Desde la introducción, en el año 2000, de la reserva de «gestión directa por el INEM de créditos relativos al fomento del empleo», a través de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, se ha establecido la habilitación legal y presupuestaria, en orden a la puesta en práctica de programas experimentales que exploren nuevas alternativas de inserción laboral de los demandantes de empleo con la finalidad de su extensión a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia.
Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo, en los supuestos previstos en la correspondiente disposición adicional del texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a favor del Instituto Nacional de Empleo, no obstante las competencias asumidas de la gestión realizada por dicho Organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, por las Comunidades Autónomas, mediante los pertinentes Reales Decretos de traspasos.
Dentro de los programas contemplados en la presente Orden, se incluyen también acciones de adquisición de experiencia laboral, de promoción de la inserción en el mercado de trabajo, fomento del espíritu empresarial, autoformación en el puesto de trabajo y formativas dirigidas a colectivos específicos de los señalados, como prioritarios, en el Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2001.
Asimismo, el carácter novedoso y experimental de las actuaciones previstas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por el que se regula para 2001 un programa de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años, justifica el establecimiento por la presente Orden de las bases y condiciones en que las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo podrán participar en el tratamiento de aquellos desempleados.
El Instituto Nacional de Empleo ha querido contribuir, también a través de esta Orden, al desarrollo del Plan de Acción INFO XXI, para lo cual se ha incluido un programa experimental que contempla la impartición de un curso sobre «Tecnología de la Información y Comunicación para Formadores», cuyo contenido será formación básica en informática y en la utilización de Internet, que se pretende extender inicialmente a 3.000 formadores de Formación Ocupacional (formadores del Plan FIP, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo) impartiéndose a través de la modalidad de Internet.
De acuerdo con lo anterior, se ha considerado necesario dictar las bases reguladoras de las subvenciones que van a financiar el desarrollo de los mencionados programas experimentales.
En consecuencia, de conformidad con el apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
1.1 Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la puesta en marcha de programas experimentales que exploren nuevas alternativas de inserción laboral, así como de programas integrales de formación/empleo para los demandantes de empleo.
1.2 Las acciones, a que se refiere esta Orden, irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de tales colectivos y, para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
1.3 Con carácter general, al menos el 40 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren un plan experimental o integral de formación/empleo, así como las acciones experimentales de formación, deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en la localidad en la que vaya a desarrollarse el plan, para las ocupaciones objeto del mismo, no alcanzara el citado porcentaje o en el caso de las acciones formativas, si los preceptores de las prestaciones no tuvieran el nivel de entrada exigido en el curso. Particularmente, en el supuesto del programa integral de formación/empleo, previsto en el apartado 3.3 de esta Orden Ministerial, todos los participantes en el mismo tendrán que ser desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción y que hayan suscrito el compromiso de actividad, todo ello según lo establecido, para el año 2001, en el Real Decreto 781/2001, de 6 de Julio o disposición reguladora en próximos ejercicios.
1.4 Los derechos de explotación de los proyectos y productos de formación, financiados con cargo a esta Orden, serán cedidos al INEM, que será el garante de la difusión y transferibilidad de los mismos.
A este respecto, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar dicha cesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
1.5 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá acordar la extensión de estos programas piloto a la totalidad del territorio nacional, una vez evaluada su eficacia.
2.1 Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente disposición serán financiadas, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la reserva que se establezca a favor del Instituto Nacional de Empleo, para su gestión directa, por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
2.2 Las acciones de formación, en que se concreten los proyectos subvencionados con arreglo a esta Orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco establecido en los Programas Operativos de Sistemas de Formación Profesional del período 2000-2006.
2.3 La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no establecido en la misma, se aplicarán, como supletorias, las normas reguladoras de los distintos programas de formación que se relacionan en su disposición adicional primera, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
3.1 Se consideran programas experimentales a desarrollar, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, los siguientes:
3.1.1 Los planes de empleo que tengan por objeto ensayar fórmulas de inserción laboral de desempleados innovadoras o poco utilizadas en los programas de gestión habitual de fomento del empleo. Dichas fórmulas deberán estar circunscritas a la colocación en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo o a la mejora de la ocupabilidad de los mismos, siempre que supongan ventajas ciertas y evaluables respecto a los modelos tradicionales de gestión.
3.1.2 Planes que tengan por objeto el fomento del espíritu empresarial conforme a lo previsto en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo y que supongan la combinación de formación y práctica empresarial en un entorno empresarial real. Dicha formación deberá incorporar contenidos comunes de la actividad a desarrollar que se consideren necesarios, tales como: vocación empresarial, tecnologías de la información, idiomas, calidad, etc., así como contenidos específicos relativos a las áreas en las que se pretende formar. Las prácticas no laborales se desarrollarán en empresas concretas que presenten un compromiso escrito. Esta formación práctica debe suponer un 70 por 100 del total del Plan.
3.1.3 La aplicación experimental de cursos de formación ocupacional correspondientes a Certificados de Profesionalidad, aprobados y/o en proyecto, al objeto de verificar la correspondencia entre el perfil profesional y el itinerario formativo, así como la idoneidad de los objetivos, contenidos, duración y requisitos del mismo. Estos certificados aprobados y/o en proyecto son los relacionados en el anexo I.A) y B).
3.1.4 Puesta en práctica de acciones formativas y de apoyo experimentales dirigidas a los colectivos de: Discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, para facilitar la inserción laboral de los mismos.
