión del sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Hacienda y en el marco del calendario laboral aplicable.

b) La concesión de permisos sindicales en el ámbito del organismo autónomo.

Duodécimo.-Hasta que no se produzca la efectiva separación de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias relativas a dicho ámbito serán ejercidas conjuntamente por los órganos del Ministerio de Hacienda a los que corresponda la competencia de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, y por los órganos del Ministerio de Economía a los que corresponda la respectiva competencia Decimotercero.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Decimocuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Decimoquinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimosexto.-A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 18 de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 20) y cuantas Órdenes se citan en la misma relativas a temas de personal.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria, Inspector general del Ministerio de Hacienda, Secretario general técnico de Hacienda, Directores generales del Ministerio de Hacienda y Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 09/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2000
  • Fecha de derogación: 26/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 18 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9539).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Hacienda
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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