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Documento BOE-A-2001-9849

Orden de 17 de mayo 2001 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18232 a 18314 (83 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El proceso de elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para el año 2002, año en que tendrán su expresión exclusiva en la nueva moneda europea que estará en pleno funcionamiento en el mismo, ha de tener como referencia obligada las previsiones del Programa de Estabilidad de nuestro país para dicho ejercicio, a partir del comportamiento actualizado de las magnitudes con mayor incidencia en los ingresos y gastos del Sistema.

En dicho sentido, los citados presupuestos han de tener su mayor apoyo en la continuidad de la consecución de altos niveles de crecimiento económico y del empleo, objetivos primordiales de la política del Gobierno que han de propiciar un rápido avance en la senda de convergencia real con los países centrales de la Unión Económica y Monetaria y el correlativo aumento del nivel de vida y bienestar de la sociedad española.

Esta continuidad en el crecimiento y la consiguiente y adecuada participación en el mismo de los salarios deben posibilitar no solo el mantenimiento y mejora de los niveles de protección alcanzados en el Sistema sino también que éste continúe avanzando en el proceso de saneamiento financiero que viene experimentando en los últimos años y que es la mejor garantía de su sostenimiento futuro.

De esta manera debe hacerse compatible la ejecución de los programas de prestaciones y servicios que constituyen la acción protectora de la Seguridad Social, en continua mejora de su calidad, con la consecución del objetivo de superávit presupuestario establecido en el referido Programa de Estabilidad, que ha de posibilitar seguir dotando el Fondo de Reserva constituido en el Sistema para garantía de las futuras pensiones.

En esta línea de actuación, que ha de tener su debido reflejo en los presupuestos de dicho Sistema, han de incardinarse las acciones con incidencia en el ejercicio para el que se dictan estas instrucciones, que han de llevarse a efecto en ejecución del Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social alcanzado recientemente entre el Gobierno y los interlocutores sociales que lo han suscrito.

A todo ello ha de contribuir la continuidad en los incrementos de la afiliación y de las cotizaciones, correlativos al crecimiento de la actividad económica y del empleo y de forma más moderada al de los salarios, en un marco de contención de la inflación, de la que cabe esperar su reconducción a tasas acordes con la estabilidad perseguida y que ha de tener los consiguientes efectos beneficiosos en la particular estabilidad de las pensiones del Sistema.

Igualmente han de contribuir a ello los avances, ya consolidados, que se han venido produciendo en materia de separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social y los que se consigan en las negociaciones que se continúen llevando a cabo en el marco del Pacto de Toledo, avances que han de incrementar la sostenibilidad del sistema público de pensiones a medio y largo plazo.

En el mismo sentido, coadyuvarán a la consecución de los resultados señalados las medidas que se han de seguir aplicando para contener los gastos corrientes de funcionamiento en los niveles estrictamente necesarios y para perseguir el fraude en la liquidación de los recursos del Sistema y en la utilización indebida de sus prestaciones, dentro de una línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.

Estas orientaciones tendrán su traducción en los consiguientes objetivos, que junto a los correspondientes indicadores, expresados en términos de medios o de resultados para el seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en cuyo proceso de elaboración se ha de contemplar el necesario ajuste de los diversos gastos y dotaciones a la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula la presente Orden que viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a las tradicionales clasificaciones orgánica, funcional por programas y económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos y de los ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2002 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común, Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Salud

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

Instituto Social de la Marina

Tesorería General de la Seguridad Social

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas: Por esta clasificación los créditos se agrupan según la finalidad del gasto a realizar, utilizando para ello una división por Funciones, Grupos de programas y Programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta disposición.

C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

D) Clasificación territorial: De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la distribución temporal y económica de sus costes.

Los respectivos Entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de ingresos: El presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

A) Estructura orgánica: La estructura orgánica del presupuesto de ingresos afecta a las siguientes Entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas: Los ingresos previstos en el presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Metodología de presupuestación y criterios para la evaluación de las propuestas de gastos.

1. Metodología de presupuestación: Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

2. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Como regla general las propuestas crediticias se expresarán en euros de 2001 y se presentarán en la forma que se indica en los respectivos modelos, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud su previsible evolución en el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá, en primer lugar, del número de efectivos reales a 1 de enero de 2001 a los que se añadirán las altas previstas procedentes de las Ofertas de Empleo Público de los años 2000 y 2001 y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas por jubilación y otras causas, obteniéndose así los efectivos previstos a 31 de diciembre de 2001. Para la estimación del número de personas que han de figurar en el Proyecto de Presupuestos para el año 2002, se procederá del mismo modo con la salvedad de que, en este caso, las altas dimanantes de Ofertas de Empleo Público han de entenderse a los efectivos del 2001 no computados anteriormente, así como los que, en su caso, vayan a incorporarse de la correspondiente a 2002.

A los efectivos así estimados se le aplicarán las retribuciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza.

El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en Centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en Centros administrativos.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización en vigor sobre las correspondientes bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios actuales.

C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

D) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos.

Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

Prestaciones por maternidad y por riesgo durante el embarazo: La cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora, y la duración de los procesos.

Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio.

Las prestaciones de pago único, por nacimiento de hijo y por parto múltiple, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio.

Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios.

E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio 2002 por cada Ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

Artículo 4. Documentación, elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de gastos.

1. Documentación presupuestaria: Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los Centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas, en la medida que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que a continuación se relacionan, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta Orden.

A) Documentos genéricos con información global a nivel de Ente gestor.

IG-100. Datos relativos al agente gestor.

IG-101. Grandes líneas de acción y metas sectoriales del agente gestor.

IG-102. Evolución de los gastos por capítulos económicos y propuestas para el ejercicio.