Estas acciones se podrán concretar en cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (en adelante, Plan FIP), adaptados o ampliados con módulos formativos específicos adecuados a las características y necesidades de los colectivos señalados y con actividades que faciliten las acciones formativas e incrementen la efectividad y posibilidades de inserción de estos colectivos.
3.1.5 La impartición de un curso de nivel inicial sobre «Tecnología de la Información y Comunicación para Formadores», con el objeto de realizar su implantación a nivel nacional para la formación de formadores de la Formación Ocupacional (Formadores del Plan FIP, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo). Este curso será impartido a través de la modalidad de Internet.
En el anexo II, se indican las características técnicas y organizativas del curso y los criterios de selección de los proyectos presentados.
3.1.6 Desarrollo de proyectos tendentes a la elaboración y puesta en ejecución de simuladores virtuales u otras herramientas informáticas similares para su aplicación inmediata a cursos de formación profesional ocupacional, en aquellas ocupaciones o profesiones en las que se haya detectado escasa oferta formativa o incremento sostenido de demanda de trabajadores cualificados.
Estos proyectos podrán tener un período de elaboración plurianual, si bien la justificación de los costes deberá diferenciarse en cada ejercicio económico y su financiación estará condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de cada ejercicio.
Sus características técnicas básicas, costes subvencionables y operatividad final del producto se recogen en el anexo III de esta Orden.
3.1.7 Proyectos experimentales que apliquen un sistema de autoformación en el puesto de trabajo como contenido de un Plan de formación empresarial dirigido a demandantes de empleo, para su posterior inserción en la empresa.
Dicho sistema de autoformación en el puesto de trabajo deberá estar suficientemente experimentado en el sector productivo correspondiente.
Asimismo, se incorporará a dichos Proyectos experimentales un compromiso de contratación de los alumnos que reciban la formación a través de este sistema, no inferior al 60 por 100 de los mismos y con una duración mínima de seis meses.
3.2 Igualmente, se considerará programa experimental el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de formación/empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica. Los planes integrales de formación/empleo se articularán a partir del correspondiente Convenio de colaboración entre el INEM y la entidad solicitante del mismo.
En estos planes integrales se establecerán objetivos cuantificados previstos de inserción laboral de los desempleados participantes en los mismos. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del plan, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.
El Servicio Público de Empleo seleccionará los demandantes de empleo para su incorporación al plan integral conforme a los criterios generales del artículo primero de la presente Orden Ministerial.
3.3 Finalmente, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el anterior apartado 3.2, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción y hayan suscrito el compromiso de actividad, todo ello según lo establecido, para el año 2001, en el Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, o disposición reguladora en próximos ejercicios. En estos programas, los objetivos de inserción laboral deben de ser, al menos, del 25 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.
4.1 La financiación de los planes de empleo, a que se refiere el artículo 3.1.1 de la presente Orden, se efectuará de acuerdo con las siguientes especificaciones:
4.1.1 Cuando los trabajadores desempleados en el desarrollo de un itinerario de inserción dentro del programa experimental reciban acciones de orientación profesional, adiestramiento para el empleo, motivación y apoyo técnico podrán percibir una ayuda económica de 15.000 pesetas/mes (90,15 euros), compensadora de gastos de desplazamiento, que será compatible con las prestaciones de protección por desempleo. Para tener derecho a la citada ayuda, las acciones deberán tener una duración mínima de cinco horas diarias y de tres meses continuados. La cantidad correspondiente a dicha ayuda será parte de la subvención otorgada y será abonada por el beneficiario de la subvención al trabajador desempleado siempre y cuando éste haya asistido, como mínimo, al 90 por 100 de las sesiones de orientación.
4.1.2 Cuando se trate de contrataciones temporales de desempleados se financiarán, por cada desempleado contratado, los costes salariales y la totalidad de las cuotas de Seguridad Social derivadas de aquéllos, en función de las retribuciones fijadas para el trabajador correspondiente en el Convenio Colectivo de aplicación.
4.1.3 En el caso de que fuera necesaria la incorporación de técnicos, expertos o profesionales que vayan a realizar acciones de apoyo y acompañamiento en favor de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados objeto de la actuación experimental, podrán subvencionarse los costes salariales y de Seguridad Social de dichos técnicos, no desempleados, en la cuantía señalada en el apartado anterior y por el período correspondiente al de su incorporación al proyecto para la prestación exclusiva de estos servicios. Esta subvención sólo se concederá en el supuesto de que no se encuentren profesionales desempleados con el perfil requerido inscritos y disponibles en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la localidad en la que vaya a desarrollarse el plan.
4.1.4 También podrán financiarse los gastos generales relacionados con el funcionamiento de los servicios dispensados a los desempleados, entendiéndose por tales los derivados del gasto de locales, energía, comunicaciones y alquileres. Estos gastos no podrán superar el 25 por 100 del coste total del proyecto.
4.2 En los proyectos descritos en el apartado 3.1.2, la cuantía de la subvención será de 1.500 pesetas hora/alumno (9,02 euros), siendo los conceptos de costes que se pueden justificar los mismos que recoge el Plan FIP.
4.3 La financiación de los proyectos incluidos en el apartado 3.1.3 [aplicación experimental de cursos de formación ocupacional correspondientes a certificados de profesionalidad relacionados en el anexo I.A) y B)] de esta Orden, se someterá a lo dispuesto en las normas que regulan los módulos económicos de subvención establecidos en el Plan FIP, con la particularidad de que las cuantías subvencionables podrán incrementarse en un 20 por 100 atendiendo al carácter experimental de los mismos.
