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Documento BOE-A-2001-2587

Orden de 23 de enero de 2001 de constitución de la Comisión Ministerial para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro en el Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4631 a 4632 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de coordinar las medidas necesarias para la introducción del euro en la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de Creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro en la Administración General del Estado.

La estructura organizativa se concretaba en dos tipos de órganos, uno de carácter interministerial —la Comisión Interministerial para la introducción del euro—, y otra de carácter ministerial —las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro.

Concretamente, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la creación en cada Ministerio, mediante Orden, de una «Comisión para la introducción del euro», regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición adicional tercera establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas Comisiones Ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

La Orden de 25 de abril de 1997, sobre constitución de la Comisión Ministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el Ministerio de Economía y Hacienda dio cumplimiento a ese mandato y desarrolló el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo.

La división del Ministerio de Economía y Hacienda en dos Departamentos ministeriales distintos como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y la estructura orgánica del Ministerio de Economía resultante del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, hace necesario proceder a la derogación de la Orden de 25 de abril de 1997, dictando en su lugar la presente, adaptada a la nueva estructura de este Departamento ministerial y a las necesidades derivadas de la proximidad del inicio de la última fase en la introducción del euro, que comenzará el próximo 1 de enero de 2002.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.

Se constituye la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Economía como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del Departamento.

Segundo. Composición.

La Comisión Ministerial para la introducción del euro tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de Economía y, en su ausencia, el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Vicepresidente: El Director general del Tesoro y Política Financiera.

c) Vocales: Se integrará, asimismo, en la Comisión Ministerial un representante con rango equivalente, al menos, a Subdirector general o asimilado de los órganos directivos y organismos públicos que se enumeran en el anexo de la presente Orden. Podrán asistir también un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En el plazo de cinco días, a partir de la publicación de esta Orden, se comunicará a la Secretaría de la Comisión los representantes designados.

d) Secretaría: La Secretaría de la Comisión corresponderá al Subdirector general para Asuntos de la Unión Económica y Monetaria de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Podrá asistir a las sesiones de la Comisión un representante del Banco de España, designado por la citada entidad.

f) Podrán incorporarse a la Comisión del euro, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y sus organismos que se consideren convenientes.

g) Igualmente, podrán convocarse a la Comisión, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos competencia de la misma, a representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tercero. Funciones.

Son funciones de la Comisión Ministerial para la introducción del euro:

1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.

2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el Plan Ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El Plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el Plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho Plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.

4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.

6. En particular, la Comisión cuidará de establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el sector privado.

Cuarto. Calendario de reuniones.

La Comisión Ministerial para la introducción del euro se reunirá, al menos, cuatro veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del Plan Ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.

Quinto. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial para la introducción del euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Sexto. Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Séptimo. Extinción.

La Comisión Ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la introducción al euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.

Octavo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de abril de 1997 en lo relativo a las competencias del Ministerio de Economía.

Madrid, 23 de enero de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dirección General de Política Energética y Minas.

Tribunal de Defensa de la Competencia.

Instituto Nacional de Estadística.

Instituto de Crédito Oficial.

Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Consorcio de Compensación de Seguros.

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Secretaría General de Comercio Exterior.

Secretaría General de Turismo.

Dirección General de Política Comercial.

Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Escuela Oficial de Turismo.

Secretaría General Técnica.

Comisión Nacional de Energía.

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Inspección General del Ministerio de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/2001
  • Fecha de publicación: 07/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num.41 de 16 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3236).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Orden de 25 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9332).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones para la Introducción del Euro
  • Euro
  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Unión Económica y Monetaria

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