La reestructuración efectuada por los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; 547/2000, de 5 de mayo, por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología ; 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía ; 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y 137/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Delegar en el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos que dependen de aquél y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economía por el ordenamiento jurídico, con excepción de las siguientes:
a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las competencias que expresamente se deleguen en los titulares de otros órganos superiores o directivos del Departamento.
c) Las competencias relativas a las materias comprendidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
d) Las competencias que supongan el ejercicio de potestad sancionadora.
e) Las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y sus disposiciones de desarrollo.
Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.
Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden ministerial deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de noviembre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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