4.4 En la valoración de las acciones formativas y las tendentes a la mejora de la inserción incluidas en el artículo 3.1.4 se aplicarán los conceptos que se indican en el anexo IV de esta Orden.
4.5 Para la valoración de la cuantía de las subvenciones de los proyectos definidos en el apartado 3.1.5 el coste máximo subvencionable será de 15.000 pesetas (90,15 euros) por alumno y módulo superado.
4.6 Para el cálculo de los costes subvencionables de los proyectos señalados en el apartado 3.1.6, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III.
4.7 Los proyectos experimentales regulados en el artículo 3.1.7 de la presente Orden, se financiarán a razón de 285 pesetas/hora (1,71 euros) hasta un máximo de cien horas.
4.8 En el supuesto de planes integrales de formación/empleo previstos en el artículo 3.2 y 3.3 de la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 300.000 pesetas (1.803,04 euros) por persona atendida y 900.000 pesetas (5.409,11 euros) por persona insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 400.000 pesetas (2.404,05 euros) de promedio por desempleado objeto del plan. En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades, por persona atendida o insertada, se determinarán en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
La subvención determinada en el Convenio por persona atendida irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a la contratación de personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, gastos corrientes, tales como agua, luz, electricidad, teléfono, gastos necesarios para organización conferencias, foros, intercambios de experiencias. No son objeto de subvención los gastos corrientes que superen el 25 por 100 del coste total del proyecto.
4.9 En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
5.1 La convocatoria de los cursos estará abierta a la participación de todos los desempleados del territorio nacional, independientemente del lugar de impartición de la acción formativa.
5.2 Los participantes en los cursos de formación ocupacional objeto de experimentación podrán tener derecho a la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se establecen para los alumnos del Plan FIP, en el artículo 17 de la Orden de 13 de abril de 1994, de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma.
Asimismo, tendrán derecho a las becas que establece el artículo 6, apartado 1.b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, y el artículo 17.4 y 7.a) de la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el citado Real Decreto, los desempleados minusválidos, que participen en los cursos de formación ocupacional subvencionados en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en dichos preceptos.
Podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta Orden:
6.1 Para el desarrollo de los programas descritos en el artículo 3.1.1 y 3.2. de esta Orden:
6.1.1 Las Corporaciones Locales, Cabildos, Consejos Insulares o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que carezcan de ánimo de lucro, siempre que reúnan, al menos, dos de los siguientes requisitos, siendo requisito imprescindible el previsto en la letra b) y siempre que las mismas no hayan sido beneficiarias en los últimos tres años de planes especiales de empleo subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, entendiéndose por tales aquellos que hayan supuesto la contratación de colectivos de desempleados por un promedio de tiempo superior a cinco meses.
a) Que tengan territorios con altos niveles de desempleo y que las acciones se dirijan a la inserción laboral de colectivos de demandantes no ocupados previstos, como prioritarios, en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, y dentro de ellos, cuando sea de aplicación a los específicamente previstos en esta Orden.
b) Que hayan realizado prospecciones de mercado en su territorio identificando puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser ocupados por demandantes en búsqueda de empleo.
c) Que en su territorio sea posible la inserción de desempleados por cuenta propia en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como servicios de proximidad, los servicios culturales y de ocio, el medio ambiente y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
6.1.2 Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
6.2 Para el desarrollo de los Planes integrales de formación/empleo, previstos en el artículo 3.3 de esta Orden ministerial, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, además de las que se citan en el anterior apartado 6.1, las agencias de colocación y las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
6.3 En los proyectos a los que se refiere el artículo 3.1.2, cualquier entidad pública o privada o empresa que acredite experiencia consolidada en el área formativa, ocupacional o profesional con el que se relaciona el Plan presentado.
6.4 En los Proyectos que tienen por objeto la experimentación de cursos de Certificados de Profesionalidad, establecidos en el artículo 3.1.3, podrá participar cualquier centro colaborador del Plan FIP, que reúna los requisitos enumerados en el artículo 7 de esta Orden. Sólo se admitirá a trámite un proyecto por solicitante y certificado y, como máximo, se seleccionarán dos solicitudes por certificado.
6.5 Para la impartición de las acciones formativas descritas en el del artículo 3.1.4 (puesta en práctica de acciones experimentales formativas dirigidas a colectivos especiales) podrán presentarse asociaciones, entidades, organizaciones e instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, que dispongan de centros homologados a su nombre en la especialidad del curso del Plan FIP a impartir y que tengan como finalidad asociativa, fundacional u objeto social el apoyo y la formación del colectivo para el que se solicita la subvención.
6.6 A los proyectos señalados en el artículo 3.1.5 (Curso de nivel inicial de Tecnología de la Información y Comunicación para Formadores) podrán presentarse entidades públicas o privadas o empresas que reúnan los requisitos establecidos en el anexo II, si bien sólo se seleccionará el proyecto que alcance mayor valoración técnica.
6.7 A los proyectos incluidos en el artículo 3.1.6 podrán presentarse entidades, organizaciones y asociaciones y empresas públicas o privadas, que tengan experiencia acreditada en el desarrollo de simuladores virtuales o herramientas informáticas para su aplicación en el campo de la formación.
6.8 A los proyectos a los que se refiere el artículo 3.1.7 podrán presentarse entidades públicas, privadas y/o empresas que presenten compromiso de contratación.
7.1 Todas las solicitudes se presentarán según modelo oficial recogido en el anexo V de esta Orden.
7.2 Para todos los proyectos de la presente norma, a las solicitudes se adjuntará, en primer lugar, una memoria explicativa del programa por duplicado. La presentación de la memoria explicativa se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Su no presentación supondrá la denegación automática de la misma. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
Denominación del programa o proyecto.
