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Documento BOE-A-2001-160

Orden 374/2000, de 20 de diciembre, por la que se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Jurisdicción Central de la Armada, y se designan sus componentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2001, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/20/374

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la constitución, carácter y composición de las Mesas de Contratación, en todo aquello que no se oponga a dicho Real Decreto Legislativo 2/2000, y en el ejercicio de la facultad para designarlas, en el ámbito de este Ministerio, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, dispongo:

Primero.-Se constituye la Mesa de Contratación de la Jurisdicción Central de la Armada que, con carácter permanente, asistirá a su Almirante Jefe en la adjudicación de los contratos que celebre en el ámbito de sus competencias y con arreglo a los recursos que se le asignen.

Segundo.-La referida Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Intendente de la Jurisdicción Central de la Armada.

Vocal-Vicepresidente: El Jefe de la Sección Económica de la Jurisdicción Central de la Armada.

Vocales:

Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la Jurisdicción Central.

Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención destinado en la Jurisdicción Central de la Armada.

El Jefe de la Sección, Servicio u Órgano afectado por el objeto del contrato.

Vocal-Secretario: Un Oficial de Intendencia de la Sección Económica.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, excepto el Vocal-Secretario que no tendrá voto.

Tercero.-La suplencia del Presidente la efectuará el Vicepresidente y en su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que en el titular de dicho órgano pueda coincidir la condición de Órgano de Contratación.

La suplencia del Vocal Vicepresidente la efectuará un Oficial de Intendencia de la Intendencia de la Jurisdicción Central, y la del Vocal-Secretario, un Oficial de Intendencia de la Jurisdicción Central.

Cuarto.-Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar podrá requerirse la asistencia de cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa.

No obstante, en determinados casos, y dada la naturaleza del contrato, podrá requerirse el auxilio de cuantos vocales técnicos se consideren oportunos en orden a formular la correspondiente propuesta de adjudicación.

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 02/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 81.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 4.2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3691).
    • art. 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (1996/06391) (Ref. BOE-A-1996-6391).
Materias
  • Marina de Guerra
  • Mesas de Contratación

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