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Documento BOE-A-2003-234

Orden HAC/1/2003, de 2 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2004-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2003, páginas 458 a 459 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/02/hac1

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, potencia notablemente el escenario presupuestario como instrumento de programación en el que se debe enmarcar la presupuestación a medio plazo. Así, el artículo 4 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria señala que la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Asimismo, el artículo 12 dispone que la confección del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley no sólo refuerza el rigor que debe seguirse en la confección del escenario plurianual, en el que deberán detallarse los compromisos contenidos en las políticas de gasto, sino que también establece que todas las decisiones, actuaciones e iniciativas de la Administración con incidencia en el gasto que se pretendan llevar a cabo en el futuro deben tener cabida en los escenarios para su aprobación. De esta forma, la formulación del escenario presupuestario permite una mejor asignación de los recursos presupuestarios a corto y medio plazo, asegurando que todas las decisiones de gasto queden enmarcadas de un modo coherente en el objetivo global de estabilidad.

La expresión del principio de plurianualidad que establece la Ley General de Estabilidad Presupuestaria supone, por tanto, reforzar los mecanismos de previsión presupuestaria a medio plazo que garantizan la compatibilidad de las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto con los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en el marco estricto de la disciplina fiscal que garantiza la Ley.

La presente Orden aprueba, en virtud de la disposición final cuarta de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las siguientes normas para la elaboración del escenario presupuestario para los años 2004-2006.

1. Ámbito institucional.-El escenario presupuestario plurianual para el período 2004-2006 incluirá a los siguientes agentes:

a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos y los demás entes públicos dependientes de aquélla que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

2. Directrices generales.-Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, el Ministerio de Hacienda confeccionará el escenario presupuestario, referido a ingresos y gastos, para el periodo 2004 -2006.

El escenario presupuestario tendrá como marco de referencia el cuadro macroeconómico y las orientaciones y directrices de política económica contenidos en el Programa de Estabilidad 2002-2006, de forma que asegure la coherencia entre los objetivos a medio plazo de las políticas públicas de gasto y el marco de su financiación con los objetivos generales de la política económica y las previsiones de la actividad económica a medio plazo.

El equilibrio general del escenario presupuestario, determinado por la diferencia de los ingresos y gastos no financieros, habrá de resultar compatible, en términos de contabilidad nacional, con el objetivo de estabilidad aprobado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, para el conjunto de agentes considerados en el apartado 1 de esta Orden.

El escenario de ingresos establecerá sus previsiones considerando los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y las modificaciones previstas en el sistema tributario y demás normativa que los regula.

El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período 2004-2006 y los compromisos de gasto que puedan generar obligaciones en dicho período.

3. Estructura del escenario presupuestario.

3.1 Estructura general: El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de:

a) El Estado.

b) Los organismos autónomos del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública, conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Orden.

3.2 Estructura del escenario de ingresos: El escenario de ingresos se estructura por categorías económicas, ajustadas en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario a la clasificación presupuestaria vigente.

3.3 Estructura del escenario de gastos: El escenario de gastos se estructura por políticas de gasto, de acuerdo con la delimitación y contenido de funciones y programas que determine la Dirección General de Presupuestos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, el escenario de gastos detallará para cada año los compromisos de gasto contenidos en cada política presupuestaria.

Con independencia de lo anterior, el escenario de gastos agrupará los gastos programados en cada política presupuestaria por categorías económicas.

Las estructuras funcional y por programas, y económica se ajustarán, en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario de gastos, a las clasificaciones presupuestarias vigentes.

4. Tramitación, documentación y plazos para la elaboración del escenario presupuestario.

4.1 Estado, organismos autónomos y demás organismos mencionados en la letra a) del apartado 1 de esta Orden: Los centros gestores elaborarán sus respectivas proyecciones de ingresos y gastos en las que se especifique:

a) Los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación en el escenario plurianual.

b) El coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto en cada ejercicio.

c) Los compromisos de gasto existentes en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.

d) La incidencia presupuestaria que se pueda derivar de nuevos proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios de colaboración y cualquier otra actuación previstos para el período 2004-2006.

e) La previsión de ingresos de los organismos autónomos del Estado y de las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, en los modelos que determine la Dirección General de Presupuestos, deberán ser remitidos a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Toda la documentación de los centros gestores será enviada a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de febrero de 2003.

En concordancia con lo establecido en el apartado primero a) de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de julio de 2002, la Comisión de Ingresos remitirá a la Dirección General de Presupuestos, antes del 15 de febrero de 2003, una propuesta relativa a las previsiones de ingresos del Estado para el período 2004-2006.

4.2 Seguridad Social: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la proyección de ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social, salvo la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el período 2004-2006, con las especificaciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 4.1 anterior, y la remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de febrero de 2003.

La proyección de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el período 2004-2006, se formulará por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con las mismas especificaciones y antes de la fecha señalados en el párrafo anterior.

4.3 Proyecto del escenario presupuestario:

Evaluadas las proyecciones mencionadas en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, y teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y previsiones macroeconómicas contenidas en el Programa de Estabilidad 2002-2006, la Dirección General de Presupuestos elaborará el proyecto de escenario presupuestario compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado por el Gobierno.

4.4 Aprobación del escenario presupuestario: La Dirección General de Presupuestos elevará el proyecto de escenario presupuestario para el período 2004-2006 al Ministro de Hacienda, quien lo someterá a la aprobación del Gobierno antes del 31 de mayo de 2003.

Disposición final primera.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración del escenario presupuestario, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del escenario presupuestario para el período 2004-2006.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del escenario presupuestario mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el sistema informático del escenario, los centros gestores remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Determinar la estructura y contenido de políticas de gasto a que hace referencia el apartado 3.3 de esta Orden.

b) Recabar los informes y estados justificativos que sean necesarios para la elaboración del escenario presupuestario para 2004-2006.

c) Aprobar los modelos para la remisión de la documentación a que hace referencia el apartado 4 de esta Orden, e impartir las instrucciones necesarias para su cumplimentación.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de enero de 2003.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/2003
  • Fecha de publicación: 04/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23523).
Materias
  • Dirección General de Presupuestos
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Presupuestos Generales del Estado

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