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.
Fecha de inicio y finalización de las acciones.
Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.
Colectivos a los que va dirigido el proyecto.
Número de participantes.
7.3 Para los proyectos relativos a programas experimentales del artículo 3.1.1, 3.2 y 3.3 de la presente Orden, la memoria explicativa del programa hará referencia, además, a los siguientes aspectos:
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora.
Actividades o sectores en los que se pretende actuar.
Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Objetivos de inserción laboral previstos que en el supuesto de los programas del artículo 3.3 deberán ser, al menos, del 25 por 100 de los demandantes de empleo atendidos.
Para las Corporaciones Locales, referencia al estudio sobre prospección de puestos de trabajo en el territorio, identificando los huecos productivos en el mismo.
Para las personas jurídicas sin ánimo de lucro, copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.4 Para los proyectos del artículo 3.1.2 (fomento del espíritu empresarial), 3.1.3 [aplicación experimental de cursos de formación ocupacional correspondiente a Certificados de Profesionalidad relacionados en el anexo I.A) y b)], 3.1.4 (puesta en práctica de acciones formativas experimentales dirigidas a colectivos especiales), 3.1.5 (curso de nivel inicial de Tecnología de la Información y Comunicación para Formadores) y 3.1.6 (desarrollo de proyectos tendentes a la elaboración y puesta en ejecución de simuladores virtuales u otras herramientas informáticas similares para su aplicación inmediata a cursos de formación profesional ocupacional en aquellas ocupaciones o profesiones en las que se haya detectado escasa oferta formativa o incremento sostenido de demanda de trabajadores cualificados) de la presente Orden, a la memoria explicativa del programa se adjuntará además:
Valoración económica detallada, desglosada por acciones y tipo de programa, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los anexoS correspondientes.
Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
7.5 Para los proyectos incluídos en los artículos 3.1.2 de la presente Orden, además de la documentación anteriormente mencionada, deberán presentar:
Un programa detallado de la acción formativa donde se incluyan los módulos a impartir y la duración y los contenidos teórico-prácticos.
Descripción detallada de las instalaciones, dotaciones y equipamiento con las que cuenta el centro.
Currículum profesional del profesorado que va a impartir la acción formativa.
Sistema de evaluación previsto para la acción formativa que se desarrolla. Requisitos mínimos que deben tener los alumnos.
Compromiso escrito con las empresas en las que se van a realizar las prácticas no laborales para los cursos a experimentar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 13 de abril de 1994.
7.6 Respecto de los proyectos señalados en el artículo 3.1.3 y 3.1.4 de la presente Orden será obligatorio presentar conjuntamente con la solicitud:
Resolución de homologación con el número de censo del centro y código de la especialidad homologada, que deberá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud, para aquellos cursos que se experimenten en el marco del Plan FIP y solicitud de homologación provisional para los cursos experimentales señalados en el anexo 1.
7.7 Para los proyectos incluidos en el artículo 3.1.7 de la presente Orden se adjuntarán, además:
Relación de los puestos de trabajo de la empresa en los que se va a aplicar el sistema.
Descripción de las funciones asociadas a dichos puestos.
Diseño del sistema de autoformación en el puesto de trabajo:
Agentes que participan en el proceso de autoformación especificando sus funciones.
Planificación y distribución del tiempo y contenidos de la formación.
Sistema de evaluación que se aplicará.
Sistema de recursos (libros, revistas, apuntes, vídeos etc.).
7.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente.
8.1 En los planes experimentales previstos en el artículo 3.1.1 y en los planes integrales de formación/empleo previstos en el artículo 3.2 y 3.3, se valorará la experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y particularmente respecto de dichas actuaciones en ámbitos supracomunitarios, o de colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos tales como los excluidos sociales, inmigrantes o discapacitados. Igualmente se valorará el mayor esfuerzo inversor de la Corporación o entidad solicitante en la financiación total del proyecto, así como los compromisos que estos adquieran en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
Tendrán preferencia todos aquellos proyectos que tengan por objeto la creación de actividad laboral, especialmente en servicios de proximidad (guarderías y atención a personas dependientes; apoyo a servicios sociales que atiendan colectivos de personas en riesgo de exclusión social), los que faciliten la movilidad geográfica de los desempleados y los que se integren en pactos territoriales para el empleo.
8.2 En los programas que tengan por finalidad la experimentación de cursos definidos en el artículo 3.1.3 y 3.1.4 de la Orden, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Experiencia de la entidad solicitante en formación y número de cursos impartidos, relacionados con la ocupación solicitada, en los últimos cinco años.
Relación del equipamiento e instalaciones del centro/s formativo/s, especialmente para la impartición de los contenidos prácticos de los módulos formativos.
Currículum profesional de los docentes que impartirán la acción formativa.
Presentación de una planificación didáctica de los cursos a experimentar.
Compromiso escrito con las empresas en las que se van a realizar las prácticas no laborales para los cursos a experimentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 13 de abril de 1994.
8.3 Para la valoración de los proyectos incluidos en el artículo 3.1.5 de esta Orden se tendrán en cuenta los criterios, señalados en el apartado B) del anexo II.
8.4 Finalmente, para la valoración de los proyectos descritos en el artículo 3.1.6. de esta Orden, se tendrá en cuenta especialmente, que cumplan las características técnicas básicas y las condiciones para la operatividad del producto final, que se indican en el anexo III.
