La Orden 17/1995, de 30 de enero, por la que se determina la nueva estructura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta establece en su apartado tercero las funciones que a este Organismo Autónomo le competen, entre las que figura la del fomento de la ganadería equina mediante la investigación, experiencias genéticas y la organización de paradas.
En desarrollo de esta función y continuando con la línea de subvenciones iniciada por este Ministerio con la entrada en vigor de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y purasangre de carácter internacional, nacional y regional, ampliada por Orden 58/2000, de 2 de marzo, procede ampliar su contenido para incluir como posibles perceptores de las mismas, los certámenes que se celebren de ganado de raza hispano-árabe, debido a la importancia y trascendencia que éstos suponen para la selección y mejora de la raza.
En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
DISPONGO
Apartado único.-Se amplía el apartado cuarto, párrafo 1 de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y purasangre de carácter internacional, nacional y regional, ampliada por Orden 58/2000, de 2 de marzo, con una nueva letra con el siguiente contenido:
"g) Los de raza hispano-árabe: Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener la condición de concursos celebrados bajo el Reglamento de Registro-Matrícula que los regule.
Que aparezcan en el calendario anual de concursos morfológicos editado por el Servicio de Cría Caballar.
Que la participación en el certamen esté abierta para todos los semovientes de raza hispano-árabe inscritos en el libro-registro."
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de abril de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid