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Documento BOE-A-2001-1502

Orden de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2001, páginas 2446 a 2448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-1502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los problemas fundamentales en el ámbito del transporte público por carretera es el referente a la formación de profesionales, tanto de transportistas como de trabajadores, así como la necesidad de que se realicen más cursos especializados sobre la materia. Por ello, se estima necesario contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación o seminarios por entidades públicas o privadas, sobre el transporte por carretera.

Se hace preciso, en consecuencia, establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la formación de los profesionales del sector del transporte público por carretera, a fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector en su conjunto.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera», de los Presupuestos Generales del Estado para 2001. Asimismo, podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

La personalidad deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar éstas, especialmente en orden a facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.

4. La Dirección General de Transportes por Carretera, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas.

Artículo 4. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución general o resoluciones individuales dictadas por el Director general de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento, al amparo de la Orden de 27 de junio de 2000, modificada por la de 25 de septiembre de 2000. En la resolución que se dicte otorgando la subvención se hará constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión, pudiendo establecer condiciones adicionales de observancia obligatoria para el beneficiario.

Cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de seis meses, desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de solicitudes podrán entenderse desestimadas. Las resoluciones de la Dirección General de Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas, conforme a lo previsto en el artículo 2.2, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7. Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán, a efectos de su cobranza, la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 8. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento.

1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre, para la realización de las siguientes actividades:

Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.

Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

2. Las ayudas podrán cubrir como máximo el 90 por 100 del coste total de los cursos, salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se ponderará:

En primer lugar, la adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera.

Su adecuación a las necesidades de formación existentes en el sector.

El grado de representatividad de las asociaciones así como el haberla acreditado ante la Dirección General de Transportes por Carretera.

La vinculación de la entidad organizadora al sector del transporte por carretera.

La estructura tanto a nivel humano como de medios materiales de que se dispone.

La experiencia profesional.

2. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, especificándose el colectivo a que van dirigidos; asimismo, podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el punto anterior.

Artículo 11. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión presidida por el Subdirector general de Transportes por Carretera o persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres Vocales designados por el Presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, otro de la de Transportes por Carretera y otro de la Inspección General del Transporte Terrestre.

La Comisión de evaluación podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 1 del artículo anterior.

Artículo 12. Requisitos para el pago.

1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento.

2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transportes por Carretera por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento.

La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y gastos subvencionados se realice.

3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, tendrá que presentarse, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado.

Artículo 13. Obligaciones en la realización de los cursos.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios que han sido subvencionados por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Transportes por Carretera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEJO I
Modelo de solicitud

Don..............................................................................., documento nacional de identidad número...................................., con domicilio en............................., calle............................., código postal............................, teléfono............................, en su calidad de.................................................................. de la(s) entidad(es) que se relacionan en la documentación adjunta.

Expone: Que a la vista de la Orden de....... del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» número......) sobre ayudas al sector del transporte, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en la memoria y demás documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita: El otorgamiento de la correspondiente subvención destinada a financiar la(s) actividad(es) que a continuación se indican (señálese con una X lo que corresponda):

Cursos.

Seminarios.

Ilmo. Sr. Director general de Transportes por Carretera. Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

ANEJO II
Documentación a aportar en el momento de la solicitud

1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante.

5. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación.

ANEJO III
Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago

1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía.

2. Escritura pública de constitución y, en su caso, modificación inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente.

3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente.

4. Copia compulsada del documento nacional de identidad.

5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.

ANEJO IV

Junto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anejo I, deberá acompañarse memoria justificativa, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos:

1. Datos del solicitante:

1.1 Nombre y apellidos o razón social......................................................................

1.2 CIF..........................................................................................................................

1.3 Domicilio:

Localidad...................................................................... CP............................................

Provincia......................................................... Teléfono...................................................

1.4 Fecha de inicio de los cursos o seminarios..................................................................

1.5 Actividad del solicitante.............................................................................................

2. Datos de los cursos o seminarios:

2.1 Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de su realización:

Objetivo...........................................................................................................................

Necesidades a cubrir..........................................................................................................

2.2 Memoria descriptiva:

Programas de los cursos o seminarios.................................................................................

Medios disponibles............................................................................................................

Fechas y lugares de realización.........................................................................................

Participantes previstos......................................................................................................

Presupuesto detallado.....................................................................................................

3. Cuantía de la subvención............................................................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2001
  • Fecha de publicación: 19/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Transportes terrestres

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