En el año 2001 tendrá lugar la conmemoración del setenta y cinco aniversario de los tres grandes vuelos de la aviación española: "Plus Ultra", "Patrulla Elcano" y "Patrulla Atlántida", hecho histórico de indiscutible trascendencia para la historia de España.
Su especial relevancia requiere la creación, con la necesaria antelación, de un órgano que asuma la organización y coordinación de los programas y actividades que se prevean para celebrar dicha conmemoración.
En su virtud, a propuesta del General del Aire, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Artículo 1. Creación.
Se crea la Comisión organizadora para la conmemoración del setenta y cinco aniversario de los tres grandes vuelos de la aviación española: "Plus Ultra", "Patrulla Elcano" y "Patrulla Atlántida", que programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por el Ejército del Aire y entidades públicas y privadas que participen en la celebración.
Artículo 2. Composición.
La Comisión organizadora tendrá la siguiente composición:
1. Presidente. El Jefe del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro de Defensa.
Un representante del Gabinete Técnico del Ministro de Defensa.
Un representante del Gabinete del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos.
Un representante de la Dirección General de Política de Defensa.
Un representante de la Comisión Española de Historia Militar.
Secretario: El Coronel Secretario General del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de representantes de las Administraciones Públicas y de entidades públicas y privadas cuyas competencias estén relacionadas con los fines de dicha Comisión.
Artículo 3. Medios personales y materiales.
Todos los cargos de la Comisión organizadora tendrán carácter honorífico. El Ministerio de Defensa proporcio nará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión y de las actividades que se programen.
Artículo 4. Disolución.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará disuelta una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid