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Documento BOE-A-2001-10447

Orden de 9 de mayo de 2001 por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 2001-2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2001, páginas 19380 a 19382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985,de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez que, mediante las oportunas Órdenes Ministeriales, se han resuelto las solicitudes de renovación de los conciertos educativos y de acceso al régimen de conciertos.

Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexo de la presente Orden.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Directores provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo se autoriza a los referidos Directores provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de las Órdenes de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación y el acceso de los conciertos educativos de los centros docentes privados.

Tercero.

Queda derogada la Orden de 2 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se hicieron públicos los modelos de documentos administrativos de formalización de los conciertos educativos.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO
Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado de Educación Infantil, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Don/Dña.

Director/a provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte:

Don/Dña.

en su condición de del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado definitivamente como centro de Educación Infantil para unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), las partes que suscriben

ACUERDAN

Acceder/Renovar el concierto educativo para unidades escolares del 2.o ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2001.

El número de unidades señaladas podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.

El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2004-2005.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, mediante el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del Reglamento mencionado y demás disposiciones de desarrollo.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.

Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades que se conciertan, salvo que por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se autorice otra cosa, así como a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecúen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los Centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento sobre Normas Básicas de Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado,

 

 

 

 

Por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte,

 

El/la Director/a provincial,

 

 

 

 

Firmado: Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Don/Dña.

Director/a provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte:

Don/Dña.

en su condición de del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación Específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con la siguiente capacidad, por cada nivel educativo:

Educación Primaria: unidades escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: unidades escolares.

A efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, una de las enseñanzas básicas y, por lo tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para unidades de Educación Primaria y unidades de Educación Secundaria Obligatoria y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden Ministerial de Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2001.

Así como los apoyos:

a) Apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para Educación Primaria.

b) Apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para Educación Secundaria Obligatoria.

c) Apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales para Educación Primaria.

d) Apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales para Educación Secundaria Obligatoria.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.

El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2004-2005.

Tercera.

La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.

Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar establecida en la normativa vigente.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el Centro se adecúen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los Centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.

Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.

Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.

El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.

El titular del centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.

La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.

Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado,

 

 

 

 

Por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte,

 

El/la Director/a provincial,

 

 

 

 

Firmado: Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2001
  • Fecha de publicación: 01/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2001
  • Fecha de derogación: 08/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/1672/2005, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2005-9469).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 2 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12820).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Conciertos Educativos
  • Formularios administrativos

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