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Documento BOE-A-2001-24517

Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se autorizan los precios de los servicios reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2001, páginas 49425 a 49428 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-24517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso en su artículo 58 la creación de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada el 29 de junio de 2001.

Como consecuencia de ello, la disposición adicional vigésima primera de la citada Ley 14/2000 modificó la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», la obligación de prestar el servicio postal universal en los términos y condiciones previstos en dicha Ley, reservando a su favor los servicios establecidos en su artículo 18.

La misma disposición adicional de la Ley 14/2000 añadió un nuevo apartado 6 al artículo 30 de la Ley 24/1998, en el que se establece que, si el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal no fuera un organismo público de los previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las tasas a que se refiere aquel artículo, exigibles por la prestación de los servicios reservados, tendrán la naturaleza de precios privados, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

A este efecto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 15 de noviembre de 2001, previo informe del Consejo Asesor Postal, ha aprobado los precios relativos a la prestación de los servicios postales reservados al operador encargado de la prestación del servicio postal universal, a partir del día 1 de enero de 2002.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se autorizan los precios de los servicios postales reservados que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Segundo.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Precios de los servicios postales reservados
Servicios Euros
Primero. Cartas y Tarjetas Postales  
1. Nacionales  
1.1 Ordinarias interurbanas:  
Aplicables en España, y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:  
 Hasta 20 grs. normalizadas. 0,25
 Hasta 20 grs. sin normalizar. 0,34
 Más de 20 hasta 50 grs. 0,38
 Más de 50 hasta 100 grs. 0,54
 Más de 100 hasta 200 grs. 0,84
 Más de 200 hasta 350 grs. 1,50
2. Internacionales  
2.1 Ordinarias avión:  
 2.1.1 Zona 1: Europa (incluida Groenlandia):  
 Hasta 20 grs. normalizadas. 0,50
 Hasta 20 grs. sin normalizar. 1,03
 Más de 20 hasta 50 grs. 1,16
 Más de 50 hasta 100 grs. 1,37
 Más de 100 hasta 200 grs. 2,64
 Más de 200 hasta 350 grs. 4,85
 2.1.2 Zona 2: Resto de países:  
 Hasta 20 grs. normalizadas. 0,75
 Hasta 20 grs. sin normalizar. 1,36
 Más de 20 hasta 50 grs. 1,63
 Más de 50 hasta 100 grs. 2,34
 Más de 100 hasta 200 grs. 4,53
 Más de 200 hasta 350 grs. 8,26
2.2 Aerogramas:  
 Para todos los destinos 0,50
2.3 Tarifas especiales para Francia: Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1, apartado 1.1.  
Segundo. Cecogramas  
1. Nacionales  
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.  
2. Internacionales  
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.  
Tercero. Giro Ordinario  
1.  Nacional  
Los giros nacionales ordinarios satisfarán las siguientes tarifas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a céntimos de euro.  
1.1 A abonar en cuenta (giro O.I.C.):  
 Percepción fija 0
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada 0,70 por 100
1.2 A abonar mediante cheque postal:  
 Percepción fija. 0,24
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada 0,70 por 100
1.3 A pagar en metálico:  
 Percepción fija 1,29
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.4 Giro electrónico:  
 Percepción fija. 0,16
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.5 Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.  
1.6 Especiales: Los giros especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados para cada beneficiario, devengarán:  
 Por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá un precio fijo de. 0,20 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
2. Internacional  
2.1 Giros-libranzas:  
 Percepción fija. 1,48
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada 0,70 por 100
2.2 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.  
2.3 Giro Vía Electrónica (Eurogiro):  
 2.3.1 Giro Vía Electrónica (incluye la vía postal y la vía electrónica internacional):  
 Percepción fija. 3,77
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
 2.3.2 Los Giros Vía Electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cincuenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
Cuarto. Giro Urgente  
1. Nacional  
1.1 A abonar mediante cheque postal:  
 Percepción fija. 1,96
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.2 A pagar en metálico:  
 Percepción fija. 3,61
 El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.3 Los giros urgentes podrán llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.  
2. Internacional  
2.1 Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye el precio de Giro Postal Internacional al que se añade el precio del telegrama correspondiente).  
Quinto. Servicios Adicionales  
1. Nacionales  
Aplicables en España y Andorra.  
1.1 Certificado. 1,85
1.2 Valor declarado:  
 Cada 50 euros declarados o fracción. 1,61
1.3 Aviso de recibo. 0,44
1.4 Petición de devolución, modificación o corrección de dirección postal por el remitente:  
 Por cada envío. 0,58
1.5 Petición de reexpedición por cambio de dirección del destinatario:  
 1.5.1 Un mes. 20,00
 1.5.2 Dos meses. 30,00
 1.5.3 Seis meses. 40,00
1.6 Insuficiencia de franqueo:  
 Por cada envío. El doble de la insuficiencia
1.7 Deducción por devolución del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas 10 por 100
1.8 Certificaciones:  
 Por cada uno de los servicios que se certifique. 6,90
2. Internacionales  
2.1 Certificado. 2,10
2.2 Valor declarado:  
 Cada 50 euros declarados o fracción. 1,98
2.3 Aviso de recibo. 0,83
2.4 Petición de devolución o modificación de dirección. Por cada envío. 1,22
 2.4.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, el precio telegráfico correspondiente.  
2.5 Petición de reexpedición. Por cada envío. 0,58
 2.5.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, el precio telegráfico correspondiente.  
2.6 Insuficiencia de franqueo:  
 Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán. 0,58

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2001
  • Fecha de publicación: 24/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

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