IG-103. Justificación de las propuestas por capítulos económicos.

IG-104. Evolución de los medios financieros por programas y propuestas para el ejercicio.

IG-105. Justificación de las propuestas de los medios asignados a cada programa.

IG-106. Síntesis de las propuestas por programas y capítulos.

IG-107. Movimiento de efectivos de personal.

B) Documentos con información relativa a cada uno de los programas que integran la estructura de los Agentes gestores.

PG-200. Estructura de programas y de gestión.

PG-201. Ficha resumen del programa.

PG-202. Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas.

PG-203. Memoria descriptiva del programa y justificación de sus objetivos.

PG-204. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones básicas por Grupos y Cuerpos.

PG-205. Personal funcionario y estatutario por programas: Número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PG-206. Personal laboral y otro personal por programas: Número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PG-207. Síntesis de efectivos de personal y retribuciones por programas.

PG-208. Relación de proyectos de inversiones reales por programas y distribución territorial.

PG-209. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales en cada programa.

PG-210. Memoria justificativa de los medios humanos y financieros asignados al programa.

C) Documentos específicos a cumplimentar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

EM-300. Datos básicos.

EM-301. Proyectos de inversiones reales a nivel de entidad.

EM-302. Efectivos de personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales a nivel de entidad.

EM-303. Orden de prioridad asignado a los proyectos de inversiones reales.

EM-304. Gastos de administración.

EM-305. Retribuciones personal directivo.

EM-306. Contratos de alta dirección.

EM-307. Información adicional sobre contratos de alta dirección.

EM-308. Complementos de pensiones.

EM-309. Plan de actividades preventivas.

EM-310. Compensación de gastos por utilización de medios en las actividades como servicio de prevención ajeno.

2. Elaboración: Los Agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de gastos en base a los modelos y siguiendo las instrucciones a que se ha hecho mención en el apartado anterior, conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 3.

Los programas que configuran la estructura funcional de cada Ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a los mismos debidamente territorializados.

Sin perjuicio de lo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán aportar, con el detalle que se indica en las instrucciones de los modelos respectivos información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación, así como el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, tal como señala la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

3. Tramitación y plazos: Los Centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en la presente Orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la Entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada Centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la Entidad correspondiente.

Recibidos los anteproyectos de los Centros de gestión en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, si procede.

Analizados y verificados los anteproyectos de sus Centros, cada Entidad Gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales formulará su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de la misma y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo establecido anteriormente.

Artículo 5. Anteproyecto de presupuesto de ingresos: Criterios para su estimación, elaboración y tramitación

1. Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social llevarán a cabo la cuantificación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el INEM, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo de dicha entidad.

También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Se excluye el ingreso del coste de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se imputará al concepto 398 de la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

Se aplicarán asimismo a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputarán al capítulo 4, Transferencias corrientes, con aplicación especifica según el Ente de procedencia.

B) Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos derivados de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras Entidades, así como los provenientes de Convenios Internacionales de Asistencia Sanitaria y de cualquier otro servicio por cuya dispensación o realización deba exigirse la oportuna contraprestación.

C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que la Seguridad Social reciba aportaciones sin contrapartida directa por parte de la misma, clasificándolas según el Agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses, recargos y multas; los derivados de los Acuerdos de financiación de la sanidad que no provengan del propio Sistema, ya que en este caso se recogerán en el capítulo 4. Transferencias corrientes, así como los procedentes de la venta de impresos y material de desecho, y cualquier otro en favor de los Entes del Sistema.

2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de ingresos de conformidad con los criterios expuestos en el punto anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones de cumplimentación se especifican en el Anexo V, y se remitirán a la Dirección General citada en el plazo establecido anteriormente.

I-1. Pormenor de ingresos.

I-2. Memoria justificativa de los ingresos.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las Entidades Gestoras que los generen remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.

Artículo 6.  Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las Entidades Gestoras, Tesorería General, Intervención General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sus respectivos anteproyectos de presupuestos, la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de las propuestas crediticias recogidas en los programas se ajustan a lo que se establece en el artículo 3 de esta Orden, comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se acomoda a lo dispuesto en el artículo 5, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los anteproyectos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas funcionales de prestaciones económicas, asistencia sanitaria, servicios sociales y tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes, con participación de los Agentes responsables de los anteproyectos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de asignar los medios que hayan de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el anteproyecto de presupuesto de los diferentes Agentes gestores, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, incorporando al efecto los anteproyectos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que se reciban del Ministerio de Hacienda. Se formará así el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social que, con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2000, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2001.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para determinar el alcance y contenido de los códigos de las clasificaciones presupuestarias descritas en el artículo 2 de esta disposición, así como para dictar las instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para:

a) Dictar las instrucciones que procedan para ajustar las clasificaciones presupuestarias a las necesidades de la gestión de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que surjan en el transcurso del ejercicio presupuestario.

b) Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en la presente Orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades Autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquéllos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los Agentes que participan en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

c) Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean precisos.

d) Dictar instrucciones para unificar el contenido y la presentación del proyecto de presupuesto de las Entidades Gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social que ha de remitirse a las Cortes Generales.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social; Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretaria general de Asuntos Sociales, Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor General de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO I
Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social

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ANEXO II
Clasificación económica del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social

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ANEXO III
Clasificación económica del presupuesto de ingresos del sistema de la Seguridad Social

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ANEXO IV
Relación de modelos e instrucciones de cumplimentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de gastos

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ANEXO V
Relación de modelos e instrucciones de cumplimentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de ingresos

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2001
  • Fecha de publicación: 25/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2001
  • Fecha de derogación: 23/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/1125/2002, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9852).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 142, de 14 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11345).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 1 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10521).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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