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Documento BOE-A-2000-15354

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en cumplimiento del artículo 7.2 del Real Decreto 925/1995.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 28861 a 28861 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(8)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.2 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece las operaciones que, en todo caso, deberán ser comunicadas al Servicio Ejecutivo y que deben hacerse con la periodicidad mensual y el contenido establecido en la disposición transitoria única del Reglamento.

En su letra c), el artículo 7.2 contempla como operaciones a incluir en esta comunicación, aparte de las previstas en las letras a) y b), cualesquiera otras que a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se recojan en las disposiciones de aplicación del Reglamento.

El Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales (GAFI), del que España forma parte, ha aprobado con fecha 22 de junio de 2000 la publicación de un informe sobre países y territorios no cooperantes con la lucha contra el blanqueo de dinero que incluye una lista de países sobre los cuales recomienda la aplicación de la Recomendación 21 aprobada por el GAFI.

Por ello, resulta oportuno dar efectividad a los resultados de este trabajo del GAFI con el desarrollo de las obligaciones de comunicación necesarias para completar la finalidad preventiva del sistema español de lucha contra el blanqueo de capitales.

Como quiera que en nuestro sistema ya existen, de acuerdo con el artículo 7.2.b) del Reglamento, obligaciones de comunicación respecto a los países calificados como paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991, conviene completar ahora dicho conjunto con los resultados de los trabajos del GAFI.

La disposición final primera del Real Decreto 925/1995, habilita al Ministro de Economía para que, cumplidos los trámites legales oportunos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Reglamento aprobado por este Real Decreto.

La iniciativa del proyecto ha sido propuesta por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en su reunión de 11 de julio de 2000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.c) del Reglamento de la Ley 19/1993, En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Las obligaciones de comunicación al Servicio Ejecutivo que han de efectuar los sujetos obligados en todo caso respecto a las operaciones descritas en el artículo 7.2.b) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 925/1995, se extienden a aquellas operaciones que se realicen con alguno de los siguientes países o territorios (jurisdicciones):

Filipinas.

Islas Marshall.

Israel.

Niue.

Rusia.

San Cristóbal y Nieves.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Los sujetos obligados deberán incluir las operaciones a las que se refiere la presente Orden a partir de la primera comunicación mensual que debe tener lugar una vez que haya transcurrido un mes natural completo desde su publicación. En esta primera comunicación deberán figurar las operaciones realizadas dentro de dicho mes natural completo.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 12/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2000
  • Fecha de derogación: 31/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16327).
Materias
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
  • Delitos monetarios

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