9.1 Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, y serán presentadas en su sede central, sita en calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, excepto las referidas a los planes de empleo del artículo 3.1.1, solicitadas por las Corporaciones Locales, las que se refiere el artículo 6.1.1 de esta Orden, que se dirigirán a las Direcciones Provinciales del INEM, correspondientes a su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo señalado anteriormente, en las Oficinas y Registros administrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Con independencia de lo establecido en la disposición transitoria primera dos de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, a partir del año 2002, cuya financiación queda condicionada a la correspondiente habilitación legal y presupuestaria de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, de la reserva de gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo, se determinará por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 Una vez analizadas las solicitudes presentadas a los diferentes programas descritos en el artículo 3 de esta Orden, el/la Director/a general del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución sobre la solicitud correspondiente. En el supuesto de los programas integrales de formación/empleo del artículo 3.2 y 3.3 de la presente norma, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración.
En el caso de los Programas de Empleo descritos en el artículo 3.1.1. de esta Orden y cuyos solicitantes sean las Corporaciones Locales, el órgano competente para resolver será, por delegación de la competencia, el/la Director/a provincial del INEM correspondiente a su territorio.
9.3 Con carácter previo a dictar resolución o a la firma del Convenio de colaboración, el INEM solicitará informe sobre el proyecto a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar el programa, siempre que dicha Comunidad haya asumido la transferencia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de diez días naturales siguientes a su recepción para la emisión por escrito del correspondiente informe.
9.4 Para los programas del artículo 3.1 de esta Orden, la resolución que se dicte indicará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y las acciones concretas del programa para las que se concede y, en todo caso, será motivada.
Contra estas resoluciones, cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.5 El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el órgano competente resolverá de forma expresa en dicho plazo. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
9.6 Para los proyectos del artículo 3.2 y 3.3 de esta Orden, el Convenio de colaboración especificará necesariamente:
Ámbito de aplicación del convenio.
El objetivo general del programa y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.
El número mínimo de desempleados a atender, que no será inferior a 100.
Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán: Los objetivos cuantificados de inserción, que en el supuesto de los programas del artículo 3.3 no podrán ser inferiores al 25 por 100 de los demandantes atendidos; la subvención otorgada; el esfuerzo cofinanciador de la entidad colaboradora que, en ningún caso, puede ser inferior al 10 por 100 de la totalidad del coste del proyecto, pudiendo dicha cofinanciación adquirir la forma de aportación en metálico al proyecto, financiación de gastos corrientes o de infraestructura.
La determinación de los gastos financiables, tales como la contratación de técnicos de formación y/o empleo, dietas por gastos de desplazamiento y gastos corrientes, como luz, electricidad, arrendamiento, etc., sin que tales gastos corrientes puedan ser superiores al 25 por 100 del coste total del proyecto.
En el convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el Servicio Público de Empleo. Al efecto, se creará una Comisión mixta del seguimiento del convenio compuesta por cinco miembros; tres en representación del Servicio Público de Empleo, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la entidad beneficiaria.
9.7 Una vez dictada la resolución de otorgamiento o firmado el convenio de colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Administración competente.
Las entidades beneficiarias de los programas regulados en los artículos 3.1.1, 3.2. y 3.3, que tengan la consideración de personas jurídicas sin ánimo de lucro y acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por el INEM, en alguno de los últimos tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo al percibo del anticipo señalado en el párrafo anterior, los avales o garantías a los que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Para el resto de los programas regulados en la presente Orden Ministerial, la aportación de avales o garantías será obligatoria para todas las entidades beneficiarias.
9.8 Desde la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», estarán a disposición de los interesados, en la Subdirección General de Gestión de la Formación Ocupacional del INEM y en las Direcciones Provinciales del INEM, los requisitos referentes a instalaciones, equipo, maquinaria, herramientas y utillaje para la homologación del centro formativo que imparta los borradores de Certificados de Profesionalidad indicados en el anexo I, así como las cantidades establecidas para los módulos A y B, a efectos de la valoración económica del curso experimental.
Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados se realizarán por el Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de las de control que puedan corresponder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y las actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas nacional. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial, se someterán a las acciones de control que efectúen los órganos de la Unión Europea (Comisión y Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso), en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
11.1 La justificación documental de los gastos deberá hacerse por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes, desde la terminación del programa subvencionado. Seguidamente, el Instituto Nacional de Empleo procederá a la liquidación final de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, específicamente en su apartado dos.
11.2 Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al Instituto Nacional de Empleo una Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo, de los productos desarrollados y de su aplicabilidad a diferentes ámbitos de la formación ocupacional.
12.1 Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades colaboradoras y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos en los siguientes supuestos:
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.
Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.
Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.
No comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta Orden, en la resolución de concesión de la subvención o en el convenio de colaboración.
12.2 En el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del previsto para la ejecución de los programas integrales de formación/empleo del artículo 3.2 y 3.3, el INEM comprobará, si no fuera puesto en conocimiento en ese momento por la entidad o corporación local beneficiaria de la subvención, si el nivel de inserción laboral se corresponde con lo acreditado en la liquidación de la subvención, en los términos establecidos en el convenio de colaboración, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida.
12.3 El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, será el establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995, por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), así como en la Resolución de 20 de marzo de 1996 del Instituto Nacional de Empleo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril y corrección de errores de 3 de mayo), dictada en desarrollo de la citada Orden.
Las normas que regulan los programas de formación, actualmente vigentes, a que se refiere la presente Orden, son las que a continuación se relacionan:
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, modificada por las Ordenes de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 1994) y de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Uno. Los programas del artículo 3.1, 3.2 y 3.3 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2001: 19.101.324-A.482 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo, excepto los planes experimentales previstos en el artículo 3.1.1 de esta Orden ministerial que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2001: 19.101.322-A.481 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo.
