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Documento BOE-A-2002-14438

Orden ECD/1843/2002, de 9 de julio, por la que se amplía la de 21 de septiembre de 1995, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 26682 a 26682 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/09/ecd1843

TEXTO ORIGINAL

En virtud de Orden de 21 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1678/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Materiales y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.

La experiencia acumulada en el desarrollo de los planes de estudios de la citada titulación y de las titulaciones desde las que puede accederse a la misma hace conveniente ampliar la Orden citada en el sentido de incluir la de Arquitecto Técnico y la de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial entre los estudios desde los que se puede acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Materiales.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Se amplía lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales, incluyendo el acceso a la citada Ingeniería desde los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

A dichos efectos deberán cursarse, de no haberlo hecho con anterioridad, los siguientes complementos de formación:

a) Quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Arquitecto Técnico, seis créditos de Fundamentos de Ciencia de los Materiales y seis de Fundamentos Químicos.

b) Quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, seis créditos de Fundamentos de Química y seis de Elasticidad y Resistencia de Materiales.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de julio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2002
  • Fecha de publicación: 19/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Ingenieros de Materiales
  • Títulos académicos y profesionales

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