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Documento BOE-A-2001-14978

Orden de 31 de julio de 2001 por la que se modifican las condiciones de movimiento de ganado porcino con destino a matadero, recogidas en la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2001, páginas 28299 a 28300 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-14978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La declaración inicial en la provincia de Lleida de peste porcina clásica hizo necesario adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la difusión de la enfermedad, mediante Orden de 15 de junio de 2001, por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España, de aplicación hasta el 30 de junio, inclusive, de 2001.

Mediante la Orden de 10 de julio de 2001, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España, y como medida urgente de control para evitar la propagación de esta enfermedad, se prohibió el movimiento de animales de la especie porcina, con la excepción del que se realice directamente desde la explotación de origen y con destino a matadero para sacrificio inmediato. Dicha Orden ha sido modificada, para excepcionar de la prohibición el movimiento de lechones para el engorde y el de animales con destino a reproducción, mediante Órdenes de 17 y 25 de julio de 2001.

Todo ello, sin perjuicio de la plena aplicación del resto de requisitos que, para el movimiento de animales de la especie porcina en España, vienen impuestos por la normativa comunitaria, en la actualidad, la Decisión 2001/532/CE, de la Comisión, de 13 de julio, relativa a determinadas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/491/CE. La citada Decisión, en el segundo guión de la letra c) del apartado 1 de su artículo 1, dispone que para el movimiento de animales será preciso que procedan de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos en el período de treinta días inmediatamente anterior al envío de la remesa. No obstante, en el último párrafo del citado apartado se faculta a España para establecer excepciones a dicho requisito en relación con los cerdos destinados al sacrificio que se envíen a mataderos ubicados en España. En este sentido, y en consideración a la favorable evolución de la enfermedad en España, procede hacer uso de la citada previsión rebajando a quince días dicho período en tal supuesto.

En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2001.

Se añade un apartado 4 al artículo 1 de la Orden de 10 de julio, por la que se establecen medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España, con la siguiente redacción:

"4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de expediciones de animales de la especie porcina con destino a matadero ubicado dentro del territorio nacional para su sacrificio inmediato, no deberán haber entrado animales vivos de la especie porcina en la explotación durante un período de quince días, inmediatamente anterior al envío de la remesa."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2001
  • Fecha de publicación: 01/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2001
Referencias anteriores
  • AÑADE un apartado 4 al art. 1 de la Orden de 10 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13369).
  • CITA Decisión 2001/532/CE, de 13 de julio de 2001 (Ref. DOUE-L-2001-81782).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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