La financiación, que corresponda en futuros ejercicios, se supeditará a los créditos que se autoricen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, como reserva de gestión directa a favor del Instituto Nacional de Empleo a los que, por su naturaleza, haya de imputarse el coste de los programas reseñados en el párrafo anterior.
Dos. Las solicitudes presentadas a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 9.1, sobre las que no recaiga resolución concesoria en lo que resta de ejercicio económico 2001, si son valoradas técnicamente como viables, aplicando los criterios establecidos en esta Orden, se resolverán en el ejercicio 2002, bajo la condición de financiación, a que se refiere el párrafo segundo del apartado uno anterior.
Uno. Los planes, a que se refiere el artículo 3 de la presente norma, financiados con cargo al presupuesto del ejercicio 2001, podrán ejecutarse hasta el 31 de octubre de 2002.
Dos. Por lo que se refiere a las acciones formativas, no subvencionadas con arreglo a esta Orden, pero financiadas con cargo a la reserva establecida en la disposición adicional vigésima tercera, letras a) y c), de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, podrán ejecutarse hasta el 31 de julio de 2002, y el Instituto Nacional de Empleo podrá anticipar, el 100 por 100 de la subvención que se apruebe.
Tres. La ejecución de los programas experimentales regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 2 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 22) podrá finalizar antes del 31 de octubre de 2001.
Uno. Se faculta a la Dirección General de Instituto Nacional de Empleo a actualizar las cuantías recogidas en el artículo 4 de esta Orden, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Se autoriza al Director/a general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2001.
APARICIO PÉREZ
Sector Agrario
Familia profesional: Agraria
Código | Ocupación | Horas |
---|---|---|
AAOJ50EXP | Jardinero (Real Decreto 2031/1996 de 6 de septiembre). | 530 |
AAHC10EXP | Horticultor (Real Decreto 2004/1996 de 6 de septiembre) | 550 |
AAFR10EXP | Fruticultor (Real Decreto 2032/1996 de 6 de septiembre) | 620 |
Sector Construcción Familia profesional: Edificación y Obras Públicas |
||
EOES10EXP | Encofrador (Real Decreto 2007/1996 de 6 de septiembre) | 800 |
EOAL50EXP | Escayolista (Real Decreto 2013/1996 de 6 de septiembre) | 880 |
EOCP10EXP | Cantero (Real Decreto 2011/1996 de 6 de septiembre). | 1.150 |
Sector Industria Familia profesional: Artesanía |
||
ARCR10EXP | Alfarero-Ceramista (Real Decreto 343/1998 de 6 de marzo) | 725 |
ARTX10EXP | Tejedor de telar manual (Real Decreto 342/1998, de 6 de marzo) | 725 |
Código | Ocupación | Horas |
---|---|---|
Familia profesional: Automoción | ||
AUCV10EXP | Chapista pintor de vehículos (Real Decreto 544/1997, de 14 de abril) | 750 |
AURS40EXP | Electricista-electrónico de vehículos (Real Decreto 545/1997, de 14 de abril) | 675 |
AURS10EXP | Mecánico de vehículos ligeros (Real Decreto 541/1997, de 14 de abril) | 850 |
Familia profesional: Industrias Alimentarias | ||
IACN10EXP | Elaborador de conservas de productos de la pesca (Real Decreto 2022/1996, de 6 de septiembre) | 600 |
IAIL20EXP | Elaborador de quesos (Real Decreto 1997/1996, de 6 de septiembre) | 475 |
IAIC30EXP | Elaborador de productos cárnicos (Real Decreto 2019/1996, de 6 septiembre) | 710 |
IAIC20EXP | Carnicero (Real Decreto 2020/1996, de 6 septiembre).. | 640 |
Familia profesional: Industrias Fabricación de Equipos Electromecánicos | ||
FEMI60EXP | Preparador-programador de máquinas herramientas con CNC: (Real Decreto 2066/1995, de 22 de diciembre) | 1100 |
Familia profesional: Industrias Gráficas | ||
IGED30EXP | Grafista-maquetista (Real Decreto 348/1998, de 6 de marzo) | 620 |
IGIM30EXP | Impresor offset en hojas (Real Decreto 347/1998, de 6 de marzo) | 620 |
Familia profesional: Industrias de la Madera y el Corcho | ||
MDFC50EXP | Barnizador-Lacador (Real Decreto 2568/1996, de 13 diciembre) | 450 |
MDFC30EXP | Mecanizador de madera y tableros (Real Decreto 2565/1996, de 13 de diciembre) | 700 |
MDFC40EXP | Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble (Real Decreto 2569/1996, de 13 de diciembre) | 345 |
MDFC60EXP | Tapicero de muebles (Real Decreto 2564/1996, de 13 de diciembre) | 450 |
MDFS40EXP | Ebanista (Real Decreto 2566/1996, de 13 diciembre)... | 800 |
Familia profesional: Industria Pesada y Construcciones Metálicas | ||
IPCM10EXP | Calderero industrial (Real Decreto 83/1997, de 24 enero) | 950 |
IPCM30EXP | Carpintero metálico y de PVC (Real Decreto 85/1997, de 24 enero) | 1150 |
IPCM40EXP | Montador de estructuras metálicas (Real Decreto 86/1997, de 24 enero) | 790 |
Familia profesional: Industrias Químicas | ||
IQQB10EXP | Operador de planta química (Real Decreto 1392/1995, de 4 de agosto) | 600 |
IQPC10EXP | Operador transformación plástico y caucho (Real Decreto 2198/1995, de 28 de diciembre) | 600 |
