La Orden de 14 de febrero de 1996 reguló la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con los criterios fijados en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales, en el que se estableció el marco normativo de la actividad editorial de la Administración General del Estado.
Con posterioridad a la citada Orden de 14 de febrero de 1996 se han aprobado una serie de normas que hacen necesaria su modificación. Estas normas son la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, y, por último, la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2001, del Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2001.
Por todo ello se precisa regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, así como las funciones que corresponden al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.
En su virtud, con el informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Comisión Asesora de Publicaciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Fomento, cuya composición y funciones son las que se determinan en los apartados siguientes.
Segundo. Composición.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Fomento estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento, quien podrá delegar en el Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
Vocales: Formarán parte de la Comisión Asesora de Publicaciones los siguientes Vocales con nivel de Subdirector general:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante de cada uno de los organismos autónomos dependientes del Departamento.
También formarán parte de la Comisión Asesora de Publicaciones un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Subdirector general del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario.
2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, a funcionarios del Departamento, así como a las personas que se considere conveniente en razón de su vinculación con el sector editorial, o de su experiencia o conocimientos. Su participación se realizará exclusivamente a título informativo, en calidad de asesores, en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
Tercero. Funcionamiento.
La Comisión Asesora de Publicaciones actuará en Pleno y en Comisiones Especiales.
Estas Comisiones Especiales podrán constituirse con las funciones que se determinen.
Cuarto. Funciones.
Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar, en relación con las iniciativas del Departamento, el proyecto de Plan General de Publicaciones
Oficiales, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, de acuerdo con el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, ajustándose a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente.
c) Informar la revisión del Programa Editorial que, en su caso, pudiera efectuarse en el segundo semestre del año, en las mismas condiciones a las indicadas en la letra b) anterior.
d) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.
f) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
g) Informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.
Quinto. Normas reguladoras.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Número de identificación de publicaciones oficiales.
1. Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas, así como otros tipos de publicaciones (folletos, carteles, etc.) que edite el Departamento, tendrán que recoger el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
2. Se incluirán en el Programa Editorial del Departamento las publicaciones a realizar en cualquiera de las modalidades de coedición, aunque no impliquen coste presupuestario alguno para la Unidad editora, siempre que en la obra de que se trate aparezca algún logotipo o signo de identificación del Departamento.
Séptimo. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.
1. Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas de la ficha de concesión del NIPO y de la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, acreditativa de su inclusión en el Programa Editorial. No podrá aprobarse el gasto correspondiente sin el cumplimiento de estos requisitos.
2. La edición de publicaciones oficiales se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de ISBN y de depósito legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Octavo. Aprobación del Programa Editorial anual.
El Subsecretario, por delegación del Ministro, aprobará el Programa Editorial anual del Departamento y, en su caso, su revisión en el segundo semestre del año, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio.
Noveno. Centro de Publicaciones.
El Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento es la Unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento.
Décimo. Funciones del Centro de Publicaciones.
El Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Programa Editorial del Departamento sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y organismos autónomos adscritos al Departamento, con expresión de las previsiones contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
b) Elaborar, en su caso, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.
c) Coordinar la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del Programa Editorial del Departamento, controlando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones que fueran preciso para ello.
d) Gestionar, en coordinación con las distintas Unidades editoras, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales.
e) Coordinar la aplicación de los programas de imagen corporativa del Departamento a las publicaciones impresas y electrónicas. Asimismo, se responsabilizará del diseño artístico y maquetación de las publicaciones, promoviendo la consolidación y el establecimiento de estilos, series y colecciones de cubiertas e interiores.
f) Proponer al Secretario general Técnico los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento, teniendo en cuenta su coste de producción y las instrucciones que al respecto establezca la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Las publicaciones oficiales que sean objeto de comercialización llevarán el "código de barras" en la página cuatro de la cubierta o sobrecubierta.
g) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.
h) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en la materia:
Tramitar los expedientes de gasto, dentro de los créditos presupuestarios, que cada año sean asignados al Programa Editorial del Departamento.
Administrar y rendir cuentas de los anticipos de caja fija y de los fondos a justificar que sean concedidos, al objeto de afrontar actuaciones de ejecución inmediata en la gestión editorial, de distribución y difusión de las actividades del Departamento.
Gestionar y, en su caso, reclamar los derechos que se produzcan como consecuencia de la difusión y venta de sus propias publicaciones, de las que le cedan en depósito otros Departamentos y organismos públicos, de la publicidad insertada en las mismas, así como de los dimanantes de cualquier otra actividad que legalmente desempeñe y su posterior ingreso en el Tesoro Público.
Undécimo. Elaboración del Programa Editorial anual del Departamento.
1. Con objeto de elaborar el Programa Editorial anual del Ministerio de Fomento, para la difusión de su actividad y cumplimiento de los objetivos derivados de sus competencias, los órganos superiores y directivos, así como los organismos autónomos adscritos al mismo,
remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo señalado por ésta, las propuestas correspondientes.
Dichas propuestas contendrán, en todo caso, y de forma individualizada, la información referente a las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales y cartográficas, así como las previsiones para la edición de folletos, dípticos y trípticos, hojas sueltas, carteles y similares, que se globalizarán en series o colecciones, de acuerdo con su finalidad, y la previsión de publicaciones electrónicas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet.
2. El Programa Editorial se elaborará, en todo caso, con la anticipación necesaria para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales en el plazo debido, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
Duodécimo. Organismos autónomos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, los organismos autónomos adscritos al Departamento podrán editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias, integradas en el Programa Editorial del Departamento, de acuerdo con las disposiciones de esta Orden.
Decimotercero. Norma derogatoria.
Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de noviembre de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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