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Documento BOE-A-2001-5931

Orden de 22 de marzo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11308 a 11309 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-5931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y, en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

Con la llegada física del euro el 1 de enero de 2002, este año 2001 será el último en que se acuñará la peseta, cuya primera emisión tuvo lugar en 1869. Con este motivo, la última emisión de monedas circulantes de 2.000 pesetas, que se inició en 1994, rinde tributo a nuestro actual sistema monetario y presenta en su reverso la imagen que mostraba la primera peseta que se emitió en España, la figura de una matrona que aparece recostada sobre los montes Pirineos, llevando en su mano una rama de olivo. Esta imagen conocida como Hispania ocupó el reverso de algunas monedas emitidas por el emperador Adriano.

Por último, el Banco de España, viene gestionando por cuenta del Tesoro Público, un depósito de monedas, cuyo origen se encuentra en los suministros de piezas acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las transacciones que diariamente efectúa el Banco en el mercado, según las necesidades de los agentes económicos.

Coincidiendo con la emisión de nuevas monedas de 2.000 pesetas, han venido acumulándose en el Banco de España monedas de este facial correspondientes a anteriores emisiones.

En consecuencia, y para mejorar la gestión del mencionado depósito, se hace necesario retirar de la circulación las monedas de 2.000 pesetas que ya se encuentren o que lleguen al Banco en lo sucesivo, para su posterior desmonetización. Este acuerdo de retirada parcial no afecta a las monedas de este tipo que continúen en poder del público, que mantendrán plenamente su poder liberatorio.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda para el año 2001, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Estas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de depósito.

Tanto el Banco de España como las entidades de depósito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas sin limitación, y, entre particulares hasta 20.000 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones, a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Segundo. Características de la pieza.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas, mínimo.

Peso: 18 g ± 1 por 100.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos: En el anverso, en la zona central, aparecen las efigies superpuestas de S.S.M.M. los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía. A la izquierda de forma, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2001; rodeando los motivos y leyendas, aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en la zona central, aparece la matrona Hispania, ocupando la parte superior, en dos líneas, se leen los textos ÚLTIMA EMISIÓN DE LA PESETA (en letras mayúsculas), entre dos estrellas de seis puntas, y ESPAÑA (en letras mayúsculas); a la izquierda la marca de Ceca, en el exergo aparece el valor facial de la pieza 2000 PTAS (sin punto y en letras mayúsculas), separado por un círculo que contiene la imagen latente reflejando los dos últimos dígitos del año de acuñación 01 y la M coronada; rodeando los motivos y leyendas, aparece una gráfila de perlas.

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.

Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España, en materia de moneda metálica, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con la redacción dada al punto tres de

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el punto 1.4 de esta Orden.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero, número cuarto, de la Orden de 30 de noviembre de 1999, la Comisión de Seguimiento ha acordado que el número de monedas de 2.000 pesetas acuñadas durante el año 2000, en virtud de dicha Orden, ascienda a 1.565.400 piezas, disponiendo este Ministerio el cierre de la citada emisión.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, quedarán sin poder liberatorio las monedas de 2.000 pesetas correspondientes a las emisiones que se citan en el anexo de esta Orden que se encuentren depositadas o entren en lo sucesivo en el Banco de España, quedando prohibida su circulación. La prohibición no afecta a las monedas en poder del público, que conservarán su pleno poder liberatorio.

Las operaciones propias del proceso de desmonetización se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 1994 de retirada parcial y desmonetización de monedas de 1, 2, 5, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANEXO
Disposiciones legales de emisión de las monedas de 2.000 pesetas objeto de retirada parcial y desmonetización por la presente Orden
Disposición Publicación
Orden de 8 de julio de 1994. BOE de 13 de julio.
Orden de 24 de marzo de 1995. BOE de 5 de abril.
Orden de 23 de febrero de 1996. BOE de 5 de marzo.
Orden de 17 de abril de 1997. BOE de 29 de abril.
Orden de 3 de febrero de 1998. BOE de 11 de febrero.
Orden de 12 de abril de 1999. BOE de 21 de abril.
Orden de 30 de noviembre de 1999. BOE de 11 de diciembre.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6587).
Referencias anteriores
Materias
  • Moneda

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