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Documento BOE-A-2001-15829

Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se fijan las cuotas por servicios y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2001/2002.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30172 a 30173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-15829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/08/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por este Ministerio, y en el artículo 19 que este Ministerio podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.

A tal fin, y por la prestación de servicios y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios y actividades de carácter complementario las cuotas siguientes:

Francia

Centro: Liceo Español de París

Seguro Escolar: 52 francos franceses/año.

Visita Médica: 63 francos franceses/año.

Actividades extraescolares (Comercio Internacional): 185 francos franceses/año.

Actividades extraescolares (ESO y Bachillerato LOGSE): 235 francos franceses/año.

Centro: Colegio "Federico García Lorca" de París.

Seguro Escolar: 70 francos franceses/año.

Piscina (Educación Primaria): 85 francos franceses/año.

El pago se efectuará mediante cheque a favor del centro docente, con carácter anual.

Italia

Centro: Liceo Español "Cervantes" de Roma

Servicios y actividades complementarias: 310.000 liras/año.

El pago se efectuará mediante ingreso o transferencia a favor del centro docente, con carácter anual.

Marruecos

Centro: Instituto Español "Melchor de Jovellanos" de Alhucemas

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil y Primaria: 1.500 dirhams/año.

ESO y Bachillerato: 1.000 dirhams/año.

Centro: Instituto Español "Juan Ramón Jiménez" de Casablanca

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.500 dirhams/año.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil y Primaria ( 1.o y 2.o): 2.900 dirhams/año.

Educación Primaria (3.o a 6.o): 2.400 dirhams/año.

ESO y Bachillerato: 1.500 dirhams/año.

Centro: Instituto Español "Lope de Vega" de Nador

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil y Primaria: 1.500 dirhams/año.

ESO y Bachillerato: 1.000 dirhams/año.

Centro: Instituto Español "Severo Ochoa" de Tánger

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros: 1.500 dirhams/año.

Centro: Instituto Español "Juan de la Cierva" de Tetuán

Servicios y actividades complementarias: 1.000 dirhams/año.

Centro: Instituto Español "Ntra. Sra. del Pilar" de Tetuán

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros:

ESO (1.o): 1.500 dirhams/año.

ESO (2.o a 4.o) y Bachillerato: 1.000 dirhams/año.

Centro: Colegio Español "Luis Vives" de Larache

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil y Primaria (1.o a 3.o): 1.500 dirhams/año

Centro: Colegio Español de Rabat

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.500 dirhams/año.

Alumnos extranjeros:

Educación Infantil y Primaria ( 1.o y 2.o): 2.900 dirhams/año.

Educación Primaria (3.o a 5.o) 2.400 dirhams/año.

Centro Colegio Español "Ramón y Cajal" de Tánger

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros: 1.500 dirhams/año.

Centro: Colegio Español "Jacinto Benavente" de Tetuán

Servicios y actividades complementarias:

Alumnos españoles: 1.000 dirhams/año.

Alumnos extranjeros: 1.500 dirhams/año.

El pago se efectuará en dos períodos ( primera quincena de julio y durante el mes de enero), en efectivo o mediante transferencia.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, se establece lo siguiente:

a) Reducción automática del 30 por 100 al segundo hermano inscrito en el centro y del 50 por 100 para los siguientes hermanos.

b) Exención o reducción a los alumnos que ingresaron en el sistema educativo español cuando las condiciones económicas de acceso eran diferentes de las actuales o a aquéllos que ingresaron posteriormente y que por circunstancias familiares sobrevenidas hayan visto modificado sensiblemente el nivel económico familiar.

El número máximo de exenciones o de reducciones a la mitad de la cuota será el 10 por 100 del número de alumnos matriculados en el centro y su concesión corresponde al equipo directivo del centro o Comisión designada, entre aquéllos que acrediten buen rendimiento académico e insuficiencia de recurso económicos.

Portugal

Centro: Instituto Español de Lisboa

Actividades complementarias y extraescolares: 5.000 escudos/año.

El pago se efectuará en efectivo o mediante cheque nominativo a favor del centro docente, con carácter anual.

Reino Unido

Centro: Instituto "Vicente Cañada Blanch"

Actividades complementarias y extraescolares: 50 libras esterlinas/año.

El pago se efectuará mediante cheque o transferencia bancaria a favor del Instituto, o en efectivo, con carácter anual.

Colombia

Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

Actividades complementarias: 47.000 pesos/mes.

El pago se efectuará mediante efectivo y/o cheque, con carácter mensual.

Segundo.-Las cuotas por los servicios de transporte, comedor escolar y libros de texto, en aquellos centros en los que existan, serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el Director del centro, de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de agosto de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2001
  • Fecha de publicación: 10/08/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Colombia
  • Educación
  • Enseñanza
  • Francia
  • Italia
  • Marruecos
  • Portugal
  • Precios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República de Guinea Ecuatorial

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