El Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, dedica el título II a la regulación de la organización del citado organismo autónomo, atribuyendo diversas competencias a sus órganos de gobierno y directivos.
El artículo 10.3, apartados a) y b), del citado Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa atribuye a su Director Gerente el ejercicio por delegación del Presidente del organismo de las facultades que el artículo 7.2 del Estatuto confiere a éste en sus apartados k) y l), recogiéndose en el 10.3.b) "in fine" la previsión de que el Presidente del organismo pueda delegar en el Director Gerente "Asimismo aquellas otras competencias que dicha autoridad considere".
En el marco de tal previsión, y sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director Gerente en el ejercicio de las competencias que el artículo 10.2 del citado Estatuto le atribuye como propias, y de las expresamente delegadas en su favor ex artículo 10.3, necesidades de gestión vinculadas al ejercicio de la actividad administrativa, aconsejan el establecimiento de un régimen de delegación de facultades del Presidente del organismo en el Director Gerente.
Esta delegación deberá adecuarse al marco competencial resultante de la aprobación reciente del Estatuto de la Gerencia, que venga a sustituir al anteriormente establecido en la Orden ministerial 24/1999, de 21 de enero, de delegación de competencias en el Presidente y Director Gerente del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y en otras autoridades del Ministerio de Defensa.
Manteniendo el sistema de delegación de competencias en materia de contratación que tal Orden establecía a favor de los Directores de Infraestructura de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire, y del Subdirector de Planificación de la Dirección General de Infraestructura, para contratos de inversión y mantenimiento de infraestructura, así como el previsto en la Orden ministerial 119/1999, de 4 de mayo, de delegación de competencias en el ámbito del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para los contratos de adquisición de armamento y material a favor de las autoridades que en la misma se enumeran.
En su virtud, dispongo:
Primero. Delegación de competencias previstas en el artículo 7.2 del Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre.-Se aprueba la delegación de las competencias previstas en los apartados c), d), e), g) e i) del artículo 7.2 del Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, del Presidente del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en el Director Gerente de dicho organismo.
Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación.-Se aprueba la delegación de competencias en materia de contratación del Presidente del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en las siguientes autoridades que a continuación se detallan:
a) Contratos de inversión y mantenimiento de infraestructura, en el:
Director de Infraestructura del Ejército de Tierra.
Director de Infraestructura de la Armada.
Director de Infraestructura del Ejército del Aire, y en el Subdirector general de Planificación de la Dirección General de Infraestructura.
b) Contratos de adquisición de armamento y material:
Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.
Jefe del Apoyo Logístico de la Armada.
Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
Director general de Armamento y Material.
Mensualmente, el órgano de contratación correspondiente y la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa remitirán a la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos información sobre la ejecución presupuestaria de los créditos que le han sido asignados por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
c) Las autoridades mencionadas quedan constituidas en órganos de contratación del organismo autónomo en las materias propias de su competencia con arreglo a los créditos que les asigne dicho organismo.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de la presente Orden y del "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.
Cuarto.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias. Esta avocación deberá ser puesta en conocimiento del superior jerárquico de la autoridad avocante.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ministerial 24/1999, de 21 de enero, así como la Orden ministerial 119/1999, de 4 de mayo, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de marzo de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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