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Documento BOE-A-2003-4905

Orden FOM/508/2003, de 4 de marzo, por la que se determina el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el programa 2003 del Plan de Vivienda 2002-2005 y se asigna territorialmente parte del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 9432 a 9432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-4905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/04/fom508

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas, por  programas   anuales de actuación, por territorios, incluyendo la posibilidad de establecer reservas no territorializadas inicialmente, y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrán de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrán conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada.

La Orden FOM/1060/2002, de 3 de mayo, determinó el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el Programa 2002 del Plan de Vivienda 2002-2005.

Próximo a su inicio el Programa 2003 del mismo Plan, procede fijar el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar dicho programa anual, asignando territorialmente parte de aquél volumen.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2003.

La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre, inclusive, de 2003, de préstamos cualificados a conceder, en el ámbito del Programa 2003, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Fomento convenios para financiar el Plan de Vivienda 2002-2005, será de 3.240.647.828 euros, distribuida como sigue por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

Programa 2003

Importe máximo

Euros

Andalucía. 310.994.324
Aragón. 130.928.768
Asturias. 90.370.065
Baleares. 73.252.140
Canarias. 161.394.483
Cantabria. 67.918.639
Castilla y León. 190.685.167
Castilla-La Mancha. 148.336.959
Cataluña. 559.334.016
Extremadura. 113.216.390
Galicia. 143.247.221
Madrid. 514.904.892
Murcia. 197.123.667
Rioja, La. 75.270.624
C. Valenciana. 446.636.365
Ceuta. 4.256.245
Melilla. 12.777.863
   Total. 3.240.647.828
Artículo 2. Reserva no territorializada.

Con independencia de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, se fija una reserva adicional de 810.161.957 euros, que queda sin asignación predeterminada inicial por entidades de crédito y por territorios, y de la que podrán disponer libremente, a partir del 1 de octubre, inclusive, de 2003, las citadas entidades de crédito, según lo establecido en el artículo 3.1.c), de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1, d) de la misma Orden.

Artículo 3. Cuantías máximas de recursos financieros.

Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere la presente Orden están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2002, para el conjunto del Plan de Vivienda 2002-2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/2003
  • Fecha de publicación: 10/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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