Familia profesional: Industrias Textil, Piel y Cuero | ||
ITCL10EXP | Patronista de calzado (Real Decreto 2574/1996, de 13 de diciembre) | 730 |
ITCL20EXP | Cortador de cuero, ante y napa (Real Decreto 2575/1996, de 13 de diciembre) | 330 |
Familia profesional: Mantenimiento y Reparación | ||
MRMI10EXP | Mecánico de mantenimiento (Real Decreto 338/1997, de 7 de marzo) | 1065 |
MREE10EXP | Electricista de mantenimiento (Real Decreto 336/1997, de 7 de marzo) | 690 |
MRMI20EXP | Electromecánico de mantenimiento (Real Decreto 334/1997, de 7 de marzo) | 1090 |
MREL10EXP | Electrónico de mantenimiento (Real Decreto 333/1997, de 7 de marzo | 980 |
Familia profesional: Montaje e Instalación | ||
MOEE10EXP | Electricista de edificios (Real Decreto 940/1997, de 20 de junio) | 870 |
MOEL20EXP | Instalador de equipos y sistemas de comunicación (Real Decreto 943/1997, de 20 de junio) | 690 |
Familia profesional: Producción, Transformación y Distribución de Energía y Agua | ||
PTTA20EXP | Operario de planta de tratamiento de agua (Real Decreto 405/1997, de 21 de marzo) | 350 |
PTTA30EXP | Operador de sistemas de distribución de agua (Real Decreto 410/1997, de 21 de marzo) | 460 |
PTTG30EXP | Operario de sistemas de distribución de gas (Real Decreto 409/1997, de 21 de marzo) | 950 |
PTER10EXP | Instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia (Real Decreto 2224/1998, de 16 de octubre) | 330 |
PTER20EXP | Instalador de sistemas de energía solar térmica (Real Decreto 2223/1998, de 16 de octubre) | 330 |
Sector Servicios Familia profesional: Comercio |
||
CCDG10EXP | Gerente de pequeño comercio (Real Decreto 1995/1995, de 7 de diciembre) | 720 |
CCVT20EXP | Agente comercial (Real Decreto 330/1999, de 26 de febrero) | 435 |
Familia profesional: Información y Manifestaciones Artísticas | ||
IMIS30EXP | Editor montador de imagen (Real Decreto 945/1997, de 20 de junio) | 540 |
IMIS80EXP | Operador de cámara (Real Decreto 944/1997, de 20 de junio) | 565 |
IMIS40EXP | Técnico de sonido (Real Decreto 946/1997, de 20 de junio) | 665 |
IMIS50EXP | Técnico en audiovisuales (Real Decreto 947/1997, de 20 de junio) | 525 |
IMIS70EXP | Fotógrafo (Real Decreto 948/1997, de 20 de junio) | 790 |
Familia profesional: Seguros y Finanzas | ||
SFFN10EXP | Administrativo de entidades financieras (Real Decreto 2025/1996, de 6 de septiembre) | 475 |
SFFN60EXP | Empleado de gestión financiera de empresa (Real Decreto 2026/1996, de 6 de septiembre) | 470 |
Familia profesional: Servicios a la Comunidad y Personales | ||
SPAR10EXP | Operador de estaciones depuradoras de aguas residuales (Real Decreto 330/1997, de 7 de marzo) | 400 |
Familia profesional: Servicios a las Empresas | ||
EMLM10EXP | Experto en limpieza de inmuebles (Real Decreto 1596/1997, de 17 de octubre). | 150 |
Familia profesional: Turismo y Hostelería | ||
THAL10EXP | Recepcionista de hotel (Real Decreto 305/1996, de 23 de febrero) | 670 |
THAL20EXP | Gobernanta/e de hotel (Real Decreto 2025/1996, de 6 de septiembre) | 605 |
THAL30EXP | Camarera de pisos (Real Decreto 303/1996, de 23 de febrero) | 335 |
THRS40EXP | Camarero de Restaurante-Bar (Real Decreto 302/1996, de 23 de febrero) | 820 |
B) Borradores de certificados de profesionalidad pendientes de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» | ||
Sector Agrario Familia profesional: Agraria |
||
AAFR20EXP | Viticultor | 475 |
AAFR30EXP | Olivicultor | 475 |
Sector Industria Familia profesional: Artesanía |
||
ARPC30EXP | Zapatero artesano | 715 |
ARMT20EXP | Cerrajero artístico artesano | 565 |
Familia profesional: Industrias Alimentarias | ||
IAIC10EXP | Matarife | 320 |
IAAD60EXP | Pescadero | 525 |
Familia profesional: Industrias de la Madera y el Corcho | ||
MDFC20EXP | Operador de despiece de madera y tableros | 375 |
Familia profesional: Industrias Químicas | ||
IQIP10EXP | Operador de fabricación de papel y cartón | 385 |
IQIP30EXP | Operador de fabricación de pasta celulosa (1) | 385 |
Sector Servicios Familia profesional: Sanidad |
||
SAXX10EXP | Técnico de transporte sanitario (1) | 385 |
Familia profesional: Servicios a la Comunidad y Personales | ||
SPSD10EXP | Empleada de hogar | 410 |
SPXX10EXP | Auxiliar técnico de tráfico y seguridad vial (1) | 410 |
Familia profesional: Transporte y Comunicaciones | ||
TCTC10EXP | Agente de planificación de transporte | 455 |
(1) Las entidades que soliciten la experimentación de los cursos correspondientes a estos cuatro borradores de xertificados de profesionalidad, deberán unir a la solicitud de subvención, la solicitud de homologación del centro formativo correspondiente, cuyos requisitos referentes a instalaciones, equipo, herramientas y utillaje deberán solicitar en la Subdirección General de Gestión de la Formación Ocupacional, del INEM, así como las cantidades establecidas para los módulos A y B, a efectos de la valoración económica del curso experimental.
