Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-21700

Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases para la concesión de becas predoctorales y posdoctorales por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2000, páginas 41876 a 41877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-21700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, señala que corresponde a los Ministros de los Departamentos correspondientes establecer las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas.

Con la presente Orden se da cumplimiento a este mandato legal por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en cuanto a las ayudas y subvenciones que ha de gestionar el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuyas características homogéneas permiten la aplicación de unas bases comunes, en tanto que las que presentan peculiaridades en sus características, objetivos, procedimientos de gestión y aplicación, se regirán por las correspondientes Órdenes que determinen las bases específicas de las mismas.

Por otra parte, a la presente Orden le son aplicables los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden son aquellas que tienen por objeto el fomento, promoción o protección de actividades vinculadas con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y se otorgan con cargo a los Presupuestos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las ayudas y subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía estén predeterminados por norma de rango legal se rigen por sus propias disposiciones.

Segundo.-Las ayudas y subvenciones que se concedan por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas se regirán por las bases que se

establecen en esta Orden, salvo que se encuentren sujetas a bases propias aprobadas por una Orden que las regule específicamente.

Tercero.-Los procedimientos de concesión de las becas a que se refiere la presente Orden se iniciarán siempre de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Cuarto.-La convocatoria de las ayudas y subvenciones a que se refiere la base anterior se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", haciendo mención del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y de la presente Orden, y en ella se determinará:

1. El objeto específico de la subvención ayuda de que se trate.

2. Los requisitos mínimos que deban reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

3. El plazo de presentación de instancias y documentación exigida, así como el órgano al cual hayan de dirigirse, admitiendo expresamente la utilización de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los criterios objetivos de valoración a tener en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención de que se trate.

5. La composición de la Comisión, que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos y méritos de los solicitantes, y a la cual corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad que haya de resolver el concurso. En todo caso, en la citada Comisión se incluirá una representación de la Vicepresidencia Científica y Técnica o de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

6. La participación, en su caso, de entidades colaboradoras, cuya intervención estará sujeta a las normas establecidas en el punto 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

7. El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

8. La forma y cuantía de las garantías que hayan de presentar los beneficiarios, en su caso, si se admitiesen anticipos de pago.

9. Las garantías que sean exigibles y la previsión, según proceda, de revisión de las subvenciones concedidas.

10. La forma de conceder la ayuda o subvención, con indicación expresa del procedimiento a seguir para la efectividad de la misma.

11. La obligación a que quedarán sujetos los beneficiarios de facilitar toda la información que les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Quinto.-La admisión a trámite de una solicitud de subvención o ayuda no generará compromiso alguno de concesión de aquélla, que estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

De conformidad con la convocatoria, podrán obtener subvenciones o ayudas, en su caso, las personas físicas que lo soliciten, que tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado o entes públicos.

La concesión tendrá en cuenta las circunstancias que acrediten los solicitantes, en relación con las características de la actividad, o fin concreto que se pretenda fomentar, proteger o promover por tal medio.

Sexto.-Conforme con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios tendrán las obligaciones generales siguientes:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

2. Acreditar ante el órgano administrativo concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora designada la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda o subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano administrativo que corresponda o, en su caso, por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas o subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Comunicar al órgano administrativo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Séptimo.-En materia de infracciones administrativas relacionadas con las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden, y según establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, se estará a lo dispuesto en dicha norma, así como a lo recogido en los artículos 140 y siguientes de la misma, teniéndose en cuenta, en especial, la infracción tipificada en el artículo 141.1.f).

Octavo.-Con carácter previo a la resolución de la solicitud de ayuda, y una vez que el Comité de Evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones. La concesión o denegación de las subvenciones o ayudas se determinará por Orden o por resolución del titular del órgano competente, y deberá notificarse individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la subvención o ayuda.

Décimo.-Procederá la revocación de la subvención o ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, con abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Comprobación de la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención o ayuda.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

Undécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Duodécimo.-Trimestralmente se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" las ayudas y subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, el nombre de los beneficiarios, así como la cuantía y finalidad de la subvención o ayuda.

Decimotercero.-Si se estimase conveniente o fuera preciso formalizar un Convenio para la concesión de ayudas o subvenciones a entidades territoriales, se realizará siempre mediante resolución motivada del órgano concedente, y en él se podrá incluir la existencia de algún procedimiento especial de control y seguimiento de las ayudas a que se refiera y, en tal caso, se establecerá el órgano encargado de realizar aquellas tareas, la composición del mismo y la duración de su cometido.

Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de noviembre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2000
  • Fecha de publicación: 30/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2000
  • Fecha de derogación: 06/10/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid