El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día de 17 de julio de 2000, acordó los criterios objetivos de distribución territorial, así como la distribución resultante para el ejercicio económico de 2000, de los créditos del capítulo 7 del Programa presupuestario 322C «Desarrollo de la Economía Social». El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 2000, decidió su formalización, por lo que debe procederse a su publicación.
Por otra parte, la experiencia obtenida con la aplicación de la Orden de 29 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al citado Programa, aconseja flexibilizar alguno de sus preceptos, que se acomete en esta Orden.
La presente Orden da cumplimiento a las previsiones del artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sobre habilitación para dictar normas reglamentarias de organización de las actividades del Departamento, y del artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas.
En consecuencia, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he dispuesto:
Dar publicidad a los criterios objetivos de distribución territorial así como la distribución resultante de los créditos del capítulo 7 del Programa presupuestario 322C «Desarrollo de la Economía Social» para el ejercicio económico de 2000, que figuran en el anexo I de esta Orden.
De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado compresivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.
Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán a los modelos que aparecen como anexo II. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen, y en los plazos fijados en la resolución correspondiente.
Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.
1. La letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al Programa «Desarrollo de la Economía Social», queda redactada como sigue:
«d) Inversiones en activos fijos realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.»
2. El apartado 1.4 del artículo 3 de la misma Orden de 29 de diciembre de 1998 queda redactado como sigue:
«Subvenciones por inversiones en activos fijos que realicen las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que se constituyan por socios trabajadores en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación del trabajo en las mismas, concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 1.1.1 del artículo 3 de la presente Orden.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que realicen inversiones en activos fijos para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
El importe máximo de la subvención a conceder será de 500.000 pesetas por socio trabajador.»
3. El apartado 2.4 del artículo 5 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, queda redactado como sigue:
«Para las subvenciones por inversiones en activos fijos que realicen las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, establecidas en el apartado 1.4 del artículo 3, se deberá acompañar una Memoria económica del Proyecto, junto con el presupuesto de inversión y plan de financiación, así como una relación de todos los socios trabajadores de la entidad y documento nacional de identidad de cada uno de ellos».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo e Interventor delegado de Hacienda en este Ministerio.
Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.750 (apoyo financiero a las cooperativas y sociedades laborales en Comunidades Autónomas con gestión transferida).
Dotación: 507.135.815 pesetas.
Criterios de distribución: Los mismos figurados en anexo II de la Orden de 29 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo).
Distribución territorial (de la cantidad total se ha detraido un 0,43 por 100 para Canarias; así pues, se distribuyen 506.579.301 pesetas):
Comunidades Autónomas |
Porcentaje a efectos de asignación |
Asignación — Pesetas |
---|---|---|
Andalucía. | 24,709 | 125.170.680 |
Aragón. | 3,006 | 15.227.774 |
Asturias. | 3,111 | 15.759.682 |
Baleares. | 0,928 | 4.701.056 |
Canarias. | 5,693 | 31.027.258 (*) |
Cantabria. | 1,100 | 5.572.372 |
Castilla-La Mancha. | 6,264 | 31.732.127 |
Castilla y León. | 6,451 | 32.679.431 |
Cataluña. | 12,458 | 63.109.649 |
Comunidad Valenciana. | 10,871 | 55.070.236 |
Extremadura. | 3,282 | 16.625.933 |
Galicia. | 7,266 | 36.808.052 |
Madrid. | 9,626 | 48.763.324 |
Murcia. | 4,475 | 22.669.424 |
La Rioja. | 0,438 | 2.218.817 |
Ceuta y Melilla. | 0,322 | 1.631.185 (**) |
Total. | 100,000 | 508.767.000 |
(*) Sumando el 0,43 por 100 de 508.767.000 pesetas.
(**) Los créditos para la concesión de subvenciones a las cooperativas y sociedades laborales de Ceuta y Melilla, por un importe de 1.631.185 pesetas, están situados en la aplicación 19.03.322C.771.
Programas |
Concepto |
Denominación |
Asignación (1) |
Obligaciones reconocidas (2) |
Pagos realizados (3) |
Remanentes (1—2) |
Obligaciones pendientes de pago (2—3) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Fecha:
Visto bueno: El Interventor
Sello:
Firmado |
El Director
Sello:
Firmado |
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