El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuye a la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico la gestión y administración de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico, así como la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos aplicables a dichas prestaciones.
Por otra parte, el informe de conclusiones de la ponencia especial sobre el Síndrome Tóxico creada en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados publicado el 3 de octubre de 1995, contemplaba entre las medidas propuestas al Gobierno la necesidad de proceder a la unificación de los distintos censos de afectados, obrantes en la Administración y en especial los elaborados a efectos administrativos y judiciales.
Constatado el hecho de que la composición del Censo de Afectados de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico y el contenido de los listados o anexos del sumario instruido por la Audiencia Nacional presenta algunas diferencias, resulta necesario objetivar un procedimiento que permita dotar de la máxima identidad a dichos registros.
A tal efecto se propone incluir en el Censo de Afectados de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico a todas aquellas personas que no formando parte del mismo, sin embargo les ha sido reconocida mediante resolución judicial firme, la condición de perjudicado por el Síndrome Tóxico, siendo acreedor por tanto a la oportuna reparación de daños y perjuicios, toda vez que para dicho reconocimiento han acreditado mediante las correspondientes pruebas documentales y periciales, los efectos y secuelas producidas por la afectación.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El procedimiento establecido en la presente Orden tiene por objeto la inclusión en el Censo de Afectados de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, de aquellas personas que teniendo reconocida mediante resolución judicial firme la condición de afectados por el Síndrome Tóxico, sin embargo no figuran comprendidos en dicho Censo, teniendo legitimación para iniciar dicho procedimiento tanto las citadas personas como sus causahabientes o terceros con interés legítimo en ese procedimiento.
Las solicitudes podrán presentarse ante la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, u órgano competente designado al efecto, Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en los demás registros y dependencias que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando el modelo que se incorpora como anexo a la presente Resolución.
Junto con dicha solicitud, deberá presentarse copia compulsada del documento nacional de identidad del interesado o representante, así como testimonio de la correspondiente resolución judicial de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acreditativo de la condición de perjudicado como consecuencia de la afectación por el Síndrome Tóxico y su correspondiente calificación.
El órgano competente para conocer y resolver las solicitudes que de acuerdo con este procedimiento se cumplimenten es la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, o el que en su caso se designe reglamentariamente, quien resolverá y notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
El indicado procedimiento se adapta a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones dictadas por la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, u órgano correspondiente, podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
El reconocimiento y posterior inclusión del solicitante en el Censo de Afectados de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico lleva implícita la posibilidad de causar derecho a las ayudas y prestaciones establecidas por las correspondientes normas reguladoras del sistema de protección social de los afectados por el Síndrome Tóxico, así como a recibir las correspondientes prestaciones sanitarias en los términos, alcance y contenido previstos por dichas normas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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