A) Objetivo y características
El objetivo es la impartición de un curso de iniciación a las «Tecnologías de la Información y la Comunicación», para la formación de 3.000 alumnos aproximadamente, hasta el 31 de diciembre de 2002.
El curso constará de seis módulos, cada uno de los cuales, tendrá una duración de veinte horas y cuyos contenidos formativos, serán los siguientes:
1. Introducción a la Informática y los Ordenadores.
2. Internet.
3. Tratamiento de textos.
4. Hoja de cálculo.
5. Base de datos.
6. Presentaciones.
En todos ellos se tratará su aplicación a la formación ocupacional.
Los módulos 1 y 2 se realizarán al principio del curso de manera obligatoria. En los siguientes podrá elegirse el orden de aprendizaje.
Será impartido en su totalidad a través de Internet, para un Sistema operativo de Windows 98, en el entorno de Microsoft Office y a través de Internet Explorer.
Será requisito imprescindible para los participantes en este curso que sean o hayan sido, en los últimos cinco años, formadores de Formación Ocupacional (docentes del Plan FIP, de los programas de Escuelas—Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo).
B) Criterios específicos de selección de estos proyectos
Experiencia de la entidad solicitante en la elaboración e impartición por Internet de los cursos especificados en el artículo 3.1.6 de esta Orden
Organización técnica y administrativa, suficientemente contrastada, para la gestión, impartición y evaluación de dichos cursos.
Capacidad de control y seguimiento simultáneo del total de alumnos que sigan los diferentes módulos del curso.
Presentación de un prototipo que ejemplifique el funcionamiento del curso (DEMO).
Presentación de una Guía Didáctica del curso.
Coste total del proyecto.
1. Características técnicas básicas
El proyecto debe consistir en la planificación, construcción y puesta en funcionamiento de un prototipo de simulador virtual o de herramienta informática similar, que pueda destinarse de forma inmediata a la impartición de módulos formativos del itinerario de un curso de formación ocupacional, y en especial de un curso de un Certificado de Profesionalidad.
En la memoria técnica debe describirse el objetivo/os a conseguir, el equipo técnico que desarrollará el proyecto con especificación de sus funciones, el plan de trabajo desagregado por fechas y áreas concretas, los componentes del prototipo final («software», «hardware» y material, aparatos y equipo necesario para que el producto final sea operativo).
Igualmente, debe constar el período de tiempo necesario para proyectar y realizar el prototipo, aclarando si este período de tiempo supera el plazo establecido en la convocatoria, el coste aproximado del proyecto, desagregando los diferentes componentes que lo integran.
2. Gastos subvencionables
Del conjunto de costes del proyecto el INEM subvencionaría los siguientes y en la proporción máxima que se indica:
Costes directos de personal (la cantidad total).
Costes indirectos (25 por 100 de los costes directos).
Costes de colaboraciones externas (25 por 100 de su monto total).
Participación en los costes del equipo necesario para la construcción y operatividad del prototipo (20 por 100 del coste total de esta partida).
3. Operatividad del producto final
Al término del plazo establecido para la finalización del proyecto, la entidad subvencionada entregará el prototipo plenamente operativo (con el «software», «hardware» y aparatos y equipamiento necesarios para su funcionamiento).
Entre los productos a entregar se incluirán manuales de instrucciones para el manejo del prototipo, así como documentación referente a la metodología didáctica empleada y al contenido de la formación que se puede impartir con el simulador o herramienta informática de referencia.
Se acompañará, igualmente, un proyecto de convenio de explotación del prototipo, a firmar entre la entidad y el INEM, que deberá incluir los siguientes puntos:
1. Compromiso de la entidad de hacerse cargo de la instalación y el mantenimiento del prototipo, en el lugar que se establezca de común acuerdo.
2. Determinación del porcentaje de uso del prototipo por parte del INEM, para el cumplimiento de sus objetivos de formación y evaluación, en su caso, que nunca será inferior al 40 por 100 del tiempo utilizable.
3. Compromiso de la entidad de formar a técnicos del INEM en el manejo del prototipo en sus funciones como medio de formación.
Establecimiento del derecho del INEM a la adquisición, en su caso, de nuevas unidades del prototipo, al «precio de coste» del mismo, y que la entidad subvencionada proporcione estas unidades plenamente operativas, con el compromiso además, por parte de la misma, de estar a su cargo las operaciones de instalación y mantenimiento de las citadas unidades.
Cálculo económico de los costes máximos previstos para las acciones formativas contempladas en el artículo 3.1.4
Conceptos | Cálculo del coste |
---|---|
1. Curso del Plan FIP. |
Coste: (Módulo A + Módulo B) × número de horas × número de alumnos. Incrementada la cantidad resultante en un 20 por 100 por tratarse de una acción experimental. |
2. Impartición de los módulos específicos (adaptación o ampliación). | Coste: (Módulo A + Módulo B) del curso del Plan FIP de referencia × número de horas (1) × número de alumnos. |
Coste total = Suma del coste de ambos conceptos.
(1) El número de horas del total de los módulos específicos no podrá superar en ningún caso las 100.
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